La rectificación registral de la mención relativa al sexo de la persona: evolución y problemática actual

AutorOscar Monje Balmaseda
Páginas59-94
La transexualidad en España 57
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Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Deusto
SUMARIO: I. Antecedentes: la labor integradora de la jurisprudencia. II. La Ley 3/2007, de
15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al
sexo de las personas. 2.1. Planteamiento. 2.2. Legitimación. 2.3. Procedimiento.
2.4. Autoridad competente y requisitos para acordar la rectificación (arts. 3
y 4 Ley 3/2007). 2.5. Efectos y notificación del cambio registral del sexo. 2.6.
Carencias de la Ley 3/2007 y la doctrina correctora de los tribunales. La cuestión
de inconstitucionalidad del artículo 1. 2.7. Proposición de Ley para la reforma
de la Ley 3/2007. III. La nueva regulación contenida en la Ley 4/2023, de 28 de
febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía
de los derechos de las personas LGTBI. 3.1. Legitimación y competencia para la
rectificación registral. 3.2. El procedimiento para la rectificación registral de la
mención relativa al sexo. 3.3. Efectos. 3.4. La reversibilidad de la rectificación de
la mención registral relativa al sexo de las personas. 3.5. Adecuación de docu-
mentos a la mención registral relativa al sexo. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.
I. ANTECEDENTES: LA LABOR INTEGRADORA DE LA JURISPRUDEN-
CIA
Hasta el año 2007, era la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en su labor
integradora del ordenamiento jurídico que le atribuye el artículo 1, apartados 6
y 7 del Código civil, la que resolvía sobre la cuestión relativa a la rectificación re-
gistral de la mención del sexo 1. En este sentido, la doctrina del Tribunal Supremo
1 Dado que no se podía acudir al expediente gubernativo para conseguir la rectificación,
era necesario obtener una sentencia firme (art. 92 LRC de 1957), de carácter constitutivo, que daba

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