STSJ Canarias , 30 de Junio de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:2450
Número de Recurso363/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 363/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO.SR.DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, treinta de junio de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 363/2000, interpuesto por Dña. Melisa y D. Alberto , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO en los Autos R.- 753/99 en reclamación de Reconocimiento de Derecho y Cantidad, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Melisa , en reclamación de Reconocimiento de Derecho y Cantidad siendo demandado el SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 8 de febrero de 2000, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Melisa presta servicios como auxiliar administrativa en la gerencia de atención primaria del aérea de Salud de Tenerife desde el 7 de mayo de 1990.-

SEGUNDO

En 17 de diciembre de 1990 suscribió con el Insalud un contrato laboral para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario hasta la incorporación a la plaza del titular designado para el desempeño en propiedad de la misma como personal estatutario fijo seleccionado por los procedimientos legalmente establecidos. En la claúsula tercera se pactaba que el trabajador percibiría la retribución que para la categoría profesional resultara de lo previsto en el RDL de 11 de septiembre de 1987 y de las disposiciones dirigidas a la aplicación del régimen retributivo que en el mismo se aprobaba.-TERCERO.-El 23 de octubre de 1993 suscribe nuevo contrato laboral eventual para personal no sanitario fuera de plantilla por acumulación de tareas estableciéndose en iguales términos respecto de las retribucione.-CUARTO.- El 27 de octubre suscribe nuevo contrato para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario en los mismos términos que el anterior, prestando servicios ininterrumpidos desde el 17 del 12 del 90.- QUINTO.- Alberto presta servicios en la gerencia de atención primaria del Area de Salud desde el 2 de mayo de 1990

de forma ininterrumpida hasta la actualidad con la categoría de técnico de función administrativa.-SEXTO.- El 2 de mayo de 1990 suscribió con el Instituto Nacional de la Salud contrato laboral para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario, en tanto no se produjera la incorporación a la misma del titular en propiedad que resultara seleccionado conforme en los procedimientos fijados reglamentarios o hasta que fuera amortizada la plaza. Estableciéndose en la claúsula tercera que el trabajador percibiría la retribución que para la categoría profesional resultara del decreto ley 3, 87 de 11 de septiembre y de las disposiciones y acuerdos dirigidos a la aplicación del régimen retributivo que el mismo aprobaba.-SEPTIMO.- Los actores prestaron inicialmente servicios para el Insalud pasando posteriormente a prestar servicios por subrogación a la Consejería de Sanidad. A los actores no se les ha reconocido ni abonado cantidad alguna en concepto de antigüedad.-OCTAVO.-Doña Melisa reclama la suma de 248.854 pesetas en concepto de atrasos desde 1 de agosto del 94 al 31 de julio del 99 conforme al siguiente desglose 1 trienio año 94, 13.098 pesetas, Año 95, 31.640 pesetas, Año 96, 32.760 pesetas, Año 97, 32.760 pesetas, Año 98, 33446 pesetas y año 99, 19.472 pesetas, y por el segundo trienio, 32.760 pesetas en el 97, en el 98, 33.446 pesetas, en el 99, 19.472 pesetas. El valor del trienio para el grupo D era en el año 94, 2.183 pts., en el 95, 2.260, en el 96 y 97 2.340 en el 98, 2.389 y en el 99, 2.434 pesetas.-NOVENO.- Don Alberto reclama en concepto de trienios desde el 1 de agosto del 94 hasta el 31 de julio del 99, 679.698 pesetas conforme el siguiente desglose Año 94, 32.688 pesetas, año 95, 78.960 pesetas, año 96, 81.732 pesetas, año 97, 81.732 pesetas, año 98, 83.454 pesetas, año 99, 48.552 pesetas, en total por atrasos del primer trienio reclama 407.118 pesetas.-DECIMO.- Por el segundo trienio, 46.704 pesetas año 96, en el 97, 81.732, en el año 98, 83.454, y en el 99, 48.552 pesetas, y por el tercer trienio 12.138 pesetas.-ONCEAVO.- El trienio para el grupo A en el año 94 es de 5.448, en el 95, 5.640, en el 96 y 97, 5838, en el 98, 5961 y en el 99, 6069 pesetas. Las actoras presentaron reclamación previa que fueron desestimadas el 21 de julio de 1999.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR