SAP Madrid 149/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APM:2008:2690
Número de Recurso341/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución149/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación nº 341/07

Juicio Oral PA nº 464/06

Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles

SENTENCIA Nº 149/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 7ª

Dª. Maria Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

Dº. Francisco Cucala Campillo

En Madrid a 21 de febrero de 2008

VISTO por esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 341/07 contra la Sentencia de fecha 12 de junio de 2007 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 464/06, interpuesto por la representación de Miguel, siendo parte apelada el Ministerio Público.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Francisco Cucala Campillo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 12 de junio de 2007 que contiene los siguientes

HECHOS

PROBADOS:" Se declara probado que el día 22 de diciembre de 2001 sobre las 4.45 horas, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales conducía pese a haber ingerido bebidas alcohólicas que le mermaban sus facultades para la conducción, el vehículo matrícula F-....-IV, por la calle Ebanistas de Alcorcon, motivo por el cual colisiono con el vehículo citroen Xantia matrícula Y-....-YY, propiedad de Jesús que se encontraba debidamente estacionado. Tan anómala forma de conducción y el golpe posterior fue observado por los agentes de policía nacional números NUM000 y NUM001, que se acercaron al vehículo conducido por el acusado y ante los síntomas que presentaba de haber injerido alcohol, requirieron la presencia de la policía local, quienes momentos mas tarde se presentaron en el lugar. El acusado fue requerido para someterse a la prueba de determinación del grado de alcohol por el método de aire expirado y advertido de sus consecuencias se negó a realizarla, manteniendo en todo momento una actitud agresiva hacia los agentes de policía local, que se mantuvo en las dependencias de la misma, golpeando todo lo que se ponía a su alcance. El acusado presentaba los siguientes síntomas externos: olor a alcohol, habla balbuceante y deambulación vacilante. Los daños causados al Citroen Xantia han sido tasados en 711,13 € y han sido indemnizados por el CCS".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

" Debo condenar y condeno a Miguel como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de desobediencia grave y una falta contra el orden público, ya definidos, concurriendo en el delito de desobediencia la atenuante de embriaguez, a la pena, por el primero de ellos de seis meses multa a razón de ocho euros diarios, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de veinticuatro meses y costas procesales, a la pena de siete meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el segundo y a la pena de veinte días de multa a razón de 8 euros día y costas por la falta".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Miguel se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo

El recurso de apelación plantea error en la valoración de la prueba.

La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo" obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado en el que el Sr. Juez de lo Penal valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta del juicio verbal, y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo, tal como se expresa en la sentencia apelada.

No obstante, el apelante considera que hay contradicciones entre los testigos y que ha negado que condujese porque no sabe conducir afirmando que iba a pie. Además señala que no se ha traído al propietario del vehículo que se afirma que conducía.

Sin embargo, en el presente caso existe prueba directa e indiciaria para romper el principio constitucional de presunción de inocencia del acusado.

Frente a la declaración increíble del apelante existe la contundente testifical de los testigos. Así los policías nacionales NUM000 y NUM001 niegan que el acusado fuese a pie. Por el contrario ambos indican que vieron como colisionaba el vehículo que conducía el recurrente y que luego intento irse marcha atrás. De la misma manera afirman que uno de ellos, el NUM000, tuvo que quitarle las llaves para impedir que se fuese introduciéndose por la ventanilla del coche en el que...

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