STSJ País Vasco 82/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2015:135
Número de Recurso285/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución82/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 285/2014

SENTENCIA NUMERO 82/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

    Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En la Villa de Bilbao, a cuatro de febrero de dos mil quince.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 29-1-14 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 201/2013, en el que se impugna, Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava, de fecha 13 de marzo de 2013, por la que se denegaba la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En consecuencia, la sentencia anula la actividad administrativa impugnada y reconoce el derecho del recurrente a la tarjeta solicitada.

    Son parte:

    - APELANTE : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    - APELADO : Aureliano, representado por la Procuradora Dª. MARIA LARRASQUITU CONCEPCIÓN y dirigido por la Letrada Dª. MARIA ANGELES ALONSO DIEGO.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estimando el presente recurso, anule y revoque la sentencia impugnada, confirmando la resolución por la Subdelegación del Gobierno en Álava de fecha 30 de mayo de 2013.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificada la oposición por la apelada, suplicó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 3/2/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

La Administración General del Estado recurre en apelación la sentencia n. º 10/2014, de 29 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz en el Procedimiento Abreviado

n.º 201/2013. La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Aureliano contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava, de fecha 13 de marzo de 2013, por la que se denegaba la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En consecuencia, la sentencia anula la actividad administrativa impugnada y reconoce el derecho del recurrente a la tarjeta solicitada.

  1. RAZÓN DE DECIDIR DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

    En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en el Fundamento Jurídico Segundo:

    "SEGUNDO.- De conformidad con el art. 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando concurran razones de orden público, seguridad pública o de salud pública se podrá denegar la expedición o renovación de las tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

    De del certificado del Registro de Antecedentes Penales obrante al folio 16 del expediente administrativo resulta acreditado que el actor ha sido condenado por los siguientes delitos:

    -por sentencia firme de fecha 17/10/2002, dictada por la Sección 5a de la Audiencia Provincial de Madrid en la Causa 1/2001, por un delito de sobre sustancias nocivas para la salud ( art. 359 - 360 CP ), a la pena de 6 años de prisión y la pena de 6 años de inhabilitación especial derecho sufragio pasivo,

    -por sentencia firme de fecha 13/10/2009 dictada por la Sección la de la Audiencia Provincial de Madrid en el Sumario Ordinario 21/2008, por un delito de tráfico de drogas grave daño a la salud ( art. 368 - 369 bis CP ), a la pena de 10 años de prisión, a la pena de 10 arios de inhabilitación absoluta y a la pena de 765.124,8 euros de multa.

    El recurrente no ha cumplido todavía todas las penas impuestas, encontrándose en la actualidad en libertad condicional, decretada por auto de 29 de febrero de 2012 del Juzgado de Vigilancia penitenciaria n ° 4 de Madrid .

    A la vista de la anterior regulación legal y la existencia de dos condenas penales por delito, la Administración demandada deniega la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea solicitada por el recurrente, debiéndose entrar a examinar si se han tenido en cuenta para su no concesión las circunstancias concurrentes en el caso concreto.

  2. Aureliano se encuentra inscrito en el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Móstoles con Da Enriqueta, de nacionalidad española, los cuales tienen dos hijas en común, menores de edad, de nacionalidad española, todos los cuales están empadronados en el mismo domicilio en el Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz desde el 1 de febrero de 2013.

    Pues bien, entiendo que, aunque los hechos por los que se le ha condenado son graves, lo cierto es que no consta que haya habido reincidencia en dichos hechos desde el año 2007, se encuentra en libertad condicional y tiene dos hijas menores respecto de las que no consta que se haya limitado el derecho-deber de visita y compañía que como padre le corresponde, todo lo que unido a la obligación de los poderes públicos de resolver siempre en beneficio del menor, que en este caso se encuentra en el interés de que las menores continúen relacionándose con su padre, mientras no haya una resolución que lo prohíba, hace que se llegue a la conclusión de que pese a la existencia de los antecedentes penales examinados, en la valoración de todas las circunstancias que se efectúa en aplicación de los preceptos legales citados sobre la legítima posibilidad de solicitar la tarjeta de residencia, debe estimarse que asiste al recurrente el derecho a que se le conceda la misma, sin perjuicio de que se le pueda imponer, en el futuro y llegado el caso, las medidas señaladas en el citado art. 15 del citado Real Decreto, si hubiera motivos para ello.

    Procede, por todo lo expuesto, estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Aureliano por considerar no ajustada a Derecho la resolución impugnada, reconociéndose al citado recurrente el derecho a que se le otorgue la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea solicitada".

  3. POSICIÓN DE LA PARTE...

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