STSJ Cataluña , 14 de Marzo de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:3263
Número de Recurso2610/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 14 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2228/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Consorci Sanitari de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 4 de Diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

691/2003 y siendo recurrido/a Carmela . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-9-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4-12-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carmela en calidad de tutora de María Luisa en reclamación de reintegro de gastos por traslado contra el Consorci Sanitari de Barcelona debo declarar el derecho de Doña. Carmela en calidad de tutora de María Luisa a que se le reintegre por los gastos de transporte sanitario la cantidad de 295 euros condenando al Consorci Sanitari de Barcelona al abono de la cantidad de 295 euros así como a estar y pasar por esta resolución judicial".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Doña. María Luisa , nacida el 09-09-1916, pensionista con nº de tarjeta del Servei Català de la Salut LOLO NUM000 , ingresó en el Hospital del Sol de Marbella el día 19- 08-02 al efecto de recibir tratamiento quirúrgico de fractura de cuello de fémur. Antecedentes de Alzheimer, EPOC y Hernia mediastínica. El tratamiento consistió en Artroplastia parcial de la cadera izquierda implantándose una prótesis parcial de cadera. Estuvo ingresada en el centro sanitari desde el 19-08-02 hasta el 25-08-02 fecha en la que fue dada de alta hospitalaria. Se le realizaron las siguientes recomendaciones:

  1. Reposo relativo. Realizar ejercicios que favorezcan el retorno venoso.

  2. Deambular con ayuda de andador.

  3. Nolotil.

  4. Clexane 5ª Tomar su medicación habitual (Omeprazol).

  5. Evitar cruzar las piernas y sentarse en sitios bajos. (Elevador retrete). Puede viajar en avión.

(Del folio nº 7 y 24 de los autos).

Segundo

En fecha 26-08-02 Doña. María Luisa fue trasladada por el Servicio de Ambulancia Costa del Sol hasta el Aeropuerto de Málaga, siendo el costo del servicio de 180 Euros.

(Del folio nº 8 y 25 de los autos).

Tercero

El día 26-08-02 Doña. María Luisa fue trasladada por el Centro de Ambulancias Lázaro desde el Aeropuerto del Prat de Barcelona hasta su domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 , siendo el costo del servicio de 115 euros.

(Del folio nº 9 y 25 de los autos).

Cuarto

Los billetes del viaje por avión realizado en la compañía Spanair desde Málaga a Barcelona de Doña. María Luisa y un familiar ascendió a un total de 195,21 euros cada uno, siendo el total de 390,42 euros.

(Del folio nº 10 y 26 de los autos).

Quinto

En fecha 31-10-02 Doña. María Luisa solicitó al Consorci Sanitari de Barcelona el reintegro de los gastos por el traslado desde Marbella a su domicilio en Barcelona en la cuantía de 685,42 euros.

(Del Folio nº 11 y 23 de los autos).

Sexto

Por resolución del Consorci Sanitari de Barcelona de fecha 22-04-03 se denegó la solicitud de reintegro de gastos por cumplir los requisitos que establece el art. 5.3 del Real Decreto 63/1995 de 20 de enero , sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

(Del folio 12, 29 y 30 de los autos).

Séptimo

Contra dicha resolución se interpuso por la actora reclamación previa en fecha 16-06-03.

(Del folio 14, 15, 31, 32 y 33 de los autos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de reintegro de gastos médicos planteada por la parte actora y...

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