SAP Madrid 501/2005, 6 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2005
Fecha06 Octubre 2005

MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALGUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00501/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7007539 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 503 /2003

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 438 /2000

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO

Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MFG

De: Luis, Jose Enrique , Ángel Daniel

Procurador: ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI, ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI , ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI

Contra: PROMOCIONES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SOTOSIERRA,S.A., URBANIZACION SOTOSIERRA S.A.

Procurador: GLORIA INES LEAL MORA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a seis de octubre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 438/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes Luis, Jose Enrique y Ángel Daniel, y de otra, como apelados-demandados Promociones de Instalaciones Deportivas Sotosierra S.A. y Urbanización Sotosierra S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, en fecha 22 de marzo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Sr. Mansilla procurador de los tribunales en nombre y representación de D. Luis, D. Jose Enrique Y D. Ángel Daniel, contra PROMOCIONES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SOTOSIERRA S.A. Y URBANIZACIÓN SOTOSIERRA S.A. representados por Sr. Figueroa debo declarar y declaro LA NULIDAD DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES, BALANCE, CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS, MEMORIA, PROPUESTA DE APLICACIÓN DE RESULTADOS Y GESTIÓN DE LOS LIQUIDADORES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 1999 (puntos 2,3 y 4 del orden del día) de la Junta General Ordinaria de PROINSA de 6 de noviembre de 2000, no habiendo lugar a declarar la nulidad ni anulabilidad de los restantes acuerdos adoptados en la referida Junta General Ordinaria. Caja parte pagará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 30 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

D. Luis, D. Jose Enrique y D. Ángel Daniel formularon demanda contra Promoción de Instalaciones Deportivas Sotosierra S.A. (PROINSA) en liquidación, y Urbanización Sotosierra S.A. solicitando se declararan nulos los acuerdos adoptados en Junta General Ordinaria de Proinsa celebrada el 6 de Noviembre de 2000, ante la falta de acreditación por Urbanización Sotosierra S.A. de su cualidad de socio antes de dicha junta, habiendo manifestado pero no acreditado en el acto de celebración de la misma ser titular de un 63,15% de las acciones, con la consecuente falta de quórum para la constitución de la Junta, así como por infracción del derecho de información de los socios, al amparo de las previsiones contenidas en el Art. 112 de la Ley de Sociedades Anónimas, considerando que los acuerdos adoptados en todo caso infringían las previsiones al efecto contenidas en el Art. 205 del Reglamento del Registro Mercantil y arts 148, 97 y 144 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Promoción de Instalaciones Deportivas Sotosierra S.A. en liquidación se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, negando se hubieran cometido las infracciones a que se referían los actores en su demanda, manteniendo que siendo el Presidente de la Junta quien debía declarar válidamente constituida la misma, al haber actuado como tal quien era liquidador no solo de la entidad Proínsa, sino también representante de Urbanización Motosierra S.A., le constaba la cualidad de accionista de la misma y el número de acciones de que aquélla era titular respecto de Proínsa, razón por la que debía entenderse validamente constituida la Junta.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia estimando parcialmente las pretensiones deducidas en la litis por la representación de la parte actora en la misma, declarando la nulidad de los acuerdos referidos a la aprobación de cuentas anuales, balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, propuesta de aplicación de resultados y gestión de los liquidadores, correspondiéndose tales acuerdos con los adoptados en la Junta de 6 de Noviembre de 2000, en los puntos segundo, tercero y cuarto de la misma, siendo contra esta resolución frente a la que la representación de los Sres. Luis, Jose Enrique y Ángel Daniel han mostrado su disconformidad, reiterando en esta instancia que debió estimarse como motivo de impugnación la falta de acreditación de la cualidad de socio por parte de Urbanización Sotosierra S.A., manifestando ser la misma titular del 63,15 % de las acciones de Proínsa, y en consecuencia, la nulidad de los acuerdos en la Junta...

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