STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Septiembre de 2002

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2002:2426
Número de Recurso1131/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1131/01 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 30-9-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a treinta de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1533 En el Recurso de Suplicación número 1131/01, interpuesto por INSS , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete , de fecha treinta de marzo de 2.001 , en los autos número 294/00 , sobre reclamación por Prestaciones, siendo recurrido por D. Rogelio . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro el derecho del actor a percibir la prestación de IT desde el 13/3/99 con una base reguladora diaria de 4.400 ptas hasta la fecha de su alta médica por cualquiera de las causas previstas en derecho. Condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la mencionada prestación.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Rogelio con DNI NUM000 , nacido el día 24/12/47, afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social con el nº NUM001 , de profesión conductor, inició periodo de IT el día 21/7/97 por síndrome de apnea del sueño, narcolepsia, situación en la que se mantuvo hasta el día 29/9/98 en que fue dado de alta por la Inspección Médica con informe propuesta de incapacidad permanente, prorrogándose la prestación de IT al amparo del art. 131 bis. 3 de la LGSS hasta el día 2/2/99 fecha en la que le fue denegada la incapacidad permanente.

SEGUNDO

El actor suscribió contrato de trabajo de carácter eventual el día 1/9/99 con la empresa Santiago , con categoría profesional de chofer 1ª, periodo de prueba de 15 días y duración prevista de tres meses hasta el día 30/11/99. El día 15/9/99 se extinguió el mencionado contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba. TERCERO.- El día 13/9/99 el actor recibió nueva baja médica por síndrome de apnea del sueño, narcolepsia, situación en la que se mantenía a la presentación de la demanda. CUARTO.- El actor le fue denegada la prestación pro IT derivada de la baja médica de 13/9/99 por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fcha 24/2/00 por no tener cotizados 180 días con posterioridad a 2/2/99, fecha en la que finalizó la prórroga de efectos de la incapacidad temporal del proceso iniciado el 21/7/97 y que se extinguió con alta por agotamiento del plazo de fecha 20/1/99. Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 17/3/00. QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada para el caso de estimarse la demanda ascendería a la cantidad de 4.400 ptas diarias.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estimó la demanda de la parte actora y declara el derecho de ésta a percibir prestaciones por I.T. a partir del 13-9-99, hasta que sea dado de alta, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL, denuncia infracción de los art. 128, 131 bis de la LGSS y art. 9.1 de la O. de 13-10-67. Según los hechos que constan como probados el actor, el 21-7-1997 inició proceso de incapacidad temporal y agotando el plazo máximo de 18 meses el 20-1-1999, por lo que inicia prórroga de incapacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR