STSJ Castilla-La Mancha 5/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2008:657
Número de Recurso170/2004
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 5/08

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes

autos número 170/04 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "OSBORNE DISTRIBUIDORA, S.A.",

representada por la Procuradora Sra. Aguado Simarro y dirigida por el Letrado D. José Vicente González Escudero, contra el

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por

el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LAMANCHA, representada y

dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES; siendo Ponente el Iltmo. Sr.

Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 25-03-04, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el TEAR de Castilla-La Mancha de 19 de diciembre de 2003.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "Estime las pretensiones de esta parte, acordando la nulidad de la liquidación recurrida ".

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba se dio traslado a las partes para realizar trámite de conclusiones y se señaló día y hora para votación y fallo, el 9 de enero de 2008 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 19 de diciembre de 2003 por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 02/00285/2002 dirigida frente a la liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados practicada por la Oficina Liquidadora de la Roda el 12 de marzo de 2002, por importe de 147.959,95 €, intereses incluidos; liquidación derivada de una compraventa de varias fincas en el término municipal de Villarrobledo hecha en Escritura Pública de 3 de agosto de 2000 con nº de protocolo notarial 2000/1839.

Se fundamenta el recurso en primer lugar, en la falta de motivación de que adolece la liquidación, ya que no se le han puesto de manifiesto los fundamentos que justifican la denegación a la exención solicitada, al ITP, sobre la base de la previa renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valora Añadido realizada por los transmitentes de las fincas; en segundo lugar, se alega la nulidad de pleno derecho de la liquidación, en aplicación del artículo 22 de la ley 1/1998 de 26 de febrero, de Derechos y Garantía de los Contribuyentes, en tanto que la liquidación que se le notificó es el primer y único acto del que tuvo conocimiento en el procedimiento de gestión iniciado por la Oficina Liquidadora, habiendo vulnerado por tanto el procedimiento establecido; se alega en tercer lugar, que se ha aumentado la Base Imponible sin especificar los hechos y fundamentos que la motivan; por último, que entiende que la renuncia a la exención por el IVA hecha por los vendedores fue conforme a derecho, al estar hecha en el ejercicio de una actividad económica.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones anteriores y de las efectuadas por las Administraciones, el recurso ha de rechazarse; la cuestión básica planteada es si la compraventa en cuestión debía tributar por IVA o por el Impuesto de Transmisiones...

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