REAL DECRETO 333/1999, de 26 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Marzo de 1999 |
Marginal | BOE-A-1999-6227 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.a, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 148.1.7.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 7.1.6 la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 15, regula los convenios de encomienda de gestión.
Habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura el convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita, completando el personal traspasado a la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia con el que se recoge en este Acuerdo.
Finalmente, el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que ha de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de febrero de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, previstas en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 15 de febrero de 1999, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura los medios personales, materiales y créditos presupuestarios que se relacionan en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, que figura como anexo al presente Real Decreto, sin perjuicio de que los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administraciones Públicas produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administraciones Públicas los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de febrero de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Julio José Ordóñez Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 15 de febrero de 1999, se adoptó un Acuerdo por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios en materia de agricultura (FEGA), en los términos que a continuación se expresan.
A)?Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución en el artículo 148.1.7.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El artículo 149.1.13.a de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 7.1.6 la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 15, regula los convenios de encomienda de gestión.
Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.
Habiéndose acordado el traspaso de medios vinculados a las funciones correspondientes a las competencias autonómicas y habiéndose también acordado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura el convenio de encomienda de gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados, procede traspasar los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para la gestión que se cita.
B)?Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.
En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.
C)?Medios personales y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma y que se traspasan a ésta.
-
?El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Extremadura, aparece referenciado en la relación adjunta número 2.?Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
-
?Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1999.
D)?Valoración de las cargas financieras correspondientes a los medios personales y presupuestarios correspondientes a la gestión de las funciones y servicios que se traspasan.
-
?La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.
-
?El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E)?Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan
La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio.
F)?Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de medios personales, materiales y presupuestarios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1999.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 15 de febrero de 1999.?Los Secretarios de la Comisión Mixta.?Firmado: Pilar Andrés Vitoria y Julio José Ordóñez Marcos.
RELACIÓN NÚMERO 1
Extremadura
Vehículos-FEGA
Provincia Modelo Marca Cáceres «Renault» 4 GTL. PMM-9773-F «Renault» 4 GTL PMM-9774-F «Renault» 4 GTL. PMM-9649-F «Renault» 4 GTL. PMM-9775-F Badajoz «Talbot»-Horizon. PMM-9538-F «Land Rover» 88. PMM-9589-F «Renault» 4 GTL. PMM-9778-F «Renault» 4 L. PMM-5496-F «Citroën» AX 11 T. PMM-9810-F Total: 9.
Bienes inmuebles-FEGA
Unidad Domicilio Población Situación jurídica Superficie total ? m2 JP FEGA. Avda. Gral. Primo Rivera, 2, 7.a Cáceres. ESAM. 250,80 JP FEGA. Avda. Gral. Primo Rivera, 2, sótano Cáceres. ESAM. 27,54 IT FEGA. Avda. Gral. Primo Rivera, 2, 3.a Cáceres. ESAM. 223,75 Tabaco. Polígono industrial Plasencia. P. E. 70.250,00 FEGA. Avda. Europa, 1, 4.a Badajoz. ESAM. 481,061 (*) FEGA. Avda. Europa, 1, sótano Badajoz. ESAM. 9% plaza garaje (*) IT FEGA. Avda. Europa, 1, sótano Badajoz. ESAM. 3% plaza garaje (*) (*) La superficie identificada se cede a la Comunidad Autónoma para su uso hasta la reubicación del personal transferido en otro edificio de su propiedad. Dicha reubicación tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 1999.
