STSJ Murcia 345/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2006:1728
Número de Recurso2409/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución345/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 345/06

En Murcia a diecinueve de abril dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.409/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 184.164,06 euros y referido a: liquidación definitiva efectuada por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales eliminando la exención reconocida provisionalmente, por no haber presentado la calificación provisional o definitiva de las viviendas de protección oficial en el plazo de tres años establecido.

Parte demandante:

D. Matías , representado por la Procuradora Dª. María Asunción Mercader Roca y dirigido por la Abogada Dª. Ana Correa Medina.

Parte demandada:LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de mayo de 2002, que desestima la reclamación R-51/223/01, interpuesta por el actor contra la liquidación nº. NUM000 girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 18.164,06 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Se tenga por formalizada la demanda contra la resolución del TEARM en expediente 51/223/01, y sea anulada la misma declarando la prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación y exigir su cobro por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales correspondiente a la escritura de compraventa citada; subsidiariamente, se declare la pérdida del derecho de la Administración a liquidar y exigir el pago de la deuda liquidada por caducidad del procedimiento y no sujeción de la transmisión efectuada al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; y subsidiariamente, se anule la liquidación referenciada por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica y subsidiariamente, se anule la liquidación citada para que se dicte una nueva que especifique el tipo de interés aplicado y el cómputo del plazo que debe ser tenido en cuenta para ello, que debe ser fijado por el Tribunal al que nos dirigimos.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-12-02, y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

La parte codemandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto impugnado.

CUARTO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

QUINTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7-04-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes:

  1. - El aquí recurrente, D. Matías el 21-12-89 presentó ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma una escritura pública otorgada con fecha 10-6- 1988, acompañada de una autoliquidación por IAJD con cuota negativa por manifestar su intención de construir sobre el solar adquirido viviendas de protección oficial (valoraba en dicha escritura el terreno adquirido en 13.000.000 ptas.). El 19-2-93 el órgano de gestión requirió al interesado para que aportada la cédula de calificación provisional o definitiva relativa a dichas viviendas. Habiendo transcurrido el plazo de 3 años establecido para ello, y teniendo en cuenta que el interesado no había cumplido con tal requerimiento, dicho órgano gestión giró liquidación caucional, sobre una base imponible comprobada de 37.750.000 ptas. por importe de 2.265.000 ptas. (por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados atendiendo a que el tipo aplicado del 6/100).Formulado recurso de reposición contra la misma fue estimado en parte rebajando el valor comprobado a 22.098.000 ptas. girando la liquidación complementaria nº. NUM001 por IAJD por importe de 166.845 ptas.

  2. - Frente a la anterior liquidación el interesado formuló reclamación económico administrativa 51/97/94 que fue anulada por el TEARM por falta de motivación de la comprobación de valores, ordenando que esta se hiciera debidamente motivada. La Dependencia gestora en cumplimiento de dicha orden inició un nuevo expediente de comprobación de valores notificado al interesado el 27-1-97, frente al que volvió a interponer reclamación económico administrativa el 12-2- 97 (nº. 51/67/97), que fue de nuevo estimada en parte por el TEARM para que se practicara la pericial contradictoria que había solicitado el reclamante. La Administración inicia este expediente y lo tiene como finalizado por resolución de 30-3-01, notificada el 26-4-01, fijando como valor del bien transmitido el mismo antes referido de 22.098.000 ptas., sobre el que gira una nueva liquidación nº. NUM000 , por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por importe de

    18.164,06 euros, esto es 3.002.245 ptas., de la que 1.325.880 corresponden a cuota y 1.696.395 a intereses de demora.

  3. - Formulada el 10-7-01 reclamación económico administrativa nº. 51/223/01 contra esta última liquidación es desestimada por el TEARM mediante resolución de fecha 27 de mayo de 2002 objeto del presente recurso contencioso administrativo.

    El actor fundamenta su pretensión en dos argumentos:

  4. - En haber prescrito la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria entendiendo que entre el año 1993 en que se dicta la liquidación por IAJD (documentos notariales), hasta el año 2001 en que se notifica la liquidación por ITP han pasado más de 4 años y ello porque el resto de las actuaciones se han realizado por un impuesto distinto como es el de Documentos Notariales, sin virtualidad para interrumpir la prescripción como ha señalado esta Sala en Sentencia 411/00, de 27 de abril.

  5. - Dice que además que la transmisión efectuada no está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sino al IVA al tratarse de la adquisición de un solar para construir VPO por una persona que se dedica a la construcción, con derecho a deducirse el IVA (art. 5 de la Ley ), como lo demuestra el hecho de que la Administración gire la liquidación definitiva en el año 1997 en concepto de IAJD, compatible con el IVA y no con el ITP. Al liquidar posteriormente la Administración por ITP está actuando contra sus propios actos.

  6. - De forma subsidiaria solicita se declare la pérdida del derecho de la Administración a liquidar y exigir el pago de la deuda liquidada por caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria, en la medida de que fue iniciado en marzo de 2000 y...

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