SAP Sevilla 562/2006, 18 de Diciembre de 2006
Ponente | CONRADO GALLARDO CORREA |
ECLI | ES:APSE:2006:4333 |
Número de Recurso | 1180/2003/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 562/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
562/2006
Rollo nº 1180/2003
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
Don Juan Márquez Romero
Don Conrado Gallardo Correa
Don Fernando Sanz Talayero
En la ciudad de Sevilla a 18 de diciembre de 2006.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 1180/2003 sobre reclamación del precio de obras ejecutadas por la actora por importe de 52.604.14 €, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por PAJANOSAS DE SERVICIOS DE OBRAS, S.L., con domicilio social en Guillena (Sevilla), representada por el Procurador Don Antonio de la Banda Mesa y defendida por el Abogado Don José Faustino de la Banda Mesa, contra Don Cosme, mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por el Procurador Doña Reyes Martínez Rodríguez y defendido por el Abogado Don Joaquín G. Moeckel Gil. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 27 de mayo de 2005, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO y FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. de la Banda Mesa en nombre de Pajanosas de Servicios de Obras S.L. contra D. Cosme, absuelvo al demandado de los pedimentos formulados con imposición de las costas procesales al actor".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 11 de diciembre de 2006 para la deliberación y fallo.
Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.
La parte actora recurre la sentencia alegando, en esencia, que lo que reclama es el pago de dos certificaciones correspondientes a obra realmente ejecutada con el visto bueno de la dirección facultativa, y abonada en su día por el demandado mediante la entrega de dos pagarés; alega igualmente que no puede denegarse el pago de dichas cantidades por deficiencias en la obra que son achacables bien al proyecto, que ella ejecutó fielmente conforme era su obligación, bien a la dirección facultativa cuyas instrucciones igualmente siguió, ni tampoco por la paralización de dicha obra, ya que tal paralización se debe única y exclusivamente a la negativa de la propiedad de seguir adelante con ella.
La sentencia apelada desestima la demanda al estimar que el actor no ha cumplido o ha cumplido defectuosamente el contrato que suscribió con el demandado realizando una cimentación inadecuada al tipo de terreno existente del edificio que se comprometió a construir, lo que ha provocado que el mismo adolezca de graves patologías que han hecho imposible destinarlo a la finalidad para la que fue construido. Es indudable, y está suficientemente acreditado en los autos la inadecuación de la cimentación proyectada, así como los graves daños que ello ha provocado. Lo que habrá que determinar es si tal circunstancia es achacable a la entidad actora y si en...
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