- Ministerio de Administraciones Publicas - Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación
Sección | III - Consejo de Navarra |
Rango de Ley | Real Decreto |
- Ministerio de Administraciones Publicas - Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación
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La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará, previo acuerdo con la Diputación Foral, por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.
El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, adoptó en su reunión del día 28 de abril de 1999, el oportuno Acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 28 de abril de 1999, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, a la Comunidad Foral de Navarra.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 14 de mayo de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ANGEL ACEBES PANIAGUA.
A N E X O
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de las transferencias de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 28 de abril de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios del Estado, en materia de trabajo, empleo y formación, en los términos que a continuación se detallan:
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-Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se ampara la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de la transferencia.
A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.1 b) de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Comunidad Foral, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado. Asimismo, el artículo 56.1.a) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a Navarra competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria, crediticia, bancaria y de seguros del Estado, en los términos de los pertinentes preceptos constitucionales. Por otra parte, el artículo 47 de la citada Ley Orgánica establece que es de competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las leyes orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.
Por su parte el artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
En el artículo 149.1.30.ª de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes. Por su parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.
En consecuencia, procede traspasar a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios en materia de gestión de trabajo, empleo y formación, que venía desempeñando la Administración del Estado.
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-Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral de Navarra.
Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra las funciones de gestión que, en materia de trabajo, empleo y formación, viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y, en consecuencia, aquélla asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a dicha gestión y, en particular, las que a continuación se relacionan:
I) En materia de intermediación en el mercado de trabajo.
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Las funciones de ejecución, en materia de intermediación laboral, y en especial las contempladas en la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, sobre inscripción y registro de los demandantes de empleo, su orientación, calificación y clasificación profesional, así como la obligación de los trabajadores de comunicar la terminación del contrato de trabajo.
-
Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en el artículo 16.1 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.
-
La autorización de las agencias de colocación, cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Comunidad Foral, en los términos previstos en el artículo 16.2 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.
En el supuesto de agencias de colocación cuya actividad no quede limitada al ámbito territorial de Navarra y, consecuentemente, no corresponda su autorización a la Comunidad Foral de Navarra, deberá recabarse informe preceptivo de ésta, con carácter previo a su autorización por el INEM. La autorización de las agencias de colocación por el INEM, respecto al ámbito territorial de esta Comunidad Foral, deberá adoptarse respetando los criterios operativos fijados por la Comunidad Foral de Navarra en su ámbito territorial.
-
Las funciones del INEM en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, relativas a las actividades de la Red EURES (European Employment Services), definida en la Decisión de la Comisión Europea de 22 de octubre de 1993 (DOCE L-274/32).
En todo caso, se utilizará el sistema de información que soporta la red informática y la base de datos EURES, administrada directamente por la Comisión Europea (D.G.V.), garantizándose la coordinación entre los euroconsejeros de la Comunidad Foral de Navarra y los que integren el resto de la red estatal EURES.
El INEM incorporará la financiación de las actividades que se planifiquen por los euroconsejeros de la red EURES en Navarra al convenio de financiación que, anualmente, se suscribe con la Comisión Europea.
II) Funciones de gestión y control de políticas de empleo.
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Las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de Navarra, de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, que otorga la Administración del Estado a través del Instituto Nacional de Empleo (INEM), y que se identifican en la relación adjunta número 1.
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La organización y articulación en el ámbito de Navarra, de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, en los términos previstos en el Título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin finalidad de lucro y los servicios integrados para el empleo, y en la Orden de 10 de octubre de 1995.
-
La gestión y control de los programas nacionales de escuelas-taller y casas de oficios, regulados en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994. Se incluye la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de escuelas-taller y casas de oficios y la expedición de los títulos o certificados de profesionalidad correspondientes, todo ello según las condiciones previstas en el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, sobre directrices de los certificados de profesionalidad y contenidos mínimos de la formación profesional ocupacional.
