SAP Madrid 200/2008, 17 de Julio de 2008

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:12201
Número de Recurso458/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00200/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914933189 Fax : 914931996

S E N T E N C I A N U M 200/2008

Rollo : RECURSO DE APELACION 458/2007

Proc. Origen : Procedimiento Ordinario 939/04

Organo Procedencia : Juzgado de Primera Instancia num. 74 de Madrid

Recurrente : CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO) y HEWLETT-PACKARD ESPAÑOLA, S.L

Procurador : SARA MARTINEZ RODRIGUEZ y CELINA CASANOVA MACHIMBARRENA

Abogado : MARIA AMLMIERCA LORENZO y PABLO GONZÁLEZ-ESPEJO

Recurrida: LEXMARK ESPAÑA L.L.C. C.I.A., S.C.

Procurador : ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Abogado : BRUNO MATEU PÉREZ-GIRARDI

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

  1. ENRIQUE GARCIA GARCIA

  2. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

  3. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

En Madrid, a 17 de julio de 2008.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ENRIQUE GARCIA GARCIA, Don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 458/2007 interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2006 dictada en el Procedimiento Ordinario 939/2004 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 74 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO) y VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLASTICOS (VEGAP), siendo apelada la parte demanda LEXMARK ESPAÑA L.L.CCIA.SDAD. COLECTIVA, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 29 de julio de 2004 por la representación de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS, CEDRO y VISUAL ENTIDAD DE GESTION DE ARTITAS PLASTICOS (VEGAP) contra LEXMARK ESPAÑA L.L.C CIA S.R.C.,, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que dictar sentencia:

DECLARAR:

  1. Que LEXMARK ESPAÑA LLC CIA, S.R.C es deudora de la remuneración compensatoria prevista en el art. 25 LPI por los equipos LEXMARK X73, X74 y X75, fabricados en España o adquiridos fuera del territorio Español, sean objeto de distribución comercial o utilización dentro de éste.

  2. Que LEXMARK ESPAÑA LLC CIA, S.R.C. se halla obligada a abonar a mis mandantes el importe de la factura num. 5629, de fecha 19 de febrero de 2004, ascendente a 123.829,35 Euros, y el importe de la factura 4312-A de fecha 23 de Julio de 2003 ascendente a 1.424.455,87 Euros, como consecuencia de la distribución territorial de los equipos Lexmark X73, X74, y X75 durante los ejercicios 2001 y 2002.

  3. Que LEXMARK ESPAÑA LLC CIA S.R.C. se halla obligada a incluir en las declaraciones liquidaciones trimestrales todas las uniones y características de equipos multifuncionales con conexión a PC, que fabrique o halla fabricado y/o adquiera o haya adquirido fuera del territorio español para su distribución comercial o uso en éste, abonando el resultado de las mismas.

CONDENAR a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y especialmente:

  1. A abonar a mis mandantes el importe de la factura num. 5629, de fecha 19 de Febrero de 2004 ascendente a 123.829,35 euros y el importe de la factura 4312-A de fecha 23 de Julio de 2.003 ascendente a 1.424.455,87 euros.

  2. A incluir en las declaraciones liquidaciones trimestrales todas las unidades y características de equipos multifuncionales con conexión a PC, que fabrique o haya fabricado y/o adquiera o haya adquirido fuera del territorio español para su distribución comercial o uso en éste, y a abonar el resultado de las mismas.

  3. Al pago de las costas originales en esta litis.

A dicho proceso se acumuló el procedimiento ordinario 1186/03 promovido por la entidad HEWLETT-PACKARD ESPAÑOLA, S.L contra LEXMARK ESPAÑA LLC CÍA S.R.C. en el que a quélla formuló contra esta demanda sobre competencia desleal suplicando el dictado de una sentencia que contuviera los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declare que la demandada ha realizado actos de competencia desleal consistentes en la violación de normas que le ha permitido prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva significativa en la comercialización de sus productos multifuncionales serie x7 (x73, x74 y x75), serie x11 (incluyendo los actuales productos x1110, x1130 y 1150 y sus derivados), así como cualesquiera otros productos similares o equivalentes que LEXMARK pueda poner en el mercado sin hacer pago del canon de remuneración compensatoria establecido por el art. 25 de la Ley Propiedad Intelectual ; subsidiariamente, actos consistentes en la simple infracción de normas jurídicas que tienen por objeto la actividad concurrencial; en cualquier caso actos objetivamente contrarios a las exigencias de la buena fe; y finalmente y con carácter subsidiario, actos de engaño.

  2. Se ordene a la demandada la cesación en la realización de tales actos y la prohibición de los mismos para el futuro.

  3. Se ordene la remoción de los efectos producidos por los actos desleales en que ha incurrido la demandada, y se le ordene la retirada del mercado de la totalidad de los productos multifuncionales que la demandada ha puesto en el mismo sin hacer pago del mencionado canon de remuneración compensatoria.

  4. Para el caso de que se considere que la demandada ha llevado actos de engaño (apartado 1º del presente suplico, in fine): se ordene la rectificación de las informaciones engañosas o incorrectas en que ha incurrido la demandada en la comercialización de dichos productos.

  5. Se condene a la demandada al resarcimiento a mi mandante de los daños y perjuicios ocasionados por sus actos de competencia desleal, dejando para un pleito posterior la liquidación concreta de las cantidades, de acuerdo con lo prevenido en el Art. 219.3 LEC.

  6. Se condene a la demandada a la reparación a favor de mi mandante del enriquecimiento injusto originado por sus actos de competencia desleal, dejando para un pleito posterior la liquidación concreta de las cantidades, de acuerdo con lo prevenido en el Art. 219.3 LEC.

  7. Se condene a la demandada a publicar a su costa en dos medios de la prensa diaria de esta capital la sentencia que se dicte en este procedimiento.

  8. Se condene a la demandada al pago de las costas de este juicio declarando su temeridad si se opusiere a la presente demanda. Todo ello por ser de justicia.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de Primera num. 74 de Madrid dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2006 desestimando íntegramente ambas demandas e imponiendo a las demandantes las costas procesales.

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de las demandantes se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda inicial, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (en adelante, CEDRO) y VISUAL ENTIDAD DE GESTION DE ARTISTAS PLASTICOS (en adelante VEGAP) ejercitaron frente a la mercantil LEXMARK ESPAÑA L.L.C. CIA S.R.C. (en adelante LEXMARK) acción tendente a la declaración de sujeción a la remuneración compensatoria prevista en el Art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual de los equipos X73, X74 y X75 comercializados en España por dicha demandada, y, consiguientemente, a su condena al pago de dos facturas correspondientes a las liquidaciones de los ejercicios 2001 y 2002 por importes, respectivamente, de 123.829,35 Ñ y 1.424.455,87 Ñ y a la inclusión en el futuro de esa clase de equipos dentro de sus declaraciones trimestrales.

Por su parte, la mercantil HEWLETT-PACKARD ESPAÑOLA, S.L. (en adelante HP), formuló demanda contra LEXMARK en ejercicio de diversas acciones de competencia desleal que fundó, de manera escalonada y en régimen de subsidiariedad, en los Arts. 15 (violación de normas), 5 (principio de buena fe concurrencial) y 7 (actos de engaño), todos ellos de la Ley de Competencia Desleal, girando los reproches de ilicitud concurrencial alrededor de la misma conducta (falta de pago de la remuneración compensatoria por copia privada) que censuran CEDRO y VEGAP a aquella demandada. Dicha demanda dio origen al proceso (autos 1186/03 del Juzgado de 1ª Instancia 19 de Madrid) que finalmente resultó acumulado al presente.

La sentencia de primera instancia, entendiendo que los aparatos en cuestión no se encuentran sujetos a remuneración compensatoria y considerando, en todo caso, que la cuestión fue transigida entre las partes y ASIMELEC mediante la firma del ANEXO III al Protocolo de 1 de enero de 2004 (Documento 56 de la demanda), con efectos desde esa fecha, desestimó íntegramente ambas demandas y contra dicho pronunciamiento se alzan las demandantes mediante sendos recursos de apelación.

Para abordar la amplia gama de matices que se suscitan en el litigio, conviene no perder de vista el tenor normativo del Art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual en su redacción vigente en la época de interposición de la demanda : "..1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 art. 31 de esta ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos...

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