Unidades de almacenamiento que no forman parte de la Red Básica en Extremadura, cuya titularidad se transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura
Provincia Localización Capacidad - tm Extensión superficial - m2 Régimen de tenencia Badajoz Almendralejo 3.200 4.428,00 Titularidad FEGA. Alburquerque 2.820 4.570,00 Titularidad FEGA. Arroyo de San Serván 1.700 2.495,00 Titularidad FEGA. Berlanga 3.250 3.500,00 Titularidad FEGA. Cabeza de Buey 3.360 4.744,00 Titularidad FEGA. Castuera 3.250 3.295,25 Titularidad FEGA. Fregenal de la Sierra 2.300 3.066,50 Titularidad FEGA. Fuente de Cantos 2.750 3.681,00 Titularidad FEGA. Granja de Torrehermosa 4.850 3.641,75 Titularidad FEGA. Guareña 4.050 3.095,50 Titularidad FEGA. Jerez de los Caballeros 3.250 2.431,00 Titularidad FEGA. La Albuera 2.400 3.723,75 Titularidad FEGA. La Roca de la Sierra 3.850 6.075,00 Titularidad FEGA. Olivenza 4.740 4.491,37 Titularidad FEGA. Orellana la Vieja 1.410 4.920,00 Titularidad FEGA. Santa Amalia 1.500 Titularidad FEGA. Santa María de Barros 2.300 2.500,00 Titularidad FEGA. Valencia de Torres 2.400 2.640,00 Titularidad FEGA. Villanueva del Fresno 2.000 Titularidad FEGA. Alconchel 1.000 2.700,00 Titularidad FEGA. Alconchel 2.400 Titularidad FEGA. Bienvenida 2.400 Titularidad FEGA. Cabeza de Buey 800 Titularidad FEGA. Campanario 1.400 3.540,00 Titularidad FEGA. Villanueva Serena 3.250 5.930,85 Titularidad FEGA. Zafra 5.030 4.840,00 Titularidad FEGA. Campillo de Llerena 1.600 1.991,00 Titularidad FEGA. Hornachos 1.800 2.353,25 Titularidad FEGA. Monasterio 1.000 3.297,00 Titularidad FEGA. Navalvillar de Pela 1.800 2.511,25 Titularidad FEGA. Oliva de la Frontera 800 2.179,99 Titularidad FEGA. Peñalsordo 600 1.323,00 Titularidad FEGA. Puebla de Alcocer 1.400 2.862,00 Titularidad FEGA. Puebla de Alcocer 2.400 Titularidad FEGA. Quintana de la Serena 1.360 Titularidad FEGA. Talavera la Real 1.600 5.000,00 Titularidad FEGA. Valencia del Ventoso 1.400 3.477,00 Titularidad FEGA. Villanueva del Fresno 800 2.700,00 Titularidad FEGA. Zalamea de la Serena 1.360 2.083,34 Titularidad FEGA. Cáceres Alcuéscar 400 1.122,24 Titularidad FEGA. Arroyo de la Luz 2.500 5.000,00 Titularidad FEGA. Brozas 1.800 1.759,50 Titularidad FEGA. Coria 1.600 3.123,25 Titularidad FEGA. Coria 350 Titularidad FEGA. Madrigalejo 1.900 3.872,00 Titularidad FEGA. Madroñera 2.000 5.374,75 Titularidad FEGA. Miajadas 2.800 5.000,00 Titularidad FEGA. Miajadas 750 Titularidad FEGA. Mirabel 3.850 4.627,70 Titularidad FEGA. Monroy 1.500 4.050,00 Titularidad FEGA. Plasencia 2.750 Titularidad FEGA. Navalmoral de la Mata 2.050 3.670,75 Titularidad FEGA. Torrecilla de la Tiesa 1.250 1.531,00 Titularidad FEGA. Valencia de Alcántara 1.900 2.400,00 Titularidad FEGA. Aldea del Cano 800 1.620,00 Titularidad FEGA. Aldeacentenaria 1.000 928,00 Titularidad FEGA. Alia 1.740 3.217,00 Titularidad FEGA. Brozas 1.029 Titularidad FEGA. Ibahernando 2.850 Titularidad FEGA. Logrosán 600 2.400,00 Titularidad FEGA. Logrosán 1.400 Titularidad FEGA. Membrio 1.000 3.355,20 Titularidad FEGA. Torrejón el Rubio 1.000 1.819,00 Titularidad FEGA. Torremocha 1.400 2.400,00 Titularidad FEGA. Zorita 1.000 Titularidad FEGA. Zorita 1.500 Titularidad FEGA Silos que forman parte de la Red Básica en Extremadura cuyo uso se cede a la Comunidad Autónoma de Extremadura
Provincia Localización Capacidad - tm Extensión superficial - m2 Régimen de tenencia Badajoz Azuaga 4.100 8.651 Patrimonio FEGA Azuaga 1.400 Patrimonio FEGA Badajoz 7.500 1.007 Patrimonio FEGA Badajoz 3.000 Patrimonio FEGA Don Benito . 4.000 5.524 Patrimonio FEGA Don Benito 8.000 Patrimonio FEGA Llerena 4.920 3.341 Patrimonio FEGA Montijo . 20.000 18.725 Patrimonio FEGA Montijo 2.300 Patrimonio FEGA Villafranca Barros 6.200 4.725 Patrimonio FEGA Mérida 10.500 1.643 Patrimonio FEGA Cáceres Cáceres 7.500 . 8.350 Patrimonio FEGA Cruce Campo Lugar 5.000 5.000 Patrimonio FEGA Trujillo (*) 4.150 1.806 Patrimonio FEGA Trujillo (*) 15.000 Patrimonio FEGA (*) Estas unidades de almacenamiento pasarán a formar parte de la Red no Básica, cuya titularidad se transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura, poniendo ésta a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una capacidad de almacenamiento igual (19.150 Tm) en la misma zona.
RELACIÓN NÚMERO 2
Personal funcionario (FEGA)
Provincia Puesto de trabajo y Cuerpo Nombre y apellidos y NRP Retribuciones básicas ? Pesetas Retribuciones complementarias ? Pesetas Total ? Pesetas Seguridad Social ? Pesetas I. T. Badajoz. Jefe Inspección Territorial N-28. Tec. Fac. Sup. OO. AA. MAPA. Gálvez Molina, José María. 0510690235 A5001. 2.807.112 2.818.632 5.625.744 1.417.125 Técnico especialista N-22. Insp. Prov. SENPA. Cabezas Calvo, Miguel. 0687433557 A5026. 2.353.470 1.393.476 3.746.946 943.856 Técnico especialista N-22. Insp. Prov. SENPA. Gómez Sánchez-Pajares, Justo. 0866258513 A5026. 2.472.456 1.393.476 3.865.932 973.828 Técnico especialista N-22. Vacante. 1.877.680 1.393.476 3.271.156 - ?Total 9.510.718 6.999.060 16.509.778 3.334.809 I. T. Cáceres Técnico especialista N-22. Insp. Prov. SENPA. García García, Prisciliano. 0693407624 A5026. 2.353.470 1.393.476 3.746.946 943.856 Técnico especialista N-22. Agente Ext. Agra. SEA. González Rodríguez, José Manuel. 0874257635 A5017. 2.421.440 1.393.476 3.814.916 960.977 Auxiliar Oficina N-12. Gral. Aux. Admón. del Estado. Jiménez García, Juan Carlos. 0743904335 A1146. 1.212.638 545.292 1.757.930 ? Técnico especialista N-22. Insp. Prov. SENPA. Romero Jiménez, Antonio. 7619717668 A5026. 2.319.562 1.393.476 3.713.038 935.314 ?Total 8.307.110 4.725.720 13.032.830 2.840.147 Badajoz. Jefe de Sección N-22. Tit. Esc. Téc. G. M. OO.AA. MAPA. Becerra Caballero, Agustín. 0865685435 A5014. 