-
La Comunidad Foral de Navarra ejercerá en su ámbito territorial las funciones, atribuidas al INEM, exceptuadas las referentes a las prestaciones por desempleo, relativas a los Fondos de Promoción de Empleo previstas en el Real Decreto 335/1984, de 8 de febrero, por el que se regulan los Fondos de Promoción de Empleo, y la Orden de 19 de junio de 1986, por la que se regula el Registro Especial de los Fondos de Promoción de Empleo y la inspección y control de los mismos por el INEM.
III) Comisiones Ejecutivas Provinciales y Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral.
La Comunidad Foral de Navarra designará al Presidente y a uno de los vocales representantes de la Administración pública en la Comisión Ejecutiva Provincial del INEM.
Asimismo, la Comunidad Foral de Navarra ejercerá, en el ámbito de esta Comunidad, las funciones atribuidas hasta el momento al Instituto Nacional de Empleo en las Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral, reguladas en el Real Decreto 355/1991, de 15 de marzo.
IV) Potestad sancionadora.
La Comunidad Foral de Navarra ejercerá las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en las materias relativas al empleo y desempleo en los términos que establece la legislación del Estado.
Para ordenar el ejercicio de estas actividades, se estará a lo que se disponga en el Acuerdo complementario a este traspaso.
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-Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral de Navarra y formas institucionales de cooperación.
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Intercambio de información y cooperación permanente, orientada a lograr un mejor conocimiento del mercado de trabajo, que garantice la compensación de ofertas y demandas entre oficinas, los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación y trabajo en todo el territorio nacional para los trabajadores.
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El registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo garantizará en todo caso la transparencia y accesibilidad a la misma del sistema público de empleo estatal, estableciéndose una metodología de comunicaciones que permita una coordinación eficaz y que garantice un sistema de información nacional, cuya gestión global y coordinación corresponde al Instituto Nacional de Empleo. Dicho sistema permitirá, en todo momento, la transparencia y vigencia de la información y la igualdad de acceso para los usuarios y gestores.
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Al objeto de garantizar el actual nivel de utilización de la estadística para fines estatales, la Comunidad Foral de Navarra facilitará al INEM información que le permita la elaboración de la estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo las definiciones actuales o las que, en su caso, se establezcan por la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que se refiere el párrafo e) de este apartado, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, el INEM facilitará a la Comunidad Foral de Navarra la información elaborada sobre las mismas materias.
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Esta cooperación entre ambas Administraciones garantizará en todo caso la coordinación entre la gestión, pago y control de las prestaciones por desempleo y el seguimiento del colectivo de demandantes de empleo, a los que se dirigen las políticas de empleo que se transfieren.
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Al objeto de garantizar la adecuada coordinación a que se refiere el presente Acuerdo, se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, de composición paritaria y constituida por seis personas: tres designadas por la Administración del Estado y tres por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Mediante el oportuno convenio entre ambas Administraciones, se regularán las funciones y régimen de funcionamiento de dicha Comisión.
-
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-Personal adscrito a los servicios que se transfieren.
-
Se incorporará a la organización de la función pública de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 2356/1984, el personal que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2.
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Por el Instituto Nacional de Empleo y demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa y se remitirá al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral copia certificada de todos los expedientes del personal transferido, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 1999.
-
En cuanto al personal que se traspasa y que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 19 de junio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 149, del 23), su incorporación a la Función Pública de la Comunidad Foral de Navarra se realizará en los términos que resulten de la ejecución del mismo, con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario al presente traspaso.
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-Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.
El coste total anual a nivel estatal, asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio de 1999, se recoge en la relación adjunta número 4.
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-Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
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Se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los bienes, derechos y obligaciones, adscritos a los servicios transferidos, que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 3.
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La transferencia de estos bienes, derechos y obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.
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En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo, se firmará la correspondiente acta de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
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-Documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de los servicios transferidos, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.
La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso, tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre.
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-Fecha de efectividad de la transferencia.
El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1999.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 28 de abril de 1999.-Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Rosa Rodríguez Pascual y José Antonio Razquin Lizarraga.
