STSJ La Rioja 107/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2007:194
Número de Recurso81/2006
Número de Resolución107/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 107/2007

En la ciudad de Logroño a 15 de marzo de 2007.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de AGRICOLA RIOJANA S.A., representado por la Procuradora SRA. RIVERO FRANCIA, siendo demandado el T.E.A.R., representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado y codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado por la parte actora, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 23.12.05 .

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13 de marzo de 2007, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra resolución del T.E.A.R. de La Rioja, de 23 de diciembre de 2005, la cual, en lo que aquí interesa, vino a confirmar la liquidación practicada.

SEGUNDO

Los terrenos de la actora fueron clasificados por el planeamiento urbanístico aprobado como suelo urbanizable, calificándolos como sistema general.

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Territorial 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, la obtención prevista de dichos terrenos para sistema general era mediante el procedimiento de ocupación directa.

De este modo, en aplicación de lo previsto en el artículo 117.1 de referida ley territorial, la actora fue compensada con aprovechamientos excedentarios en otro sector, además del abono de una cantidad dineraria a fin de ajustar la referida compensación de aprovechamientos urbanísticos; lo cual (la ocupación directa y compensaciones correspondientes a la misma) se plasmó en un convenio urbanístico de ejecución, según lo previsto en el artículo 149 de la ley territorial de Urbanismo de La Rioja.

La Administración demandada entiende que existió una transmisión de terrenos, una transmisión de la propiedad de las parcelas en las que se materializan los aprovechamientos y que la entrega de los terrenos de compensación al estar sin urbanizar está exenta de I.V.A. -artículo 20.1.20º de la ley 37/1992, del I.V.A .-, pero sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, cuatro de la ley del I.V.A . y el artículo 7.5 del Texto refundido del impuesto de transmisiones patrimoniales.

La primera cuestión a resolver es si esa sujeción es ajustada a derecho o no. Solo si lo fuera habrán de examinarse las demás cuestiones referidas a la comprobación del valor.

TERCERO

La ocupación directa regulada en la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR