SAN, 11 de Febrero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:852

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº.

1894/2001, interpuesto por las entidades, PEUGEOT ESPAÑA, S.A., THE SALES MACHINE

SPAIN S.A., ASCI DIRECT, S.A.L. y EVENTO ORIGINAL DE COMUNICACIONES, S.L.

representadas por la Procuradora Dª. Mª Luisa Sánchez Quero, contra resolución de fecha 26 de

septiembre de 2001 dictada por el Director de la Agencia de Protección de Datos por la que se

desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 12 de julio de 2001, por

sanción de la Ley de Protección de Tratamiento de Datos de Carácter Personal; habiendo sido

parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 931.568,76 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 24 de septiembre de 2002, se acordó haber lugar a dicho recibimiento, con el resultado que consta en autos.

4) No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto, ratificándose cada una de ellas en sus respetivos pedimentos.

5) Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 10 de febrero de 2004, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia de un expediente sancionador, el Director de la Agencia de Protección de Datos resolvió:

  1. : Imponer a la entidad The Sales Machine Spain, S.A, por una infracción del artículo 12 apartados 2 y 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3b) de dicha norma, una multa de 25.000.000 (veinticinco millones) de pesetas (150.253,03 ?) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.

  2. : Imponer a la entidad Asci Direct, S.A.L, por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, tipificada como grave en el artículo 44.3d de dicha norma, una multa de 10.000.000 (diez millones) de pesetas (60.101,21 ?) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.

  3. : Imponer a la entidad Evento Original de Comunicación, S.L., por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, tipificada como grave en el artículo 44.3d de dicha norma, una multa de 10.000.000 (diez millones) de pesetas (60.101,21 ?) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.

  4. : imponer a la entidad Evento Original de Comunicación, S.L., por una infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, tipificada como muy grave en el artículo 44. 4b) de dicha norma, una multa de 50.000.000 (cincuenta millones) de pesetas (300.506,05 ?) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica y solidariamente a Peugeot España, S.A.

  5. : Imponer a la entidad Evento Original de Comunicación, S.L., por una infracción del artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, tipificada como grave en el artículo 44.3h) de dicha norma, una multa de 10.000.000 (diez millones) de pesetas (60.101,21 ?) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica, y solidariamente a Peugeot España, S.A.

  6. : Imponer a la entidad Evento Original de Comunicación, S.L., por una infracción del artículo 33 de la Ley Orgánica 15/1999, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.e) de dicha norma, una multa de 50.000.000 (cincuenta millones) de pesetas (300.506,05 ?) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica y solidariamente a Peugeot, S.A.

SEGUNDO

Como hechos probados, se señalan en la resolución, los siguientes:

PRlMERO: Peugeot España, S.A. y The Sales Machine Spain, S.A. firman el 12/01/00 un convenio de confidencialidad y custodia de documentos y ficheros en el que las partes exponen que la empresa Peugeot España, S.A. ha encargado a la empresa The Sales Machine Spain, S.A. la realización de una campaña o servicio de marketing directo que tiene previsto su desarrollo a partir del mes de noviembre de 1999, estando regulado este servicio por el arto 27 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre. También consta que para que esta última empresa pueda prestar el servicio encargado precisa de la utilización del fichero "Base de Datos de Conquista" propiedad de Peugeot España, S.A. y responsable de dicho fichero.

En el Pacto Segundo del citado documento se establece que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros son de exclusiva propiedad de Peugeot España, S.A. y que The Sales Machine Spain, S.A. no podrá transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información propiedad de la empresa Peugeot España, S.A., añadiéndose en el Pacto Tercero que The Sales Machine Spain, S.A. se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar así. su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan éstos de la acción humana o del medio físico o natural' (folios 178 a 181).

SEGUNDO

Igualmente, el 12/01/00, The Sales Machine Spain, S.A. y Asci Direct, S.A.L. firman un convenio de confidencialidad y custodia de documentos y ficheros en el que las partes exponen que la empresa Peugeot España, S.A. ha encargado a The Sales Machine Spain, S.A. la realización de una campaña o servicio de marketing directo iniciada en el mes de noviembre de 1999, estando regulado este servicio por el arto 27 de la Ley Orgánica 5/1992, y The Sales Machine Spain, S.A. subcontrata a Asci Direct, S.A.L la gestión de la base de datos de su cliente. Para que Asci Direct, S.A.L. pueda prestar el servicio encargado por The Sales Machine Spain, S.A. precisa de la utilización del fichero propiedad de Peugeot España, S.A.

Consta en el pacto primero del aludido convenio que The Sales Machine Spain, S.A. entregará a Asci Direct, S.A.L el material e información necesario para que ésta pueda realizar los trabajos que se soliciten (folios 204 a 207). Y de acuerdo con el certificado aportado por Asci Direct, S.A.L., esta entidad ha realizado las tareas que The Sales Machine Spain, S.A. le ha encargado conforme a los términos del convenio de 12/01/00 (folio 593).

TERCERO

The Sales Machine Spain, S.A. subcontrata con la empresa Evento Original de Comunicación, S.L., según se desprende de la facturación que esta última emite (folios 218 a.220), los servicios de comunicación on-line y la gestión y mantenimiento de la página web http://www.ret0206.net para la recogida de datos de los concursantes. Evento Original de Comunicación, S.L. recaba a través del formulario accesible desde la citada página web los datos personales de los participantes en el concurso relativos a nombre, apellidos, dirección, fecha de nacimiento, DNI, teléfono, Universidad, Facultad y curso (folios 158 a 162). En total se recaban los datos de los integrantes de unos 1.444 equipos, formados por cuatro personas (folios 107 a 111).

Los participantes que facilitan sus datos personales a través de Internet, deben rellenar para ello un formulario accesible desde la citada web en la que se incluye el siguiente texto: "los datos que aquí se reflejan podrán ser utilizados en ficheros informatizados por el GRUPO PEUGEOT, sus filiales y su red comercial en aquellos asuntos que guarden relación con el presente documento y con la finalidad estrictamente comercial" (folios 158 a 162).

Evento Original de Comunicación, S.L. elabora con dichos datos un fichero que contiene además datos referentes al concurso: clasificación de los equipos, respuestas de los equipos, preguntas. En una de las tablas del mencionado fichero, la denominada "Equipos", se almacenan los datos facilitados por los participantes (folios 690 a 693). Todo ello sin haber obtenido previamente el consentimiento de los afectados para tratar sus datos personales (folio 158).

No existe contrato entre The Sales Machine Spain, S.A y Evento Original de Comunicación, S.L., aunque sí hay facturas de esta última entidad a la primera por los servicios prestados (folios 218 a 220).

CUARTO

Por encargo de The Sales Machine Spain, S.A, ya fin de que Asci Direct, S.AL. pueda gestionar la base de datos obtenida por Evento Original de Comunicación, S.L. a través de la web, Evento Original de Comunicación, S.L. remite semanalmente a Asci Direct, S.AL. los datos obtenidos de los participantes en el concurso (folios 107 a 111 y 686 a 688), sin que Evento Original de Comunicación, S.L. haya obtenido el consentimiento de los afectados para la cesión a Asci Direct, S.AL. de sus datos personales (folio 158).

QUINTO

Asci Direct, S.AL. incorpora a la base de datos "Peugeot Reto 206" los datos personales que Evento Original de Comunicación, S.L. le...

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