RELACION NUMERO 1
Relación actual de normas reguladoras de las diferentes subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo en materia de fomento del empleo
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Orden de 9 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro modificada por la Orden de 21 de junio de 1996 y por la de 20 de enero de 1998.
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Orden de 12 de abril de 1994, por la que se regulan las iniciativas locales de empleo y los agentes de empleo y desarrollo local, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas a esas iniciativas locales de empleo y a la contratación de agentes de empleo y desarrollo local.
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Orden de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.
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Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento de empleo de los trabajadores minusválidos según lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, modificado en su artículo 7 por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero.
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Orden de 3 de agosto de 1994, por la que se regulan los programas de escuelas taller y casas de oficios, las unidades de promoción y desarrollo y los centros de iniciativa empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas a dichos programas, modificada por Orden de 6 de octubre de 1998 y desarrollada por la Resolución de fecha 7 de julio de 1995.
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Orden de 10 de octubre de 1995, por la que se regulan, en desarrollo del Título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, los planes de servicios integrados para el empleo, derogada en su capítulo III por la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
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Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos, Comunidades Autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, desarrollada por Resoluciones de 21 de enero de 1998 y 19 de octubre de 1998.
-
Orden de 20 de enero de 1998, modificada por Orden de 10 de marzo de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, y desarrollada por Resoluciones de 2 de febrero, 2 de marzo, 8 y 13 de abril y 30 de noviembre de 1998.
-
Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
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Cualquier otra norma en materia de política activa de empleo que sea dictada por la Administración del Estado y que contemple esta posibilidad en su articulado. (Se considerará a estos efectos, el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de empleo.)
RELACION NUMERO 2
Personal funcionario (Navarra)
Aguerri Asiain, M. Gloria.
15.790.197
Director Oficina Empleo 4 Santesteban.
GFX
18
D
1.144.486
272.608
1.417.094
312.840
678.540
991.380
2.408.474
S. activo.
Aldunate Muruzábal, María Nieves.
30.564.099
Instructor Formación Ocupacional.
EMF
24
B
1.877.680
271.880
2.149.560
257.920
1.001.940
1.259.860
3.409.420
S. activo.
Alonso García, José Angel.
16.791.557
Director Oficina Integrada Pamplona.
EGE
26
B
1.877.680
254.926
2.132.606
694.620
1.200.108
1.894.728
4.027.334
S. activo.
Alvarez Martínez, Alfonso.
15.226.243
Director Oficina Empleo 1 Tudela.
EGE
25
B
1.877.680
543.760
2.421.440
433.560
1.064.760
1.498.320
3.919.760
S. activo.
Arana Lecea, Mercedes.
15.712.701
Técnico Medio Oficina Empleo.
EGE
18
B
1.877.680
679.700
2.557.380
192.120
678.540
870.660
3.428.040
S. activo.
Azanza Andueza, Micaela.
15.771.427
Jefe Negociado N.14.
CAU
14
D
1.144.486
102.228
1.246.714
127.104
524.184
651.288
1.898.002
S. activo.
Beltrán Ruiz, Antonio.
14.922.908
Jefe Area Oficina Integrada.
EGE
22
B
1.877.680
237.972
2.115.652
350.004
876.300
1.226.304
3.341.956
S. activo.
Belzunegui Ozcoidi, Inocencia.
15.775.522
Director Oficina Empleo 4 Aoiz.
EAU
18
D
1.144.486
238.532
1.383.018
312.840
678.540
991.380
2.374.398
S. activo.
Bravo Ortúzar, Angélica.
72.780.375
Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2.
CAU
12
D
1.144.486
68.152
1.212.638
192.120
446.952
639.072
1.851.710
S. activo.
Bravo Vallejo, Aurelia.
72.663.060
Auxiliar Oficina N.12.
EAU
12
D
1.144.486
102.228
1.246.714
192.120
446.952
639.072
1.885.786
S. activo.
Cano García, Constantino Antonio.
1.497.916
Puesto de trabajo N.12.
