La corte penal internacional

AutorAlfredo Liñán Lafuente
Páginas167-224

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La idea de una jurisdicción penal internacional estaba contemplada como posibilidad en dos Convenios Internacionales antes de que comenzase el proceso de creación de la Corte Penal Internacional (en adelante CPI). El art. 6. de la Convención del Genocidio de 1948726y el art. 5 de la Convención contra el Apartheid de 1973727contenían sendas referencias una jurisdicción universal en su ámbito concreto. Pero la puesta en marcha728del proceso creador de la CPI apareció a través de una vía inesperada. En 1989, y durante una sesión especial de la Asamblea General de las NN.UU. para tratar el problema del tráfico de drogas, Trinidad y Tobago propuso el establecimiento de un tribunal penal internacional especializado en este tipo de actuaciones criminales729. La AG

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respondió que la ILC prepararía un informe sobre la persecución de personas acusadas de tráfico internacional de drogas por una Corte especializada730. La ILC cumplió con el mandato encomendado y en 1990 remitió el informe en el 45ª periodo de sesiones de la AG731. Éste, aunque no se limitaba únicamente al tráfico de drogas fue muy bien recibido por la AG, animando a la ILC a continuar la labor por la misma senda732.

En 1992 la ILC presentó un informe preliminar a la AG733. Tras éste, la AG recomendó a la ILC que priorizara la conclusión del proyecto de Estatuto734, y como resultado fue presentado un texto completo en 1993735. Este tuvo que ser modificado y se presentó otro texto, más limitado en 1994736, y que según BASSIOUNI737, empeoró respecto a la propuesta de año anterior. El informe de la ILC fue remitido a la AG en su 49º periodo de sesiones donde se aprobó el proyecto de Estatuto738, aunque se pospuso la creación del Tribunal hasta que el texto presentado hubiera sido revisado por un Comité de Expertos739. Éste presentó su informe en 1995, el cual se convirtió en la base sobre la que la AG estableció por la resolución de 11 de diciembre de 1995 el ‘Comité Preparatorio para el Establecimiento de una Corte Penal Internacional’740que debería ser examinado por una conferencia internacional.

Este Comité remitió el proyecto a la AG en la 51 sesión (28 de octubre de 1996) con la recomendación de extender sus funciones hasta la negociación de las propuestas, con vistas a consolidar el texto y sus anexos antes de que se produjese la convención internacional. Así, la AG extendió el mandato del Comité preparatorio hasta abril de 1998. Junto con este Comité, cabe destacar la labor llevada a cabo por el grupo de expertos reunidos en Siracusa en junio de 1995741, los cuales propusieron un texto

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alternativo y complementario del proyecto de 1994 de la ILC. El ‘borrador de Siracusa’, fechado el 15 de julio de 1995 fue presentado al ‘Comité para el Establecimiento de una Corte Penal Internacional’.742

En diciembre de 1997 la Asamblea General convocó una Conferencia Diplomática en Roma743(15 junio a 17 de julio de 1998) con vistas a adoptar la “Convención para el Establecimiento de una Corte Penal Internacional”744. Durante el mes de enero de 1998 se trabajó para refundir el proyecto de Estatuto de la CPI y el Código de crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad en un único documento conocido como el Texto de Zutphen745. En abril de 1998 se llevó a cabo la última sesión del Comité preparatorio746que remitió su informe a los Estados llamados a la Conferencia Internacional para que el estudio del proyecto. En la última sesión de ésta se aprobó el Estatuto de Roma, el cual apoyaron 120 delegaciones estatales, 21 se abstuvieron y 7 votaron en contra. Tras 4 años de espera y con las 60 ratificaciones necesarias sobre la mesas, el Tratado de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002747.

7. 1 La configuración del Estatuto y el ordenamiento jurídico aplicable

El Derecho emanado del Estatuto, que encuentra sus fuentes en la costumbre y los tratados internacionales, se configura de un modo sui generis debido a su especial naturaleza748. En el preámbulo del Estatuto se adelanta que se establece una CPI de carácter permanente, independiente y vinculado con el sistema de Naciones Unidas, con

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competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la Comunidad Inter-nacional en su conjunto [...] complementaria a las jurisdicciones penales nacionales749.

