STSJ Cataluña 20/2006, 12 de Enero de 2006

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2006:106
Número de Recurso1322/2001
Número de Resolución20/2006
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº. 20/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 1322/01, interpuesto por PIGLETS, S.L., representada por el Procurador D. Angel Montero Brusell, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado; habiendo sido parte la Generalitat de Catalunya, representada por el Letrado de la misma.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 12 de julio de 2001, estimatoria en parte de la reclamación núm. 43/262/00.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación deéste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 12 de julio de 2001, estimatoria en parte de la reclamación núm. 43/262/00, deducida frente al acuerdo de la Oficina Liquidadora de Reus de 28 de enero de 2000, dictado en expediente de comprobación de valores, a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dimanante de la escritura de compraventa de 22 de diciembre de 1995, y cuantía de 82.365.206 Ptas.

La resolución impugnada estima en parte la reclamación deducida, declarando que no ha prescrito el derecho de la Hacienda Pública a la exacción del impuesto, al propio tiempo que se anula el acto de notificación de bases impugnado para que previamente se conceda a la interesada trámite de audiencia para que pueda ser oída y aportar la documentación y pruebas que estime oportunas en defensa de su derecho.

SEGUNDO

Por la representación de la recurrente se opone, como primer motivo de impugnación, la prescripción del derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria, por haber transcurrido el plazo de los cuatro años previsto por el art. 64 de la LGT , introducido por la Ley 1/1998 de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes , desde la presentación de la autoliquidación correspondiente a la transmisión de que se trata, efectuada el 26 de enero de 1996, hasta la notificación del acuerdo impugnado, el 1 de febrero de 2000; sin que el acto de notificación de la anterior comprobación de valores de fecha 16 de diciembre de 1999 (notificado el 13 de enero de 2000) pueda tener efectos interruptivos de la prescripción al haber sido declarada nula la misma como consecuencia de la omisión del procedimiento legalmente establecido para ello por defecto de motivación de la valoración efectuada.

El art. 66 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria , dispone: "1. Los plazos de prescripción a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 64 se interrumpen:

  1. Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al...

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