La transferencia docente del conocimiento y su calidad en Ciencias Jurídicas: reflexiones en torno al actual modelo universitario

AutorLuis Ángel Triguero Martínez
Páginas15-31

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1. Calidad docente universitaria y transferencia del conocimiento: dimensión normativa

Desde los orígenes medievales de la universidad hasta la actualidad, como institución presente en la sociedad, ha venido siendo clave en su impacto como servicio público la actividad docente desempeñada en su seno por medio del cuerpo de profesores que la componen1. Éste, en esencia, representa y constituye la academia, la doctrina académica en las disciplinas pertinentes que se imparten siguiendo planes de estudio conducentes a la obtención de títulos públicos oficiales. atendiendo al propio término de la que deriva aquélla en la lengua madre del latín, ésta viene a significar universitas magistrorum et scholarium. Es decir, aproximadamente, comunidad de profesores y académicos.

Es esta comunidad, en puridad, la que conforma el eje y razón de ser de la Universidad como institución formativa. Y ella ha de estar compuesta, directamente y sin ambages, por los mejores docentes, los más capacitados, los más brillantes, los mejores transmisores de conocimiento y de ciencia. La finalidad: impartir y hacer posible una docencia de calidad que transfiera sus resultados directamente a la sociedad materializándolos en las personas discentes, en el alumnado, en su desempeño diario presente y como futuros profesionales.

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En tanto en cuanto desde sus orígenes, como institución, se concibe la Universidad al servicio de la sociedad, se ha de entender a la calidad docente en la misma como la educación y formación brindada en el marco del sistema universitario coherente con su finalidad —histórica y presente— asignada de conformidad con los significados y valores que se han de considerar como los procedentes y pertinentes en cada momento por la sociedad, en conexión con el orden político, económico y social imperante2. ahora bien, se ha de tener presente que todo profesor de Universidad no tiene ciencia infusa ni conocimientos ab origine. Éste los forja, los acuña, los adquiere, los revisa y actualiza a lo largo de sus años de actividad profesional de una forma constante, fruto de una minuciosa labor de estudio e investigación, bien individualizada o bien en el seno de equipos, dentro de la disciplina de su interés profesional.

En esta dirección, una docencia de calidad en el sentido apuntado tiene que servirse, irremediablemente, de los avances y resultados científicos del docente como consecuencia de sus investigaciones, contribuyendo así a la difusión —eminentemente social— del conocimiento3. Se cumple así con la función de la universidad española establecida legalmente en el artículo primero de la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por el que la Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

Por ende, todo docente universitario que no presente una trayectoria investigadora significativa con resultados corroborados y reconocidos provocadores de una transferencia de conocimiento hacia la sociedad, está generando, implícitamente, una formación universitaria a sus alum-nos con deficiencias que, salvo que sean subsanadas autónomamente por éstos, les acompañarán en su futuro inmediato4, personal y profesional. No cabe, ni se ha de concebir, una docencia universitaria de calidad sin investigación5.

En el campo de las Ciencias Jurídicas, esta cuestión exige, muy particularmente, una labor de vigía permanente sobre el Derecho y la política

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jurídica resultante vigente e imperante, a fin de valorar su auténtico sentido y alcance, la identificación del modelo pretendido y el lanzamiento de propuestas de revisión a modo de pensamiento crítico-reflexivo y constructivo para la sociedad. Se responde así a la función de la Universidad establecida legalmente de difundir, valorar y transferir el conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, ex artículo 1.2 c) del mencionado texto legal.

Queda justificado de esta manera que, en el momento presente, para el profesor de universidad, en cuanto paradigma de su función docente, constituye un derecho y un deber la docencia ejercida con libertad de cátedra. así se establece legalmente en el artículo 33.2 de la Ley apuntada. Éstos, en cualquier universidad pública que se precie, se encuadran en la genérica categoría de personal docente e investigador.
ahora bien, no se ha de obviar que, desde la libertad de cátedra, la efectividad y la transferencia de los conocimientos hacia la sociedad, amén de reflejarse en una constante y consolidada trayectoria en forma de publicaciones científicas y divulgativas en medios de reconocido prestigio y solvencia dentro de la disciplina, se ha de hacer posible, de forma continua, en el aula, en la actividad docente del profesor e investigador, a través de la comunicación oral y de su forma de expresarse transfiriendo conocimientos. Es el poder de la comunicación manifestado en el objetivo de la constante mejora de la actividad docente e investigadora que exige la promoción y la garantía de la calidad de las Universidades española, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley.