FGD
12
D
1.144.486
229.950
1.374.436
350.004
446.952
796.956
2.171.392
S. activo.
Cubero Jiménez, Cándido Armando.
72.634.901
Técnico Superior N.22.
EFL
22
A
2.212.350
679.728
2.892.078
98.340
876.300
974.640
3.866.718
S. activo.
De Dou Playa, Concepción.
39.309.247
Jefe Area Oficina Empleo 1 Pamplona.
EGE
20
B
1.877.680
254.926
2.132.606
275.700
755.760
1.031.460
3.164.066
S. activo.
Díaz Laso, Pilar.
13.686.130
Jefe Negociado N.16.
EAD
16
C
1.399.678
238.532
1.638.210
154.956
601.380
756.336
2.394.546
S. activo.
Escobedo Gandía, Concepción.
73.645.370
Auxiliar Oficina N.12.
EAU
12
D
1.144.486
102.228
1.246.714
192.120
446.952
639.072
1.885.786
S. activo.
Escribano López, Ana.
16.012.306
Jefe Negociado N.14.
CAD
14
C
1.399.678
187.124
1.586.802
127.104
601.380
728.484
2.315.286
S. activo.
Fernández Marcilla, Natividad.
72.651.772
Auxiliar Oficina N.12.
EAU
12
D
1.144.486
170.380
1.314.866
192.120
446.952
639.072
1.953.938
S. activo.
Flores Alvarez, Flora.
15.791.804
Jefe Area Oficina Empleo 1 Pamplona.
CAD
20
C
1.399.678
306.292
1.705.970
275.700
755.760
1.031.460
2.737.430
S. activo.
García Marqués, Enrique.
16.005.794
Técnico Aeronautico N.14.
FGC
14
C
1.399.678
153.048
1.552.726
98.340
524.184
622.524
2.175.250
S. activo.
García Osinaga, Carlos Fermín.
15.847.086
Jefe Area Oficina Empleo 1 Pamplona.
CAD
20
C
1.399.678
204.064
1.603.742
275.700
755.760
1.031.460
2.635.202
S. activo.
Garde Oneca, Silvino.
72.611.583
Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2.
GFX
12
D
1.144.486
434.434
1.578.920
192.120
446.952
639.072
2.217.992
S. activo.
González de Castejón Moreno, M. Jesús.
15.754.322
Técnico Medio Oficina Empleo.
FGB
18
B
1.877.680
271.880
2.149.560
192.120
678.540
870.660
3.020.220
S. activo.
Gonzalo Iraceburu, María Jesús.
15.847.218
Instructor Formación Ocupacional.
EMF
24
B
1.877.680
271.880
2.149.560
257.920
1.001.940
1.259.860
3.409.420
S. activo.
Ibáñez Goicoechea, Juan Miguel.
5.573.201
Subdirector provincial Empleo y Formación Ocup.
EGE
25
B
1.877.680
543.760
2.421.440
777.396
1.064.760
1.842.156
4.263.596
S. activo.
Illera Asensio, M. Cristina.
14.930.424
Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2.
EAD
14
C
1.399.678
255.472
1.655.150
192.120
524.184
716.304
2.371.454
S. activo.
Iriso Indari, Ascensión.
15.797.713
Técnico Medio Oficina Empleo.
EGE
18
B
1.877.680
339.850
2.217.530
192.120
678.540
870.660
3.088.190
S. activo.
Izco Tejada, Jesús Javier.
18.198.314
Auxiliar Oficina N.12.
EAU
12
D
1.144.486
136.304
1.280.790
98.340
446.952
545.292
1.826.082
S. activo.
Jorge Palacios, Miguel Angel.
18.200.640
Director Oficina Empleo 3 Alsasua.
CAD
20
C
1.399.678
204.064
1.603.742
312.840
755.760
1.068.600
2.672.342
S. activo.
Laplaza Pérez, José Luis.
15.641.492
Jefe Sección N.22.
EGE
22
B
1.877.680
475.790
2.353.470
275.700
876.300
1.152.000
3.505.470
S. activo.
Lasa Zubiri, Juan Antonio.
