Ley 63/1964, de 11 de junio, por la que se modifcia el artículo segundo de la Ley de 25 de septiembre de 1941, de creación del Instituto Nacional de Industria.

MarginalBOE-A-1964-9402
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Los fines del Instituto Nacional de Industria fueron determinados en su Ley constitutiva de veinticinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno, cuyos artículos primero y segundo los dejaron establecidos en los términos concretos que resultan de su texto. Sin duda por ello y a falta de mayor puntualización sobre el detalle, se estimó posteriormente la necesidad de especificar entre los fines del Instituto el de acometer la construcción de viviendas para sus funcionarios, dando así origen al Decreto de siete de diciembre de mil novecientos sesenta y uno. No obstante, la inferior jerarquía de este Decreto en relación con la Ley constitutiva y la exigencia del artículo sexto, número uno, de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de que la creación de nuevos organismos requiera norma jurídica con rango de Ley, ha dado lugar a la interpretación de que la incorporación de un fin nuevo, a los ya reconocidos para un Organismo autónomo, reclame también una norma con jerarquía de Ley.

En su virtud, de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se adiciona al artículo segundo de la Ley de veinticinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno, de creación del Instituto Nacional de Industria, el siguiente párrafo:

El Instituto Nacional de Industria podrá promover y realizar obras sociales y asistenciales con destino a su propio personal y al de las empresas en que participe y, en especial, las de construcción de viviendas

.

Artículo segundo

Queda derogado el Decreto número dos mil cuatrocientos cuarenta/mil novecientos sesenta y uno, de siete de diciembre.

Dada en el Palacio de El Pardo a once de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

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