Tramitación y resolución del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona
| Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
En la tramitación y resolución del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona encontramos las reglas específicas por la que, admitido a trámite el recurso por el procedimiento especial de carácter preferente y urgente para la protección de los derechos fundamentales de la persona, se desarrollan las actuaciones y se resuelve
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Contenido
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Admitido a trámite el procedimiento y acordado que prosigan las actuaciones, el Letrado de la Administración de Justicia pondrá de manifiesto a la parte recurrente el expediente caso de que la Administración haya cumplido con el requerimiento) y el resto de las actuaciones para que se formalice la demanda en el plazo improrrogable de ocho días ( art. 118 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) ).
En el escrito de demanda la parte actora fijará, con la debida separación, los hechos, los fundamentos de derecho y las pretensiones, demanda que tendrá que cumplir con los requisitos establecidos, para el procedimiento ordinario , en los arts. 52 a 56, LJCA .
El carácter sumario de este procedimiento especial presenta algunas peculiaridades. Por una parte, y a diferencia de lo establecido en el procedimiento ordinario el expediente (caso de haberse remitido) no se entrega al recurrente (como establece el art. 52.1, LJCA en el supuesto del procedimiento ordinario) si no que se pone a disposición ( art. 118, LJCA ).
Admitido el recurso el demandante tiene que formular la demanda en el plazo de ocho días, y tiene que hacerlo en todo caso, se haya remitido o no el expediente, a diferencia del procedimiento ordinario donde podrá esperar por el expediente o pedir que se le conceda plazo para formular la demanda ya que, además, la falta de envío del expediente administrativo dentro del plazo previsto en el apartado anterior no suspenderá el curso de los autos ( art. 116.4, LJCA ). Si el expediente administrativo se remite una vez transcurrido ese plazo de cinco días, el Letrado de la Administración de Justicia lo pondrá de manifiesto a las partes por plazo de cuarenta y ocho horas, en el que podrán hacer alegaciones, sin que ello altere del curso del procedimiento ( art. 116.5, LJCA ).
Sobre la posibilidad de adoptar medidas cautelares y al no establecerse nada al respecto habrá que estar al régimen que, de manera general se establece en los arts. 129 a 136, LJCA , lo que supone un cambio de régimen sobre las previsiones establecidas en la anterior regulación ( art. 7 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona ) que planteaba, de forma expresa, la posibilidad de solicitar la suspensión de la efectividad del acto administrativo impugnado, solicitud sobre la que el autor del acto tenía cinco días para informar y siendo la previsión que el órgano jurisdiccional, transcurrido ese plazo, acordaría, como norma general, la suspensión (con o sin fianza), salvo que se justifique la existencia o posibilidad de perjuicio grave para el interés general.
La STS 530/2024, 3 de Abril de 2024 [j 1] fija criterio con respecto a la adopción por la Administración de medidas limitativas o restrictivas de derechos fundamentales por razones sanitarias al amparo del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública. Además establece que la libertad de circulación que consagra el artículo 19 de la CE se ve afectada por la adopción de medidas que limiten derechos fundamentales como la libertad de circulación, cuando la sentencia constate la infracción del ordenamiento jurídico por razón de la falta de competencia del órgano autor de la actividad administrativa impugnada.
Alegaciones en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la personaEstablece el art. 119, LJCA que formalizada la demanda se dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a las partes demandadas y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo común e improrrogable de ocho días, formulen sus alegaciones y aporten los documentos que estimen oportunos.
Esta regulación hace uso de la denominación “alegaciones” en lugar de la de contestación a la demanda de la que se hace uso en el procedimiento ordinario y las extiende, además de a la parte (o partes) demandadas, al Ministerio Fiscal.
Alegaciones de las partes demandadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la personaLa presentación de alegaciones a la demanda se corresponden con el trámite de contestación a la demanda del procedimiento...
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