72.653.426
Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2.
CAU
12
D
1.144.486
102.228
1.246.714
192.120
446.952
639.072
1.885.786
S. activo.
Ledesma Pelarda, Jesús.
16.001.916
Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2.
GFX
12
D
1.144.486
289.632
1.434.118
192.120
446.952
639.072
2.073.190
S. activo.
Lizaso Esteban, Fernando.
16.002.662
Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2.
GFX
12
D
1.144.486
272.608
1.417.094
192.120
446.952
639.072
2.056.166
S. activo.
Lizasoain Adamsa, Miguel.
15.772.006
Subalterno Oficina Empleo.
GFS
10
E
1.044.820
281.050
1.325.870
192.120
369.792
561.912
1.887.782
S. activo.
Logroño Martínez, Gregorio.
15.781.878
Técnico Superior N.22.
EFL
22
A
2.212.350
594.762
2.807.112
98.340
876.300
974.640
3.781.752
S. activo.
Marsal Sánchez, M. Angeles.
72.610.698
Jefe Area Oficina Empleo 1 Tudela.
GFA
20
C
1.399.678
510.356
1.910.034
275.700
755.760
1.031.460
2.941.494
S. activo.
Martín Puy, M. Salud.
18.411.836
Jefe Area Oficina Empleo 1 Tudela.
CAD
20
C
1.399.678
255.080
1.654.758
275.700
755.760
1.031.460
2.686.218
S. activo.
Moracho Muñoz, Ana Carmen.
72.639.669
Jefe Area Oficina Empleo 1 Tudela.
GFA
20
C
1.399.678
459.340
1.859.018
275.700
755.760
1.031.460
2.890.478
S. activo.
Moriana Pérez, Juan Carlos.
15.840.195
Auxiliar Oficina N.12.
EAU
12
D
1.144.486
136.304
1.280.790
192.120
446.952
639.072
1.919.862
S. activo.
Munilla Guadilla, María Luisa.
13.033.010
Jefe Area Oficina Empleo 3 Estella.
CAU
16
D
1.144.486
306.684
1.451.170
275.700
601.380
877.080
2.328.250
S. activo.
Parejo Retamar, María Reyes.
6.947.268
Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2.
FGD
12
D
1.144.486
272.608
1.417.094
192.120
601.380
793.500
2.210.594
S. activo.
Pascual Gallo, María Cruz.
18.922.809
Técnico Formación Ocupacional.
CGA
24
B
1.877.680
271.880
2.149.560
312.840
1.001.940
1.314.780
3.464.340
S. activo.
Pérez Lafuente, M. Jesús.
16.016.018
Auxiliar Oficina N.12.
EAU
12
D
1.144.486
136.304
1.280.790
192.120
446.952
639.072
1.919.862
S. activo.
Remírez Elías, Fermín.
72.619.738
Director Oficina Empleo 3 Lodosa.
GFA
20
C
1.399.678
518.854
1.918.532
312.840
755.760
1.068.600
2.987.132
S. activo.
Remón Berrade, Gaudencio.
15.767.291
Técnico Medio Oficina Empleo.
EGE
18
B
1.877.680
203.910
2.081.590
192.120
678.540
870.660
2.952.250
S. activo.
Reta Zubiri, Ana Jesús.
18.208.936
Auxiliar Oficina N.12.
EAU
12
D
1.144.486
102.228
1.246.714
192.120
446.952
639.072
1.885.786
S. activo.
Rico de León, Beatriz.
8.808.416
Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2.
EAD
14
C
1.399.678
221.396
1.621.074
192.120
601.380
793.500
2.414.574
S. activo.
Rivas Marín, Luis.
15.774.637
Jefe Area Oficina Integrada.
EGE
22
B
1.877.680
475.790
2.353.470
350.004
1.200.108
1.550.112
3.903.582
S. activo.
Royo Elvira, M. Jesús.
16.516.240
Jefe Area Oficina Integrada.
