STSJ Extremadura 656/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2007:1369
Número de Recurso57/2005
Número de Resolución656/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 656

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO /

En Cáceres a diecisiete de julio de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 57 de 2.005, promovido por el Sr. Letrado de la Junta, en nombre y representación de LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado EURO STAR BUS, S.L. representado por el Procurador Sr. Roncero Aguila; recurso que versa sobre: contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de fecha 29 de septiembre de dos mil cuatro por la que se estima la REA num. 10/28/03, promovida por Autocares García blanco, S.L.

C U A N T I A: 6.137,94 euros.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro delplazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Extremadura formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 29 de Septiembre de 2004, dictada en la reclamación número 10/28/03. La parte actora considera que la compraventa formalizada en la escritura pública de fecha 5 de Noviembre de 2001 está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y no al Impuesto sobre el Valor Añadido. La Administración General del Estado y la entidad mercantil codemandada "Euro Star Bus, S.L." (anteriormente "Autocares García Blasco, S.L."), por su parte, se oponen a las pretensiones de la actora con base a las consideraciones que obran en sus escritos de contestación a la demanda.

SEGUNDO

En la escritura pública de 5 de Noviembre de 2001, Don Sebastián vende a la sociedad de responsabilidad limitada "Autocares García Blasco, S.L." los inmuebles situados en la planta sótano y baja de la Avenida de Almenara, número 12, de la localidad de Gata, siendo el local de la planta baja un local abierto al público para bar-cafetería. La estipulación segunda de la escritura pública recoge que el precio de compraventa asciende al importe de 72.121,45 euros. En la estipulación cuarta se indica lo siguiente: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.20º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, 37/92, de 28 de Diciembre , y artículo 8 de su Reglamento , el transmitente Don Sebastián , renuncia a la exención regulada en dichos artículos, lo que ha comunicado previamente al representante de la entidad adquirente, reconociendo haber recibido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido por la presente transmisión, ascendente a la cantidad de un millón novecientas veinte mil pesetas (equivalente a 11.539,43 euros), cuyo ingreso efectuará oportunamente en la Delegación de Hacienda". En el expediente administrativo obra también una factura que recoge el pago del precio de la compraventa, así como del 16% de I.V.A.

La Oficina Liquidadora de Hoyos dictó Liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos.

Frente a la Liquidación dictada por la Administración Tributaria, se interpuso recurso de reposición que fue desestimado y posterior reclamación económico-administrativa que es estimada por la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, sometida ahora al control jurisdiccional.

TERCERO

El artículo 20,1,22º de la Ley 37/92, del 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , contempla que están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. En el mismo precepto se contempla la posibilidad de renunciar a dicha exención por parte del sujeto pasivo en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones (artículo 20,2 ).

Por su parte, el artículo 8 del Real Decreto 1624/92, de 29 de Diciembre , que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que "La renuncia a las exenciones reguladas en los núms. 20º, 21º y 22º apartado uno art. 20 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido , deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles".

De todo ello se desprende que la renuncia está sometida al cumplimento de una serie de requisitos formales consistentes en: 1) Que el adquirente sea sujeto pasivo del I.V.A. que actúe en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. 2) Que el adquirente tenga derecho a la deducción total del I.V.A. soportado por la correspondiente adquisición. 3) Que el adquirente declare por escrito las dos circunstancias anteriores. 4) Que el transmitente comunique fehacientemente al adquirente la renuncia con carácter previo o simultáneo a la entrega del bien.

En el presente caso, lo primero que debemos señalar es que lo consignado en la escritura pública no reúne los requisitos que antes hemos señalado puesto que no consta que el vendedor sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la condición de sujeto pasivo del I.V.A. del adquirente que actúa en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, teniendo derecho a la deducción total del I.V.A. soportado por la correspondiente adquisición. En consecuencia, no se cumplen con los requisitos formales previstos en el...

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