STSJ Extremadura 561/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2007:1107
Número de Recurso1130/2005
Número de Resolución561/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 561

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO /

En Cáceres a once de Junio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.130 de 2005, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción González Rodríguez en nombre y representación de DON Eugenio , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; y como parte codemandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de Junio de 2005, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000 , sobre impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Cuantía 6.654,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada, evacuó el trámite conferido, interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y no habiéndose formulado prueba alguna durante el período destinado a tal fin, salvo el expediente administrativo y la documental obrante en las actuaciones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Eugenio formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de Junio de 2005, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000 . La parte actora solicita la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado. La Administración General del Estado y la Junta de Extremadura se oponen a las pretensiones de la parte demandante con las consideraciones que obran en sus escritos de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La escritura pública de 14 de Mayo de 2001 formalizó la adquisición por parte del actor de un local comercial en la ciudad de Cáceres. El comprador presentó Autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, tomando como base imponible el precio de 180.303,63 euros contenido en la escritura pública. La Administración Autonómica practicó comprobación de valores y dictó la correspondiente Liquidación Provisional al no aceptar el valor declarado. La hoja de motivación firmada por un Arquitecto Técnico expresa que los valores aplicados son los contenidos en el Decreto 21/2001, de 5 de Febrero, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, de valoraciones fiscales.

Si acudimos al expediente administrativo podemos comprobar en las alegaciones efectuadas en la reclamación económico-administrativa que el sujeto pasivo hacia referencia a cuestiones que implicaban una defectuosa motivación que afectaba a sus derechos de defensa. En este concreto supuesto, el contribuyente acredita el pésimo estado de conservación del inmueble y las malas calidades de construcción, así como su situación en una entreplanta, fachada a dos calles y el arrendamiento que recae sobre parte del inmueble. La parte recurrente en vía económico- administrativa se mostró en todo momento disconforme con la forma de practicarse la comprobación de valores, alegando en definitiva que no se contemplaban correctamente circunstancias que minoraban el valor del bien transmitido y con ello su disconformidad con la valoración realizada. Sin embargo, la Administración no tiene en cuenta las verdaderas características físicas y el verdadero valor real del inmueble y dicta Liquidación Provisional con base en unos criterios objetivos y automáticos. Se trata de que la Administración está aplicando una serie de factores y coeficientes...

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