SAP Granada 98/2002, 15 de Febrero de 2002

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2002:411
Número de Recurso116/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2002
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 98

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la ciudad de Granada a Quince de Febrero de 2.002. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 996/95, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Granada; en virtud de demanda de D. Fidel Y Dª. Verónica ; representados por la Procuradora Sra. González Gómez y bajo la dirección del Letrado D. Antonio Fajardo Ureña; contra PAIMAX S.L. representada por el Procurador Sr. Iglesias Salazar y bajo la dirección de la Letrada Dª. Carmen González Sevilla.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Quince de Diciembre de 2.000, contiene el siguiente fallo: "Que desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. González Gómez en nombre y representación de don Fidel y doña Verónica , frente a la entidad PAIMAX S.L., representada por el procurador Sr. Iglesias Salazar, absolviendo a dicha demandada de todos y cada uno de los pedimentos actores, con expresa condena en costas a ésta parte".

SEGUNDO

Substanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora en el acto de la vista su Letrado interesó larevocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene como base la reclamación principal del presente procedimiento el cobro que se dice indebido de determinadas cantidades derivadas de un contrato de traspaso de local de negocio del que la entidad demandada era arrendataria, y, en consecuencia, se solicita la devolución de lo percibido de más, junto a otros pronunciamientos en cuanto a la nulidad de los juicios ejecutivos seguidos para el cobro de las distintas letras de cambio en las que se articuló pago que se sostiene improcedente así como la indemnización de los perjuicios sufridos por tan incorrecta actuación.

Para la resolución del problema suscitado es precios analizar todas y cada una de las partidas que se imputan a su favor los actores para llegar a la conclusión de si han pagado en exceso la deuda. En primer lugar, entienden que era de cargo de la arrendataria cedente, Paimax S.L., el pago de la participación en el precio del traspaso debido al propietario del local, según lo que dispone el Art. 39, de la antigua L.A.U., habiéndose consignado en la escritura pública de traspaso del local de 5 de noviembre de 1.990 que la cesionaria retenía del precio la cantidad de 300.000 ptas. (que luego ciertamente se abonaron 450.000 al no haber transcurrido tres años desde el traspaso anterior) para su entrega al arrendador. Sin embargo, en el documento privado suscrito por las partes de 17 de octubre de 1.990 (n° 2 de los acompañados a la demanda) se establecía que los cesionarios se hacían cargo de todos los gastos que originara el traspaso "incluso las que por ley correspondieran a Paimax". Evidentemente, el contenido de la escritura pública no desvirtúa lo acordado en el documento privado a tenor de lo que dispone el Art. 1.224 del Cc, a menos que hubiese existido intención de novar el contrato. Más para que pueda hablarse de novación...

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