STSJ Extremadura 528, 25 de Abril de 2006

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2006:528
Número de Recurso23/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución528
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00333/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 333 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veinticinco de Abril de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 23 de 2004, promovido por la Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA, en nombre y representación de "AUTOCARES CANITO, S.L." siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA ; recurso que versa sobre: "resolución dictada por el Director General de Transportes de fecha 27 de agosto de 2001, resolviendo imponer la sanción de 1502,53 euros de multa por infracción de la legislación de transportes por "transportar 45 escolares de Ribera del Fresno a Villafranca de los Barros careciendo de autorización especial para realizar dicho servicio"".

C U A N T I A: 1.502,53.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Interpone el presente recurso Autocares Canito S.L. contra la Resolución dictada por la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, de fecha 24 de octubre de 2003, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución dictada por el Director General de Transportes de fecha 27 de agosto de 2001, resolviendo imponer la sanción de 1502,53 euros de multa por infracción de la legislación de transportes por "transportar 45 escolares de Ribera del Fresno a Villafranca de los Barros careciendo de autorización especial para realizar dicho servicio", calificando los hechos como constitutivos de una infracción muy grave del artículo 140,a LOTT y 197 a) del Reglamento . Alega el actor en fundamento de la pretensión anulatoria que ejercita, que solicitó la autorización con anterioridad a la denuncia, que no se ha tipificado correctamente, así como que se han incurrido en vicios de procedimiento causantes de indefensión. La Administración demandada se opone al recurso instando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Son hechos probados que a las 9,10 horas del...

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