La igualdad efectiva de las personas transexuales ante la oferta pública de bienes y servicios: pautas para no perderse en un laberinto conceptual y normativo

AutorInmaculada Herbosa Martínez
Páginas193-216
La estrategia del sector público para la protección del colectivo LGTBI 191
Lo cierto es que la reforma del Código Civil llevada a cabo en nuestro país
en 2005 35 permitiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo supuso un
paso importante para el colectivo LGTBI en materia de adopción. supuso una
conquista de la igualdad, pero al mismo tiempo la misma no agotó todas las rei-
vindicaciones del colectivo LGTB.
Así la ley permitió al colectivo contraer matrimonio de acuerdo con su nue-
va identidad sexual, no solo a aquellos a los que se hubiera reconocido el cam-
bio registral, sino también a aquellos que por diferentes circunstancias no lo
hubieran obtenido. Tal y como refiere ELVIRA PERALES 36 la incidencia de la
Ley 13/2005 en el derecho al matrimonio de los transexuales se pone de relie-
ve en la Resolución-Circular de 29 de julio de 2005, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, sobre matrimonios civiles entre personas del mis-
mo sexo, en cuyo Apartado V sobre El orden público internacional en materia de
capacidad matrimonial, rechaza la aplicación de leyes extranjeras que impiden el
matrimonio entre transexual con persona de su mismo sexo biológico, pero dis-
tinto sexo legal por no reconocer el cambio de sexo declarado judicialmente en
España.
Es evidente que el acceso al matrimonio del colectivo LGTBI suponía ya una
equiparación absoluta con las parejas heterosexuales. En este sentido, implica un
reconocimiento de igualdad de derechos, fruto de la interpretación armónica de
los arts. 14, 9.2 y 32 CE y, por lo tanto, no solo una equiparación jurídica sino tam-
bién una igualación simbólica 37.
2.8. Otras medidas
Por lo demás, en los artículos 36 y ss se recogen una serie de medidas en el
ámbito de la acción exterior y la protección internacional, en el ámbito rural y
en el del turismo que no hacen sino reiterarla promoción en diversos ámbitos las
políticas que garanticen la diversidad y no discriminación del colectivo.
36 ELVIRA PERALES, Ascensión, “Transexualidad y derechos”, Ob.cit. p.13.
37 SALAZAR BENITEZ, Octavio, “El reconocimiento jurídico constitucional de la diversidad
afectiva y sexual,” Ob.cit. p. 67.

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