Transexualidad y deporte: consideraciones para un debate ético-jurídico

AutorElena Atienza Macías
Páginas267-292
Principales manifestaciones de discriminación 265
Al margen de la modalidad procesal relativa a la tutela de los derechos fun-
damentales y libertades públicas, conforme a lo arriba señalado, la defensa de las
personas trans frente a las discriminaciones que pueden padecer, se sustanciará,
necesariamente, y con carácter preferente, a través de las siguientes modalidades
procesales:
(a) La de impugnación de sanciones (cfr. artículo 114 y siguientes de la
LRJS), cuando se considere que la correspondiente sanción impuesta es
discriminatoria.
(b) La de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condicio-
nes de trabajo y suspensión del contrato y reducción de jornada por cau-
sas económicas, técnicas, organizativas o de la producción o derivadas
de fuerza mayor (cfr. artículo 138 y siguientes de la LRSJ), cuando se
entienda que tienen como móvil alguna de las causas de discriminación
(cfr. artículo 138.7, último párrafo de la LRJS).
(c) La de impugnación de convenios colectivos (cfr. artículo 163 y siguientes
de la LRSJ), cuando el motivo de la impugnación se fundamente en la
ilegalidad por contener el convenio colectivo cláusulas discriminatorias.
Por último, la defensa de las personas trans frente a las discriminaciones que
pueden padecer en el ámbito laboral se puede articular a través de la modalidad
procesal del procedimiento de oficio (cfr. artículo 148 y siguientes de la LRSJ).
Aunque no se mencione expresamente, debe entenderse que es posible que el
proceso de inicie de oficio como consecuencia de lo previsto en el apartado a) del
artículo 148.a), de la aplicación por analogía de lo previsto en el apartado b) de
dicho precepto, que solo se refiere a la discriminación por razón de sexo, y de lo
previsto en el artículo 149.1 de la LRSJ.

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