STSJ País Vasco 53/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2015:128
Número de Recurso215/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución53/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 215/2014

SENTENCIA NUMERO 53/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    Dª. MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

    En la Villa de Bilbao, a veintiuno de enero de dos mil quince.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 29-11-13 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 200/2012, en el que se impugna, la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, de fecha 3 de julio de 2012, que deniega la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario.

    Son parte:

    - APELANTE : Maximo, representado por la Procuradora Dª. PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y dirigido por el Letrado D. IBON INFANTE CASTRO.

    - APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Maximo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando el presente recurso y acordar la autorización de trajeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario solicitada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificada la oposición a la apelación, suplicó se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación de referencia y declarando la conformidad a derecho de la impugnada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20/1/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

DON Maximo recurre en apelación la sentencia n.º 248/2013, de 29 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Bilbao en el Procedimiento Abreviado n.º 200/2012. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, de fecha 3 de julio de 2012, que deniega la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario.

  1. RAZÓN DE DECIDIR DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCA.

    En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero:

    " SEGUNDO.- La presente controversia gira fundamentalmente entorno al concepto jurídico indeterminado del orden y salud pública y a su presunta afectación en los antecedentes y situación del solicitante de residencia legal en España.

    Deben tenerse en cuanta la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros y su transposición a nuestro ordenamiento a través del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo . El artículo 15.1 del citado Real Decreto señala:

    "Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia:

    1. Impedir la entrada en España, aunque los interesados presenten la documentación prevista en el artículo 4 del presente real decreto.

    2. Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia previstas en el presente real decreto.

    3. Ordenar la expulsión o devolución del territorio español.

    Únicamente podrá adoptarse una decisión de expulsión respecto a ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o a miembros de su familia, con independencia de su nacionalidad, que hayan adquirido el derecho de residencia permanente en España, si existen motivos graves de orden público o seguridad pública. Asimismo, antes de adoptarse una decisión en ese sentido, se tendrán en cuenta la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen".

    Es cierto que el Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha señalado que la expulsión del territorio español de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea no queda justificada por el mero hecho de haber sido condenado en una causa penal "sino que se requiere para llevarla a cabo que exista una conducta contraria al orden público, y no debe considerarse como tal, en contra de lo declarado por la Sala de instancia, la falta de integración social en el medio o la conflictividad de la persona" ( Sentencia de 19 de febrero de 2000 ).

    En el presente supuesto debe señalarse que no se trata de enjuiciar la expulsión del interesado, pues ésta no ha sido decretada, sino únicamente la legalidad de la denegación de la residencia legal. La diferencia es relevante en cuanto el artículo señalado es especialmente cauteloso para habilitar una expulsión sólo por "motivos graves de orden público o seguridad pública", omitiendo dicha expresión para los supuestos de denegación de las tarjetas de residencia por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública. TERCERO.- Ciñéndonos por lo tanto al margen legal que es aplicable a la denegación administrativa impugnada, cabe constatar que al interesado le consta un solo antecedente penal, si bien es por un delito contra la salud pública, relativo a la posesión de cocaína. Se ha acreditado el reciente archivo de otra causa penal que tenía por delito de quebrantamiento de condena y falsedad documental.

    Lo cierto es que respecto al antecedente judicial existente no pueden equipararse todos los delitos a los efectos de una única condena criminal, pues dentro de la clasificación penal el tráfico de sustancias que afectan gravemente a la salud es un delito grave, lo que se explica por la afectación del bien jurídico de la salud de las personas y conlleva la aplicación de elevadas penas de prisión. El hecho de que en este caso la pena de prisión haya sido sustituida por expulsión y finalmente por multa de 500 euros impide apreciar que la misma haya desplegado el efecto disuasorio que se le presume. Además con la perpetración de este tipo de delitos se...

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