EGE
22
B
1.877.680
339.850
2.217.530
350.004
876.300
1.226.304
3.443.834
S. activo.
Sádaba Solano, Jesús.
15.768.402
Director Oficina Empleo 3. Estella.
EFL
22
A
2.212.350
594.762
2.807.112
312.840
876.300
1.189.140
3.996.252
S. activo.
Salcedo Calvo, Ana M.
16.002.020
Jefe Area Oficina Empleo 1 Tudela.
EGE
20
B
1.877.680
339.850
2.217.530
275.700
755.760
1.031.460
3.248.990
S. activo.
Salvador Díez, M. Luisa.
15.773.985
Auxiliar Oficina N.12.
EAU
12
D
1.144.486
136.304
1.280.790
192.120
446.952
639.072
1.919.862
S. activo.
San Emeterio Esteban, Montserrat.
16.550.593
Jefe Area Oficina Empleo 3 Lodosa.
EAD
16
C
1.399.678
102.228
1.501.906
275.700
601.380
877.080
2.378.986
S. activo.
San Martín Lanz, Juana M.
29.141.627
Auxiliar Oficina N.12.
EAU
12
D
1.144.486
102.228
1.246.714
98.340
446.952
545.292
1.792.006
S. activo.
Sanz García, Beatriz.
3.430.031
Director Oficina Empleo 1 Pamplona.
EGE
25
B
1.877.680
339.850
2.217.530
433.560
1.064.760
1.498.320
3.715.850
S. activo.
Sanz Jiménez, Teresa.
16.796.000
Director Oficina Empleo 1 Pamplona.
EGE
25
B
1.877.680
271.880
2.149.560
433.560
1.064.760
1.498.320
3.647.880
S. activo.
Sola Goñi, José Javier.
15.659.998
Jefe Sección Empleo N.22.
GFA
22
C
1.399.678
714.616
2.114.294
312.840
876.300
1.189.140
3.303.434
S. activo.
Unanua Pagola, Carmen.
15.743.897
Técnico Medio Oficina Empleo.
FGB
18
B
1.877.680
510.048
2.387.728
192.120
876.300
1.068.420
3.456.148
S. activo.
Urdiain Díaz, María Begoña.
50.304.166
Técnico Medio Oficina Empleo.
EGE
18
B
1.877.680
255.108
2.132.788
192.120
678.540
870.660
3.003.448
S. activo.
Urrestarazu Oses, Juan Miguel.
72.616.690
Ayudante Oficina Empleo 3, 4 y Delegada.
GFA
14
C
1.399.678
595.448
1.995.126
192.120
524.184
716.304
2.711.430
S. activo.
Vilches Plaza, María Mercedes.
18.204.460
Técnico Medio Oficina Empleo.
EGE
18
B
1.877.680
203.910
2.081.590
192.120
678.540
870.660
2.952.250
S. activo.
Villamayor Echeverría, M. Rosario.
72.646.707
Auxiliar Oficina Empleo Integrada 1 y 2.
GFX
12
D
1.144.486
340.760
1.485.246
192.120
446.952
639.072
2.124.318
S. activo.
Villar Zabaleta, Isabel.
15.847.273
Jefe Area Oficina Empleo 3. Tafalla.
CAU
16
D
1.144.486
170.380
1.314.866
275.700
601.380
877.080
2.191.946
S. activo.
Zapata Azcona, Fernando.
16.542.977
Ayudante Oficina Empleo Integrada 1 y 2.
EAD
14
C
1.399.678
119.168
1.518.846
192.120
524.184
716.304
2.235.150
S. activo.
Zudaire Martínez, Josefina.
15.845.620
Jefe Sección Escuelas-Taller y Casas de Oficio.
CAD
22
C
1.399.678
221.200
1.620.878
312.840
876.300
1.189.140
2.810.018
S. activo.
Totales
96.086.368
19.000.296
115.086.664
16.119.956
44.133.540
60.253.496
175.340.160
PERSONAL LABORAL
Navarra
Apellidos y nombre DNI Escala Tipo Sueldo Antigüedad Tot. básicas Complem. Total gral. Situación
Aguinaga Goicoechea, Ignacio 18.210.759 Titulado Superior Laboral fijo 3.135.748 136.094 3.271.842 - 3.271.842 S. activo
Alfroja Sagone, Lourdes 15.839.368 Titulado Superior Laboral fijo 3.135.748 181.454 3.317.202 - 3.317.202 S. activo
Antoñana Sainz, Blanca 16.528.183 Titulado Superior Laboral fijo 3.135.748 136.094 3.271.842 - 3.271.842 S. activo
Apaolaza Sáez de Viteri, Ana R 16.250.020 Titulado Superior Laboral fijo 3.135.748 136.094 3.271.842 - 3.271.842 S. activo
Ayesa Jaime, Francisca 15.784.654 Auxiliar Administrativo Laboral fijo 1.638.700 136.094 1.774.794 119.544 1.894.338 S. activo
Cabodevilla Eraso, M. Iranzo 15.830.345 Titulado Superior Laboral fijo 3.135.748 136.094 3.271.842 - 3.271.842 S. activo
Campo Pacheco, Pablo del 16.780.650 Oficial 1.º Administrativo Laboral fijo 1.939.308 304.598 2.243.906 119.544 2.363.450 S. activo
Claver Hornas, Vicente 18.196.475 Titulado Grado Medio Laboral fijo 2.570.694 136.094 2.706.788 - 2.706.788 S. activo
Echamendi Lázaro, M. Concepción 72.668.183 Titulado Grado Medio Laboral fijo 2.570.694 136.094 2.706.788 - 2.706.788 S. activo
Echenique Gubia, Yolanda 18.195.922 Titulado Grado Medio Laboral fijo 2.570.694 136.094 2.706.788 - 2.706.788 S. activo
Ezcurra Fresán, Trinidad 15.781.715 Auxiliar Administrativo Laboral fijo 1.638.700 136.094 1.774.794 119.544 1.894.338 S. activo
Fernández Marmiesse, M. Isabel 10.808.920 Titulado Superior Laboral fijo 3.135.748 136.094 3.271.842 - 3.271.842 S. activo
Fernández Mendaza, M. Paz 16.524.374 Titulado Superior Laboral fijo 3.135.748 181.454 3.317.202 - 3.317.202 S. activo
Landa Lores, M. Dolores 72.660.605 Titulado Superior Laboral fijo 3.135.748 136.094 3.271.842 - 3.271.842 S. activo
Larumbe Echenique, Irene 29.151.987 Auxiliar Administrativo Laboral fijo 1.638.700 136.094 1.774.794 119.544 1.894.338 S. activo
Loyarte Esparza, Zuri 15.765.697 Titulado Superior Laboral fijo 3.135.748 136.094 3.271.842 - 3.271.842 S. activo
Lozano Olaechea, M. Blanca 15.773.167 Titulado Gr. Medio a ext Laboral fijo 2.570.694 181.454 2.752.148 - 2.752.148 S. activo
Luri Sánchez, Fernando 72.662.615 Auxiliar Administrativo Laboral fijo 1.638.700 136.094 1.774.794 119.544 1.894.338 S. activo
Martínez Erquicia, María Reyes 18.197.695 Titulado Grado Medio Laboral fijo 2.570.694 136.094 2.706.788 - 2.706.788 S. activo
Mayo Gárate, María Carmen 15.828.531 Titulado Grado Medio Laboral fijo 2.570.694 136.094 2.706.788 - 2.706.788 S. activo
Morentín Abos, M. Teresa 15.809.899 Auxiliar Administrativo Laboral fijo 1.638.700 187.096 1.825.796 119.544 1.945.340 S. activo
Oiz Ibarrola, Delia 15.834.183 Titulado Superior Laboral fijo 3.135.748 136.094 3.271.842 - 3.271.842 S. activo
Onieva Larrea, Laura 7.801.083 Titulado Superior Laboral fijo 3.135.748 136.094 3.271.842 - 3.271.842 S. activo
Plaza Eguizábal, Inés 16.544.141 Auxiliar Administrativo Laboral fijo 1.638.700 90.734 1.729.434 119.544 1.848.978 S. activo
Rebole Armendariz, Roberto 15.831.392 Titulado Superior Laboral fijo 3.135.748 136.094 3.271.842 - 3.271.842 S. activo
Recarte Zabalza, M. Rosa 15.852.826 Titulado Grado Medio Laboral fijo 2.570.694 136.094 2.706.788 - 2.706.788 S. activo
Solano Labat, Carlos Jesús 15.841.681 Titulado Grado Medio Laboral fijo 2.570.694 181.454 2.752.148 - 2.752.148 S. activo
Suárez Aguirrebengoa, M. Cristina 15.767.563 Auxiliar Administrativo Laboral fijo 1.638.700 136.094 1.774.794 119.544 1.894.338 S. activo
Tere Iriarte, Fernando 15.795.089 Titulado Superior Laboral fijo 3.135.748 136.094 3.271.842 - 3.271.842 S. activo
Urdaniz Olague, Cristina 18.211.626 Auxiliar Administrativo Laboral fijo 1.638.700 - 1.638.700 119.544 1.758.244 S. activo
Urdanoz Ezcurra, M. Cristina 18.194.816 Titulado Superior Laboral fijo 3.135.748 136.094 3.271.842 - 3.271.842 S. activo
Urreta Alzorriz, M. Pilar 15.778.613 Auxiliar Administrativo. Laboral fijo 1.638.700 136.094 1.774.794 119.544 1.894.338 S. activo
Viguria Tomás, M. Teresa 33.415.871 Auxiliar Administrativo. Laboral fijo 1.638.700 136.094 1.774.794 119.544 1.894.338 S. activo
RELACION NUMERO 3
Inventario detallado de los bienes inmbuebles que se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra en materia de promoción de empleo
NOMBRE Y USOLOCALIDAD Y DIRECCIÓNSUP. M2SIT. JURÍDICA PATRIMONIALOBSERVACIONES
Oficina de Empleo en Pamplona, 2.º ensanche.Pamplona, calle Aoiz, 6.613Arrendamiento.Contrato de arrendamiento.
Oficina de Empleo en Pamplona, Rochapea.Pamplona, calle Errotazar, 9-13.824Propiedad.Escritura de compraventa.
Oficina de Empleo en Pamplona, Vadoluengo.Pamplona, calle Mont de Vadoluengo, 4.259Arrendamiento.Contrato de arrendamiento.
Oficina de Empleo en Altsasu/Alsasua.Altsasu/Alsasua, calle García Ximénez, 3.346Arrendamiento.Contrato de arrendamiento.
Oficina de Empleo en Aoiz.Aoiz, grupo viviendas "TokiEder".60Arrendamiento.Contrato de arrendamiento.
Oficina de Empleo en Estella.Estella, plaza Sierra Aralar, 1-2.312Arrendamiento.Contrato de arrendamiento.
Oficina de Empleo en Lodosa.Lodosa, calle Calvario, 2.150Cesión de uso.Ofrecimiento municipal de la cesión
(ocupación de facto).
Oficina de Empleo en Doneztebe/Santesteban.Doneztebe/Santesteban, ctra. de Leitza, 1.155Arrendamiento.Contrato de arrendamiento.
Oficina de Empleo en Tudela.Tudela, calle Ugarte (Doña María), 2.289Arrendamiento.Contrato de arrendamiento.
No es objeto de traspaso el inmueble en que se encuentra la Oficina de Empleo de Tafalla, por pertenecer al patrimonio sindical integrado en el Patrimonio del Estado.
RELACION NUMERO 4
Valoración a nivel estatal del traspaso a la Comunidad Foral de Navarra en materia de gestión de empleo, el trabajo y la formación (INEM, Presupuesto 1999)
Miles de ptas.
Programa 322A:
Programa 324B:
Total 743.889
Total valoració a nivel estatal 31.630.412