STSJ País Vasco 423/2013, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2013
Número de resolución423/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 526/2011

SENTENCIA NUMERO 423/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a dos de julio de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 928/2010 .

Son parte:

- APELANTE : Claudio, representado por el Procurador D. JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ y dirigido por la Letrada Dª. BEATRIZ MARTINEZ FERNANDEZ.

- APELADO : ADMINISTRACION DEL ESTADO representado y dirigido por el ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Claudio recurso

de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 2/7/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Claudio interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 6/2011, de fecha 12 de

enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao en el Procedimiento Abreviado nº 928/10. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por el ahora apelante contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, de fecha 2 de febrero de 2010, por la que se denegó al interesado la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de instancia razona del siguiente modo en el Fundamento de Derecho Tercero:

"TERCERO.- La resolución impugnada se acoge a la concurrencia del supuesto de denegación del art. 15.1.b) del RD 240/2007 de 16 de febrero sobre Entrada, Libre Circulación y Residencia en España de los ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Se deniega la expedición al constar que el demandante tiene antecedentes penales por delitos contra la salud pública. La denegación de la expedición de la tarjeta de residencia está fundada en el comportamiento personal al resultar con antecedentes penales la conducta del solicitante constituye una amenaza que afecta al interés general ya que dichos antecedentes son por la condena de delitos contra la salud pública la información contenida en los folios 10 a 12 describen numerosas actuaciones policiales y judiciales de las que se derivan varias sentencias penales que conllevan varios años de prisión y no resulta un supuesto aislado sino que se relacionan actuaciones policiales y judiciales en las que se pone de manifiesto una persistente conducta contraria al orden público por lo que está suficientemente motivada y fundamentada la resolución denegatoria de la solicitud a la vista de la conducta antisocial del ciudadano extranjero.

En cuanto al arraigo que alega el recurrente ya que lleva residiendo en España, está casado y tiene hijo y permiso de trabajo si bien es cierto que la estancia en nuestro país del recurrente ha sido larga parte de ella en prisión y parte de estancia ilegal, En cuanto al arraigo familiar no está acreditada la residencia con sus familiares. En cuanto al arraigo laboral el demandante está trabajando por su condición de penado en tercer grado por lo que no se trata de una autorización para trabajar del ciudadano extranjero.

Hay que destacar que en el presente caso el demandante tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional ha tenido la oportunidad de defenderse y alegar lo que sus intereses tuvo por conveniente por lo que no se produce indefensión ya que no se impide en ningún momento al recurrente el derecho de defensa, ya que aun cuando se hubiese producido un defecto en el procedimiento no se ha acreditado que esto no constituye vulneración del derecho de defensa. El recurrente tuvo oportunidad de conocer no solo el informe gubernativo sino también el expediente concediéndole el trámite de audiencia.

Por todo lo anteriormente expuesto procederá la desestimación del presente recurso contenciosoadministrativo, declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida.".

La parte apelante solicita la revocación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ País Vasco 292/2015, 6 de Mayo de 2015
    • España
    • 6 Mayo 2015
    ...aplicada en la resolución apelada. Sirva a tal efecto la sentencia de esta misma Sala y Sección de 2 de julio de 2013 (rec. 423/2013, Roj STSJ PV 918/2013, F.J.2º), en la que se razona lo "Se cuestiona en esta alzada la validez de la denotación judicial alcanzada en la primera instancia en ......
  • STSJ País Vasco 82/2015, 4 de Febrero de 2015
    • España
    • 4 Febrero 2015
    ...aplicada en la resolución apelada. Sirva a tal efecto la sentencia de esta misma Sala y Sección de 2 de julio de 2013 (rec. 423/2013, Roj STSJ PV 918/2013, F.J.2º), en la que se razona lo "Se cuestiona en esta alzada la validez de la denotación judicial alcanzada en la primera instancia en ......
  • STSJ País Vasco 53/2015, 21 de Enero de 2015
    • España
    • 21 Enero 2015
    ...aplicada en la resolución apelada. Sirva a tal efecto la sentencia de esta misma Sala y Sección de 2 de julio de 2013 (rec. 423/2013, Roj STSJ PV 918/2013, F.J.2º), en la que se razona lo "Se cuestiona en esta alzada la validez de la denotación judicial alcanzada en la primera instancia en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR