Conclusiones

AutorAlejandro del Valle Gálvez/Inmaculada González García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales ?Director del Centro de Excelencia Jean Monnet de la Universidad de Cádiz/Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Cádiz. Investigadora Principal del Proyecto de I+D 'La incidencia del Brexit en la cooperación...
Páginas143-152
CAPÍTULO X
CONCLUSIONES
Finalizaremos apuntando algunas ideas clave para resumir la si-
tuación actual respecto al nuevo modelo de relación con España que
se propone para Gibraltar tras el Brexit y el Tratado RU–UE sobre
Gibraltar.
Apuesta por la cooperación transfronteriza. Soft Law
y Hard Law
Con el Brexit llevamos un interesante recorrido de apuesta por
la cooperación práctica con la UE, que aquilate y garantice la coo-
peración transfronteriza Gibraltar-Campo de Gibraltar y Andalucía,
cuyas actuaciones se habían caracterizado, hasta este nuevo periodo,
por la práctica espontánea desarrollada entre las entidades territoria-
les menores españolas, por un lado, y el Gobierno de Gibraltar, por
otro.
Para esta institucionalizada cooperación transfronteriza se ha
abierto una original avenida de cooperación por el Tratado de Retira-
da, con una peculiar combinación de instrumentos jurídicos de Soft
Law y Hard Law para encuadrar la cooperación con el RU y Gibral-
tar 1. En este sentido, el Protocolo sobre Gibraltar que forma parte
integrante del Tratado de Retirada RU-UE, jurídicamente vinculante
al tener naturaleza de Hard Law, ha proporcionado una regulación
1 Véase A.
DEL VALLE GÁLVEZ
e I.
GONZÁLEZ GARCÍA
, «Gibraltar: ¿Un nuevo
modelo de cooperación transfronteriza en el marco de la UE?», cit., en particular
pp. 67-69.

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