SAP Burgos 54/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2006:161
Número de Recurso499/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑAARABELA CARMEN GARCIA ESPINAMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00054/2006

S E N T E N C I A Nº 54

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a veinte de Febrero de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. D. Juan Miguel Carreras Maraña, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Mauricio Muñoz Fernández,

Magistrados, siendo Ponente Dª. Arabela García Espina, pronuncia la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Rollo de Apelación nº 499 de 2005, dimanante de Juicio Ordinario nº 73/2004, del

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de Junio de 2005 , siendo parte, como demandante- apelado D. Evaristo, de Alicante, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Amelia Alonso García y defendido por el Letrado D. Javier Paya Sagrado; como demandado-apelante D. Luis Andrés, de Aranda de Duero, representado en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Florencio Pérez Palacios y como demandado-apelado Dª. Olga, de Aranda de Duero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO INTEGRAMETNE la demanda interpuesta por al Procuradora de los Tribunales Doña SONIA ARRANZ ARAUZO, en nombre y representación de D. Evaristo, contra los demandados D. Luis Andrés; representado por el procurador de los tribunales D. José Carlos Arranz Cabestrero, y contra DOÑA Olga, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y CONDENO a los demandados a pagar solidariamente al demandante la cantidad de VEITNE MIL OHCOCIENTOS ETENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS DE EUROS (20.873,86 ¤), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, CONDENANDO expresamente a los demandados en las COSTAS procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Luis Andrés, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 2 de Febrero de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado D. Luis Andrés formula recurso de apelación contra la sentencia que estimando la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, al trasmitir como libre una finca gravada con hipoteca, le condena al pago de la cantidad reclamada de 20,.873,86 ¤, alegando como motivos de apelación:

  1. - Prescripción de la acción ejercitada, que no es la de indemnización de daños y perjuicios del art. 1101 del Código Civil sino la de saneamiento por evicción, y que bien por aplicación del artículo 1490 del Código Civil bien por aplicación del artículo 1483 del Código Civil ha prescrito.

  2. - Que el actor conocía en el momento de la compraventa del inmueble de la existencia de hipoteca que gravaba el mismo.

  3. - Falta de acreditación de los daños y perjuicios cuya indemnización reclama.

SEGUNDO

Por razones metodologicas, se examinara en primer lugar, aunque no ha sido alegada como primer motivo de apelación, la excepción de prescripción de la acción ejercitada.

La parte demandada apelante, alega en esta segunda instancia, reproduciendo sus alegaciones de la primera, que la acción ejercitada en la demanda, es la acción de saneamiento por evicción, con petición de indemnización de daños y perjuicios; que entiende está prescrita por haber transcurrido el plazo de caducidad de 6 meses del artículo 1490 del Código Civil ; y también el plazo de caducidad de un año previsto en el artículo 1483 también del Código Civil .

Opone la actora, a la prescripción alegada, que la acción ejercitada fue la de reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento por los demandados de su obligación -asumida en virtud del contrato de compraventa- de transmitir la finca libre de cargas; esto es, una acción de incumplimiento contractual con base en el art. 1101 del Código Civil , sometida al plazo general de prescripción de 15 años.

La prescripción de la acción ejercitada debe ser examinada no tanto desde el punto de vista de la acción que se dice ejercitada sino desde la que efectivamente lo haya sido.

El actor en su demanda no fijó con claridad la acción que ejercitaba, pues se limitó a señalar que: "resultan de aplicación las disposiciones relativas a las "obligaciones y contratos" reguladas en los Títulos I y II del Libro IV del Código Civil (arts. 1088 y ss. y 1.254 y ss .), así como en las del contrato de compraventa, regulado en el Título III del citado Libro IV (arts. 1445 y ss.)" (así en el Fundamento de Derecho V), y a indicar que: "... a tenor del art. 1.091 CC y concordantes, las partes deben cumplir lo pactado entre ellas -en este caso, la transmisión de la finca libre de cargas- y en caso contrario, están sujetas a indemnización de daños y perjuicios (art. 1.101 C.C .), que en el presente caso viene constituida por la cantidad de 20.873,86 ¤, a que mi mandante se ha visto obligado a hacer frente, como consecuencia del incumplimiento por los demandados de su obligación .asumida en virtud del contrato de compraventa de transmitir la finca objeto de la litis libre de cargas".

Pues bien ante esta falta de concreción o precisión de cual era la acción...

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