2.251.592 1.393.476 3.645.068 918.193 Jefe Equipo N-12. Auxiliar OO.AA. Corrales Chimenea, Pedro Gustavo. 0872911868 A6032. 1.485.246 545.292 2.030.538 511.493 Jefe provincial adjunto N-24. Tit. Esc. Téc. G. M. OO.AA. MAPA. Cruz Mulero, Cándido. 0870217457 A5014. 2.557.702 1.696.560 4.254.262 1.071.649 Agente Intervención N-20. E. Tit. Esc. Téc. G. Medio. OO.AA. García Calles, María Elena. 5042838246 A5014. 2.013.620 1.189.320 3.202.940 806.821 Jefe Negociado N-14. Auxiliar OO.AA. Escribano Coriano, José Fernando. 0843460546 A6032. 1.536.318 622.524 2.158.842 543.812 Agente Intervención N-20. Jefe Silo C. S. y Almacén. Gallego Manzano, Aurelio. 7617686046 A5029. 1.909.838 1.189.320 3.099.158 861.566 Técnico especialista N-22. Tit. Esc. Téc. G. M. OO.AA. MAPA. García Grajera, Miguel Ángel. 7620129413 A5014. 2.404.486 1.393.476 3.797.962 956.707 Auxiliar Oficina N-12. Gral. Auxiliar Admón del Estado. García Soleto, Bienvenida. 0701420635 A1146. 1.246.714 545.292 1.792.006 ? Maquinista N-16. Maquinista SENPA. González Blázquez, Manuel. 0843970735 A5053. 1.986.880 793.500 2.780.380 700.378 Cajero Habilitado N-16. Gral. Auxiliar Admón. del Estado. González Sáenz, José Alejandro. 0870478335 A1146. 1.485.246 951.384 2.436.630 ? Agente de Intervención N-20. Jefe Silo C. S. y Almacén. Ladero de la Cruz, Adolfo. 0821431324 A5029. 1.603.742 1.189.320 2.793.062 776.471 Técnico especialista N-22. Tit. Esc. Téc. G. M. OO.AA. MAPA. Martín Retamar, Laurentino. 0866372024 A5014. 2.387.532 1.393.476 3.781.008 952.436 Jefe Negociado N-16. Auxiliar OO.AA. Millán García, Alfonso. 1674446902 A6032. 1.647.100 699.720 699.720 699.720 Agente de Intervención N-20. Jefe Silo C. S. y Almacén. Núñez Payá, Raimundo. 7615089413 A5029. 1.807.806 1.189.320 2.997.126 833.201 Jefe Negociado N-16. Auxiliar OO.AA. Pavón Alias, María Isabel. 0562742124 A6032. 1.383.018 699.720 2.082.738 524.642 Agente de Intervención N-20. Jefe Silo C. S. y Almacén. Pérez Cuadrado, Fidel. 0741774568 A5029. 1.756.790 1.189.320 2.946.110 819.019 Jefe Red Informática N-20. Tcos. Aux. Inform. Admón. del Estado. Quintana Naranjo, Antonio. 0841718613 A1188. 1.944.306 1.189.320 3.133.626 ? Agente de Intervención N-20. Jefe Silo C. S. y Almacén. Rodríguez Bariego, Manuel. 0840354535 A5029. 2.080.022 1.189.320 3.269.342 908.877 Agente de Intervención N-20. Jefe Silo C. S. y Almacén. Rodríguez Gómez, Antonio. 5143894224 A5029. 1.756.790 1.189.320 2.946.110 819.019 Jefe Negociado Técnico N-16. Administrativo OO.AA. Salas Fernández, Tomás. 0833062413 A6025. 1.978.382 839.916 2.818.298 709.929 Auxiliar de Oficina N-12. Auxiliar OO.AA. Sánchez de la Gala, María Ángeles. 0877019835 A6032. 1.383.018 759.792 2.142.810 539.774 Agente de Intervención N-20. Jefe Silo C. S. y Almacén. Sánchez Lozano de Sosa, Pedro. 5092536624 A5029. 1.756.790 1.189.320 2.946.110 819.019 Subalterno N-10. Subalterna de OO.AA. Sánchez Pérez, Ángel. 0821230424 A6039. 