Tras la primera guerra mundial

AutorAlfredo Liñán Lafuente
Páginas31-42

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La primera gran guerra de siglo XX concluyó el 11 de noviembre de 191825. Millón de muertos llenaban los cementerios de gran parte de Europa. Los países vencedores, con la capitulación alemana sobre la mesa, comenzaron a plantearse el castigo que deberían recibir quienes ellos consideraban que eran los culpables de la guerra y aquellos que hubieran perpetrados crímenes durante la misma. Para ello nombraron el 25 de enero de 1919 una comisión a fin de que elaborara un informe que aportara un criterio deter-minado frente a las diversas opciones barajadas para el castigo de tales hechos.

3.1. La Comisión de los 15

En el marco de las negociaciones de la conferencia de Paz de París, se nombró el 25 de enero de 1919 a una Comisión sobre la responsabilidad de los autores de la guerra y sobre la aplicación de las penas por la violación de las leyes y las costumbres de la guerra26. Ésta ( “la Comisión”) se constituyó con carácter multinacional y estuvo formada por 15 miembros con el mandato expreso de investigar e informar sobre los siguientes puntos:

  1. La responsabilidad de los autores de la guerra.

  2. Los hechos relativos al quebrantamiento de las leyes y la costumbre de la guerra cometidos por el imperio alemán y sus aliados, por tierra, mar y aire durante la guerra.

  3. La depuración de las responsabilidades de esas ofensas en relación con los miembros particulares de las fuerzas enemigas, incluidos los miembros del alto mando, y otros individuos de cualquier otra consideración.

  4. La constitución y el procedimiento de un tribunal apropiado para juzgar esas ofensas.

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  5. Cualquier otro tema conectado o auxiliar, el cual pudiera presentarse en el curso de las investigaciones, y que la Comisión considerara que pudiera ser útil o relevante tomarlo en consideración.27La importancia de esta Comisión radica en que, además de investigar e interpretar la quiebra de las leyes y de la costumbre de la guerra, se incluyó el análisis de la violación de las leyes de humanidad28. La incorporación de esta referencia al informe desencadenó la redacción, por parte de los representantes de los Estados Unidos, de un memorándum en el que, entre otras objeciones, se oponían frontalmente a la incorporación de dicho término29. La Comisión de los 15 presentó su informe el 29 de marzo de 1919. Contenía tres capítulos.

    En el primero se analizaba la responsabilidad de los autores de la guerra30.

    En este sentido, se señalaba a Alemania y Austria como los principales responsables de la misma, y a Turquía y Bulgaria como responsables secundarios por apoyarla. La Comisión encontró evidencias suficientes para concluir que Austria y Alemania habían comenzado una guerra premeditada y sin dar oportunidad a los demás países para evitarla31. Asimismo señalaron que la neutralidad de Bélgica, garantizada por el tratado de 19 de abril de 1839, y de Luxemburgo (tratado de 11 de mayo de 1867), fue violada deliberadamente por Alemania, Austria y Hungría.32

    • En el segundo capítulo, la Comisión enumeraba un total de 32 tipos de actos que se habían cometido y que representaban violaciones graves de las leyes, la costumbre de la guerra y las normas más elementales de la humanidad. En esta lista se encontraban tanto los crímenes de guerra como los que más tarde se considerarían crímenes contra la humanidad. En esta lista de cargos33se pueden encontrar los asesinatos y las masacres, el terrorismo sistemático, la tortura de la población civil, la prostitución forzada de mujeres y niñas, o la deportación de civiles34. Hechos que pocos años después serían considerados crímenes contra la humanidad, pero que en ese momento no se encontraban independizados del crimen de guerra. Así, en este segundo capítulo, la Comisión llegó a la conclusión de que Alemania, junto con sus aliados, llevaron

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    a cabo métodos ilegales que violaban las reglas establecidas de la guerra y los principios elementales de la humanidad35.

    • El tercer capítulo, relativo a la responsabilidad personal, fue el único que se vio reflejado en los sucesivos tratados de paz. La Comisión recomendó la depuración de responsabilidades jurídicas de todos los implicados en la comisión de los crímenes. Explícitamente señaló que esta responsabilidad se extendía incluso a los jefes de Estado36. Con respecto al tema de la impunidad, declaró que la extensión de dicho privilegio para escapar de la responsabilidad de los hechos más atroces cometidos contra las leyes de la humanidad supondría un shock para la conciencia de la civilización37. De este modo, concluyeron que todo aquel que hubiera cometido actos contra las leyes y la costumbre de la guerra y contra las leyes de humanidad debería ser reo de persecución criminal, sin ninguna distinción de rango o posición38.