Poder que se ha desarrollar y manifestar a través de la adquisición por parte del profesorado del conjunto de competencias y habilidades comunicativas indispensables y propias a su labor profesional. Las mismas, pueden ser causantes de una sobrevaloración de sus conocimientos o, a sensu contrario, de una infravaloración de ellos. El trabajo de una investigación brillante puede quedar relegado por la no adecuada comunicación del mismo, perdiendo valor su transferencia. Mientras que un trabajo de investigación normal, puede ser comunicado de forma excelsa y ser mayor su transferencia y valor. Es necesario, por tanto, atender a las capacidades argumentativas y de exposición oral en las aulas, haciendo de ellas el centro de atención para docentes y discentes.

Es tal la necesidad al respecto que el profesor no sólo ha de manejarlas, sino que también ha de saber enseñar a adquirirlas, considerarlas y potenciarlas en su uso orientado al perfil de la disciplina y de sus contenidos, en cuanto alumnos profesionales en formación. Se ha de materializar así la función de la Universidad de preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos, según el artículo 1.2 b) de la citada Ley.

Es por ello por lo que las competencias y habilidades comunicativas se han de fomentar e impulsar, omnicomprensivamente, a lo largo de la formación universitaria, a fin de su correcto uso e implementación, a

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posteriori, en la futura inserción laboral y empleabilidad del alumnado egresado6. Tanto de forma general, como en los aspectos concretos asociados a la particularidad de cada titulación. Se transfiere así conocimiento de una forma adecuada y procedente. Se sientan sólidamente las bases para una docencia de calidad.

Desde ella se ha garantizar, omnicomprensivamente, una formación cualitativamente diferenciada. Ésta, la formación de calidad, precisamente, es establecida como derecho para el alumnado en las universidades en el artículo 7.1 c) del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. La misma se entiende como aquella que fomente la adquisición de las competencias correspondientes a los estudios elegidos, incluyendo conocimientos, habilidades, actitudes y valores. Muy significativamente, los propios de una cultura democrática, de respeto a los demás y al entorno.

En esta cuestión tiene mucho que ver el hecho de que, en ese fin teleológico de formar profesionales, se opte por desarrollar una capacidad crítica constructiva y su manifestación, expresión y uso adecuado. Sobre todo, teniendo en consideración las constantes transformaciones que experimenta nuestra sociedad actual y, en consonancia con ella, el ordenamiento jurídico, social y político vigente7. Su dinamicidad plantea la necesidad de repensar la formación del futuro profesional de cualquier Ciencia Jurídica, reorientándola hacia la comprensión y transmisión de un derecho y de una política jurídica del derecho flexible en una sociedad compleja8.

No se ha de obviar, al respecto, el mandato legal por el que la propia autonomía universitaria exige y facilita que docentes, investigadores y estudiantes cumplan con sus respectivas responsabilidades para satisfacer las necesidades educativas, científicas y profesionales de la sociedad, teniendo las Universidades que rendir cuentas de la utilización de sus medios y recursos. así queda establecido en el artículo 2.4 de la apuntada Ley 6/2001.

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2. La calidad docente y la transferencia del conocimiento ante el Espacio Europeo de Educación Superior

Desde el año 1999 hasta la actualidad, la universidad española se encuentra incluida en lo que se conoce como Espacio Europeo de Educación Superior. Éste es resultado de una organización educativa a nivel europeo que tuvo su origen en el Proceso de Bolonia. Entre sus justificaciones se halla la de introducir modificaciones en las instituciones de educación superior a fin de realizar cambios tanto en las metodologías docentes como en las partes implicadas en ellas, docentes y discentes.

Su marcada orientación fue y, a día de hoy, lo continua siendo, la docencia de calidad en aras de construir, sobre criterios y...

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