Por lo tanto, nos encontramos ante un tribunal penal internacional, con facultad para ejercer su jurisdicción sobre personas que hayan cometido los crímenes más graves de trascendencia internacional, con carácter complementario a las jurisdicciones penales nacionales750, en donde queda establecida la responsabilidad penal individual751por la comisión de alguno de los siguientes crímenes: genocidio752, agresión753, crimen de guerra754o crimen contra la humanidad755. Ante este nuevo instrumento penal se plantea la cuestión de en qué ordenamiento jurídico se debe basar para castigar, a nivel supranacional, a individuos por la comisión de estos crímenes como normas pertenecientes al Derecho penal internacional756. Teniendo en cuenta que el tribunal se establece en el ámbito del Derecho internacional, se deberá buscar el método de determinación de la norma jurídica757en el contexto del Derecho penal internacional758. En éste, encontramos un instrumento que cuenta con las exigencias necesarias

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para convertirse el método rector de la búsqueda de la justicia: el Estatuto de Roma. Pero, ¿Cuál es el fin último que persigue el Derecho penal internacional al actuar por medio de la CPI? La respuesta se puede encontrar en el objeto primordial del Derecho penal: la protección de bienes jurídicos759. Sin embargo se hace necesario matizar esta afirmación, pues el carácter de protección penal de ultima ratio del mismo, limita los bienes jurídicos protegidos a los más esenciales, ofreciendo una respuesta penal frente a la violación de estos cuando fallan los mecanismos tradicionales760. El carácter internacional de esta salvaguarda de intereses deriva de la importancia de la protección de los mismos a nivel supranacional761. La peligrosidad y crueldad de los actos contemplados en el Estatuto hacen necesaria la existencia de un órgano judicial supranacional que asegure una respuesta jurídica ante la comisión de los injustos señalados, en el caso de que el Estado competente no llegue a castigar a los culpables por falta de voluntad o incapacidad manifiesta762. En otras palabras, significa el establecimiento,

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aunque con características que la diferencian del concepto tradicional, del axioma aut dedere aut judicare763.

Sobre la determinación de estos bienes jurídicos de relevancia internacional existen diferentes posiciones. BASSIOUNI interpreta la función del Derecho penal inter-nacional como un derecho de ultima ratio encargado de proteger los Derechos Humanos cuando los demás instrumentos de protección han fallado764. Estos delitos deben ser internacionalizados por la razón de que su comisión afecta a la paz y la seguridad de la humanidad765. La comunidad internacional se erige, de este modo, en el último garante de la misma a través del Derecho penal internacional.

GIL GIL, desde otro punto de vista, estima que deben ser distinguida la tutela de la totalidad del orden internacional de los bienes jurídicos individuales766, aclarando que el Derecho penal internacional protege de los bienes vitales que constituyen el orden internacional, aquellos que son más importantes frente a la forma de agresión más grave. El Derecho penal internacional debería castigar la lesión de estos bienes jurídicos vitales, sin que deban ser confundidos con la paz y la seguridad de la humanidad, las cuales representan el objeto genérico de protección del Derecho penal internacional, integrado por bienes jurídicos concretos protegidos en cada uno de los tipos de los delitos internacionales767.

Desde una posición parecida parte AMBOS, que distingue el Derecho penal nacional del internacional, no sólo por su ámbito de aplicación universal sino porque el segundo debe limitarse a proteger los bienes jurídicos más elementales de los hombres y la sociedad768. WERLE, por otro lado, señala que el objeto de protección del Derecho

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penal internacional es la paz, la seguridad y el bienestar mundial como valores fundamentales de la comunidad internacional769. Este autor defiende una interpretación completaría de ambos al afirmar que estos tres valores no pueden ser separados el uno del otro770. Precisamente, el hecho de que se ataque a estos intereses fundamentales proporciona al crimen su dimensión internacional y lo convierte en el tipo de injusto del que debe protegerse la comunidad internacional, ya que estos crímenes afectan a la estabilidad de la misma en su conjunto. Debido a esta lesividad supranacional, el Derecho penal internacional penetra en el ‘blindaje del principio de soberanía estatal’771, con la legitimación específica del interés de protección internacional772para exigir la prevención y el castigo de estos tipos delictivos.

A esta función de protección y represión, en última instancia, de los crímenes internacionales reconocidos en el Estatuto...

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