STSJ Comunidad Valenciana 3801/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:8054
Número de Recurso551/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3801/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3.801 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 551/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 322/07, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de FCC CONSTRUCCIÓN S.A., representado por el letrado

D.Isidoro Valverde, contra Ramón , INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, representado por la letrada DªMaria Laso, y la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL y en los que es recurrente el codemandado INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de noviembre de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la empresa "FCC Construcción, S.A." frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el trabajador D. Ramón debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración a los efectos oportunos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandado D. Ramón , nacido en 10-09-1971, está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número: NUM000 . Sufrió accidente de trabajo en 31-01-06, cuando prestaba sus servicios como Oficial Electricista para la empresa actora "FCC Construcción, S.A." que tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Fremap. SEGUNDO.- El INSS inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que propuso un recargo del 30% en las prestaciones a que haya lugar, expediente: 2006/400357, Informe que obra al expediente administrativo, por reproducido. TERCERO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción nº 553/06, que no es firme, en Vía Administrativa, ha sido recurrida por la actora, recurso cuya copia obra, así mismo, en el expedienteadministrativo, por reproducida. CUARTO.- El EVI emitió dictamen propuesta en 19-12- 06, cuya copia obra al expediente administrativo, por reproducido, del mismo no se dio traslado a la mercantil actora para alegaciones. QUINTO.- Por resolución del INSS de 17-01-07 se acuerda: 1.-Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Ramón , en fecha 31-01-2006. 2.-Declarar la procedencia de recargo, según el dictamen propuesta emitido con fecha 19- 12-2006 por el Equipo de Valoración de Incapacidades en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, que se incrementarán en un 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable: FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. 3.-Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a dicha empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudiera reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución. 4.-Una vez firme esta resolución, conforme al art.75.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social , se dará traslado a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para que inicie la gestión recaudatoria prevista en el Reglamento General de Recaudación de recursos del sistema de la Seguridad Social. SEXTO .- Disconforme la actora con la resolución de referencia, que le fue notificada por la entidad gestora en 26-02-07, según consta en acuse de recibo que obra en autos, interpuso reclamación previa, que ha sido desestimada por el INSS en resolución de 16-03-07, por reproducida. SÉPTIMO.- El accidente de trabajo se produjo en la obra consistente en la construcción de la autopista de peaje Cartagena-Vera (Murcia y Almeria), la promoción de la obra corresponde a la sociedad Autopista de la Costa Calida C.E.A.S.A. (A-83951624), que celebra contrato de ejecución de obra con la UTE. Autopista Cartagena-Cartagena (G-84100122 ), según contrato celebrado en Madrid el 25-10-04, a su vez ésta celebra en Aguilas, el 13-06-05, con "FCC Construcción, S.A." (A-28854727) contrato de industriales nº 568109, para la realización de los trabajos que se especifican en el anexo I del contrato. Por último, la UTE Autopista Cartagena-Cartagena celebra contrato de arrendamiento de servicios de seguridad con Gines Hernández López Seguridad, S.L. (B 30477434), para los trabajos de vigilancia y protección, según contrato celebrado en Murcia el 26-05-05, y en concreto como consecuencia de la explosión producida mientras se procedía a la destrucción, mediante quema, de explosivos goma 2-C excedentes de polvorín. En el momento de la explosión se encontraba en las inmediaciones el trabajador demandado, que es oficial 1ª, electricista, los hechos suceden sobre las 20:45 horas del día 31-01-06, cuando el artillero D. Bruno , de la empresa "FCC Construcción, S.A." estaba procediendo a la quema de explosivos (goma 2-C) excedentes del polvorín, en presencia del vigilante de seguridad de explosivos D. Luis Alberto , de la empresa "Gines Hernández Seguridad", empresa suministradora de los explosivos y responsable de su custodia. OCTAVO.- Los trabajadores D. Bruno y D. Ramón han recibido de la actora una información consistente en: 1.-Charla formativa de dos horas de duración sobre los riesgos mas característicos de su puesto de trabajo, haciéndosele entrega de una guía de seguridad para trabajos en construcción y obras públicas elaborada por Asepeyo. 2.-Charla formativa de una hora de duración sobre los riesgos más característicos y...

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