1.453.620 468.132 1.921.752 484.089 Agente de Intervención N-20. Jefe Silo C. S. y Almacén. Sanguino Galán, Alberto Adrián. 0688657535 A5029. 1.858.822 1.189.320 3.048.142 847.383 Agente de Intervención N-20. Ing. Téc. Esp. Agrícolas. Tribiño Gómez, José Luis. 0863091124 A0112. 2.387.686 1.189.320 3.577.006 ? Jefe Negociado Técnico N-16. Administrativo OO.AA. Vázquez Guerrero, Magdalena. 0840635602 A6025. 1.876.154 839.916 2.716.070 684.178 Técnico N-18. Vacante. 1.877.680 991.380 2.869.060 ? ?Total 49.816.900 27.719.076 77.532.976 16.679.820 Cáceres. Jefe Red Informática N-18. Ing. Téc. Esp. Forestales. Acevedo Álvarez, Gonzalo. 0038250768 A0113. 2.081.590 1.028.544 3.110.134 ? Agente de Intervención N-20. Jefe Silo C. S. y Almacén. Alvarado González, Juan. 0686892246 A5029. 1.858.822 1.189.320 3.048.142 847.383 Agente de Intervención N-20. Jefe Silo C. S. y Almacén. Cáceres Jaraiz, Juan Antonio. 0691492646 A5029. 1.756.790 1.189.320 2.946.110 819.019 Jefe Negociado N-16. Administrativo OO.AA. Corchado Cuadrado, Paula Emilia. 0693605835 A6025. 1.808.002 699.720 2.507.722 631.695 Maquinista N-16. Maquinista SENPA. Cruz Álvarez, Alfonso. 0680366624 A5053. 1.859.214 793.500 2.652.714 797.141 Agente de Intervención N-20. Jefe Silo C. S. y Almacén. Díaz Hernández, Francisco. 0740595768 A5029. 1.858.822 1.189.320 3.048.142 847.383 Agente de Intervención N-20. Jefe Silo C. S. y Almacén. Domínguez González, Julio. 0694772257 A5029. 1.756.790 1.189.320 2.946.110 819.019 Jefe Sección N-22. Tit. Esc . Té c . G . M.º OO.AA. MAPA. Galapero Bermejo, José. 0680268513 A5014. 2.795.660 1.393.476 4.189.136 1.055.243 Agente de Intervención N-20. Ing. Téc. Esp. Agrícolas. Guerrero Álvaro, Julián. 5005491146 A0112. 2.081.590 1.189.320 3.270.910 ? Jefe Negociado N-14. Gral. Administrativo Admón. del Estado. Márquez Fernández, María Pilar. 0704118768 A1135. 1.705.774 622.524 2.328.298 ? Subalterno N-10. Subalterna OO.AA. Rojo Romero, Juan. 0688747468 A6039. 1.325.870 468.132 1.794.002 453.420 Jefe provincial N-27. Téc. Fac. Sup. OO.AA. MAPA. Sanguino Peloche, José Antonio. 0691003346 A5001. 2.892.078 2.491.344 5.383.422 1.208.455 Auxiliar de Informática N-12. Gral. Auxiliar Admón. del Estado. Valderas Grisalvo, M. Ángeles. 0704328802 A1146. 1.348.942 639.072 1.988.014 ? Técnico Especialista N-22. Tit. Esc. Téc. G. M.º OO.AA. MAPA. Vázquez Masa, Antonio Javier. 0692462624 A5014. 2.353.470 1.393.476 3.746.946 943.114 Técnico N-18. Vacante. 1.399.678 776.880 2.176.558 Auxiliar de Informática N-12. Vacante. 1.144.820 639.072 1.783.892 ? Maquinista N-16. Vacante. 1.399.678 793.500 2.193.178 ? Agente de Intervención N-20. Vacante. 1.877.680 1.189.320 3.067.000 ? Jefe de Negociado N-18. Vacante 1.399.678 776.880 2.176.558 ? ?Total 34.704.948 19.652.040 54.356.988 8.421.872 Personal laboral (FEGA)
