El tratado Reino Unido - UE de retirada, enero 2020. Protocolo sobre Gibraltar y MOUs

AutorAlejandro del Valle Gálvez/Inmaculada González García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales ?Director del Centro de Excelencia Jean Monnet de la Universidad de Cádiz/Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Cádiz. Investigadora Principal del Proyecto de I+D 'La incidencia del Brexit en la cooperación...
Páginas63-90
CAPÍTULO V
EL TRATADO REINO UNIDO – UE
DE RETIRADA, ENERO 2020.
PROTOCOLO SOBRE GIBRALTAR Y MOUs
La posición actual de España, muy reforzada tras el Brexit, respec-
to al RU y Gibraltar, se puso de relieve en la negociación del primero
de los Tratados: el Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comu-
nidad Europea de la Energía Atómica, de 18 de noviembre de 2018,
que fue refrendado por el Consejo Europeo el 25 de noviembre de
ese mismo año 1. Dicho Tratado fue f‌irmado en Londres y Bruselas
el 24 de enero de 2020, y entró en vigor —lo que implicaba la salida
efectiva de RU— el 1 de febrero de 2020 2.
Ahora bien, la única mención que el Tratado de Retirada hace
a Gibraltar está contenida en su art. 3.1, que establece su ámbito
de aplicación territorial, incluyendo junto al RU otros territorios,
1 La renegociación por el Premier B. Johnson del Protocolo sobre Irlanda y
adaptaciones de los arts. 184 y 185 del Tratado, llevaron al revisado Acuerdo de
Retirada de octubre de 2019, que puede considerarse el Tratado adoptado. Véase el
Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la UE y de la CEEA, y Declaración
política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la UE y el RU,
DO C 384 I de 12.11.2019.
2 DO L 29 de 30.01.2020, p. 7. Un estudio con carácter general del Acuerdo
de Retirada puede verse en A.
MANGAS MARTÍN
«Cuestiones jurídicas del Brexit:
notif‌icación, plazos, formación de la voluntad, orientaciones y revocación», Anuario
Español de Derecho Internacional, 2018, nº 34, pp. 813-831 y en relación con Gibral-
tar en P.
ANDRÉS SÁENZ DE SANTA MARÍA
y C.
IZQUIERDO SANS
, «Gibraltar y el Acuerdo
de Retirada: claves de interpretación», La Ley Unión Europea, cit.
64 Alejandro del Valle / Inmaculada González
como Gibraltar (en la letra b), en la medida en que el Derecho de la
Unión se aplicase a Gibraltar antes de la fecha de entrada en vigor
del Tratado.
Ello planteó la necesidad de adoptar por parte de la UE y del RU
un Protocolo sobre Gibraltar (en noviembre de 2018) 3 que forma
parte integrante del Tratado de Retirada 4. Y este Protocolo reenvía a
los cuatro Memorandos de Entendimiento (en adelante, MOUs) ne-
gociados y aprobados en paralelo por España y el RU (cuya f‌irma es
de fecha 29 de noviembre de 2018 5), sobre los derechos de los ciu-
dadanos (y trabajadores fronterizos); cooperación policial y aduane-
ra; cooperación en materia medioambiental y; sobre el tabaco y otros
productos 6, con el f‌in de regular la cooperación transfronteriza entre
Gibraltar y la zona circundante, teniendo en cuenta la incidencia que
el Brexit iba a tener en las relaciones sociales y económicas de la zona 7.
El Protocolo sobre Gibraltar tiene en cuenta, además, los temas
que fueron luego regulados por el Acuerdo hispano-británico en ma-
teria de f‌iscalidad y protección de los intereses f‌inancieros en relación
con Gibraltar, de conformidad con el compromiso asumido por los
Estados el 29 de noviembre de 2018 8. Este último Acuerdo fue hecho
ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019 9, y entró
3 Entrando, en consecuencia, en vigor a la par que el Tratado de Retirada. Véase
DO L 29, cit. pp 153-155.
4 En los términos del art. 182 del Tratado de Retirada.
5 Los Memorandos pueden verse en el Comunicado 172/2018 del MAEC de
29.11.2018, http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/SalaDePrensa/Comunicados/
Paginas/2018_COMUNICADOS/20181129_COMU172.aspx, y en Cuadernos de Gi-
braltar – Gibraltar Reports, nº 4, 2021, Documentación II, Brexit y Gibraltar, Docu-
mentos 7, 8, 9 y 10, pp. 49-ss.
6 Sobre la naturaleza jurídica de los MOUs, puede verse C.
MARTÍNEZ CAPDEVI
-
LA
, «Thoughts on the Legal Value of the Instruments concerning Gibraltar adopted
in relation to the EU-UK Withdrawal Agreement», Spanish Yearbook of International
Law, 2018, nº 22, pp. 1-6, en p. 3.
7 Véase I.
GONZÁLEZ GARCÍA
, y M. A.
ACOSTA SÁNCHEZ
, «The Consequences of
Brexit for Gibraltar». Cuadernos de Gibraltar – Gibraltar Reports, nº 3 (2018-2019).
De los mismos autores: «Las consecuencias del Brexit para Gibraltar», El Cronista
del Estado Social y Democrático de Derecho, Iustel, nº 84-85, enero-febrero 2020,
pp. 82-91.
8 Véase el Preámbulo del Protocolo sobre Gibraltar in f‌ine, DO C 66 I, de
19.2.2019, p.150.
9 BOCG, de 14.02.2020, http://www.congreso.es/public_of‌iciales/L14/CORT/
BOCG/A/BOCG-14-CG-A-7.PDF - Dictamen de la Comisión de Asuntos Exterio-

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