    • En el cuarto capítulo se trató la posible creación de un tribunal internacional39para juzgar los actos denunciados. En este tribunal se deberían juzgar dos tipos de actos:

    - Las actuaciones que provocaron el comienzo de la guerra mundial, y

    - La violación de las leyes y la costumbre de la guerra, así como de las leyes de humanidad40.

    Con respecto al segundo punto, la Comisión recomendó contra qué tipos de responsables se deberían dirigir los cargos. Así, en su apartado c) se refería a la responsabilidad de las autoridades civiles y militares los cuales hubieran ordenado la comisión de estos actos, o conociendo la perpetración de los mismos, y teniendo el poder para intervenir y evitarlos, se hubieran abstenido de tomar las medidas preventivas para impedir que estos hubieran sido cometidos. Incluyendo explícitamente un paréntesis donde se especificaba que la omisión de actuar no debería significar una

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    defensa para los perpetradores reales.41Con respecto al establecimiento del tribunal y su procedimiento, la Comisión recomendaba que la ley aplicable por el tribunal deberían ser los principios de la ley de las naciones como resultado de los usos establecidos entre la gente civilizada, de las leyes de la humanidad y de los dictados de la conciencia pública42. Asimismo recomendaba la creación del tribunal en el menor tiempo posible y que los procesos comenzaran cuando antes, porque los testigos podrían desaparecer, la recolección de pruebas sería más ardua cuanto más se dilatara los procesos y los criminales podrían escapar43. La Comisión concluía con la recomendación de la creación de un alto tribunal que fuese incluido en el tratado de paz con las características enunciadas44.

3. 2 Las reservas y el memorándum estadounidense

Las conclusiones de la Comisión no fueron aceptadas por todos sus miembros de forma unánime. Los tradicionales principios de impunidad soberana, la inconsistencia de unas Leyes de humanidad en proceso de gestación sin una delimitación clara de sus características y la creación de una instancia supranacional para juzgar los crímenes de guerra y contra las leyes de la humanidad fueron medidas demasiado innovadores para que los miembros de la representación norteamericana las aceptaran sin oponer resistencia. En su oposición, reside implícito el temor de que estos mecanismos pudiesen volverse contra los propios Estados vencedores de la guerra por los crímenes cometidos durante la misma.

Así, los representantes de Estados Unidos, ROBERT LANSING y J.BROWN SCOTT adjuntaron al informe sus reservas en forma de memorándum45. El caballo de batalla de este documento fue el empeño de los estadounidenses en diferenciar dos tipos de responsabilidades que, según ellos, habían sido fundidas en el informe de la Comisión. Según estos existían dos tipos de responsabilidades, una de naturaleza legal y otra de naturaleza moral. Las primeras debían tener su respuesta judicial, y las segundas, por terribles que hubieran sido los resultados, deberían sufrir una sanción moral46. De este

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modo, las violaciones de las leyes de humanidad se elevaban al plano de la sanción moral, ya que una lesión de la conciencia de la humanidad no estaba recogida previamente como una conducta prohibida47.

La interpretación de estas sanciones como ex post facto fue otra de las objeciones de la representación americana48. Para apoyar su tesis citaron la sentencia del Tribunal Supremo United States v. Hudson en la que se reconocía la prohibición de aplicar las leyes punitivas de un modo retroactivo49.

Asimismo, se opusieron a la creación de un tribunal penal internacional, ya que según esta representación, era una medida sin precedentes en la que no se podía incluir la doctrina de la responsabilidad negativa. La mención a dicha doctrina se relacionaba con la negativa de aceptar que el simple hecho de permitir que ocurrieran violaciones de las leyes, la costumbre de la guerra y las leyes de humanidad, sin haber tomado parte en las conductas criminales ni haberlas ordenado, pudieran ser criminalizadas50. Con respecto al enjuiciamiento de los jefes de Estado por el alto tribunal, también manifestaron su disconformidad advirtiendo que su objeción no significaba la exención de responsabilidad de estos sujetos, pero que esta no sería de tipo penal, sino política y ante las autoridades de su propio país51.

La inclusión de los principios de humanidad desató una dura crítica en el memo-rándum. Para la representación estadounidense las leyes y la costumbre de la guerra sí representaban una categoría homogénea y reconocida en los tratados y los libros antes de que comenzara la guerra mundial. Sin embargo, las leyes y los principios de

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la humanidad variaban con el individuo, y por lo tanto deberían ser excluidas de su consideración en una corte de justicia como una categoría criminal propia52.Como se desprende de la concepción de los principios de la humanidad, la representación estadounidense no los consideraba como categorías inmutables que afectaran a la humanidad, sino...

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