Provincia Apellidos y nombre NRP Centro de trabajo Puesto de trabajo Retribuciones anuales ? Pesetas Seguridad Social ? Pesetas Badajoz. Alfonso Feijoo, Antonio. 13L072070040 Badajoz. Peón especializado 2.103.708 723.676 Arroba Moreno, Francisco. 46L072050110 Villanueva de la Serena. Auxiliar de Servicios. 2.317.996 797.391 Díaz Sánchez, José María 13L072040090 Badajoz. Conductor. 2.195.474 765.123 Estrada Merino, Rosa María. 35L072050110 Mérida. Auxiliar de Servicios. 2.359.982 811.834 Gallardo Vicente, Marcial. 46L072080010 Montijo. Peón especializado. 1.737.568 722.828 González Rodríguez, Julián. 35L072070040 Llerena. Peón especializado. 1.935.764 665.903 Indias Guzmán, Antonio. 02L072050010 Badajoz. Auxiliar de Informática. . 2.276.010 782.947 Morán Carballo, Diego. 02L072050110 Badajoz. Auxiliar de Servicios. 2.401.968 826.277 Morán Domínguez, Ceferino. 57L072070040 Almendralejo. Peón especializado. 1.977.750 680.346 Moreno Moreno, Teodoro. 02L072040090 Badajoz. Conductor. 2.279.446 794.387 Olivera Perozo, José. 57L072050110 Llerena. Auxiliar de Servicios. 2.359.982 811.834 Pilo Polo, Pedro Ángel. 68L072050110 Roca de la Serena. Auxiliar de Servicios. 2.276.010 782.947 Ramos Granado, Antonio Jesús. 13L072080010 Montijo Peón especializado. 1.653.596 568.837 Rodríguez Farrona, Juan A 24L072070040 Mérida. Peón especializado. 2.019.736 694.789 Sánchez Cabanillas, Juan M. 35L072070040 Mérida. Peón especializado. 2.019.736 694.789 Serrano Berjano, Julián. 02L072070040 U. A. Badajoz. Peón especializado. 2.019.736 694.789 Sierra Pérez, Antonio. 13L072050110 Almendralejo. Auxiliar de Servicios. 2.276.010 782.947 Trejo Gutiérrez, Emilio. 46L072050110 Montijo. Auxiliar de Servicios. 2.276.010 782.947 Velarde Ontiveros , Manuel. 24L072070040 Don Benito-A. Peón especializado. 2.019.736 2.019.736 ?Total 40.506.218 14.079.380 Cáceres Corcho Sánchez, Enrique. 02L072050110 Trujillo-B. Auxiliar de Servicios. 2.108.066 725.175 Fernández Curiel, Juan José. 24L072070040 Trujillo-B. Peón especializado. 1.977.750 680.346 Hisado Polo, Isidoro. 68L072050010 Cáceres. Auxiliar de Informática. 2.276.010 782.947 Méndez Casares, Juan Luis. 35L072050110 Cáceres. Auxiliar de Servicios. 2.276.010 782.947 Pérez Martín, Rosa Aurora. 13L056041040 Cáceres Auxiliar administrativo. 1.880.180 614.631 ?Total 10.518.016 3.586.046 RELACIÓN NÚMERO 3
Coste efectivo de la ampliación de medios del FEGA
Pesetas Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Capítulo I: Gastos de personal: ?Organismo 211. ?Programa 715A. ??Artículo 12 161.432.572 ??Artículo 13 96.225.612 ??Artículo 16 48.942.074 ???Total capítulo 306.600.258 Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios: ?Organismo 211. ?Programa 715A 41.071.000 ??Total capítulo II 41.071.000 Sección 22. Ministerio de Administraciones Públicas Capítulo II: Costes en bienes corrientes y servicios: ?Servicio 01. ?Programa 121E 34.000.000 ??Total capítulo II 34.000.000 ???Total coste efectivo 381.671.258