SAP Madrid 10/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:1453
Número de Recurso67/2006
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

P.A. Nº 67/06

S E N T E N C I A Nº 10/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. JESÚS ANGEL GUIJARRO LÓPEZ

Magistrados

Dª PAZ REDONDO GIL

Dª CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

En Madrid, a 19 de enero de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 67/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Gonzalo, nacido en Madrid (España) el 1 de noviembre de 1974, hijo de Antonio y de Ana María, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por esta causa; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Raquel Hidalgo Monsalve y defendido por el Letrado D. Jose María Palacín de Isabel; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS ANGEL GUIJARRO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del artículo 368 penúltimo del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión y multa de 300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 10 días, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo guante el tiempo de la condena, comiso de la droga y dinero intervenidos, así como el pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, por lo que solicitó la absolución de su defendido, y alternativamente solicitó, para el caso de que los hechos fueran constitutivos de delito, se apreciara la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del Art. 21.2 del Código Penal.

UNICO.- Sobre las 7 horas del día 21 de septiembre de 2006 el acusado Gonzalo, nacido el 1-11-1974, sin antecedentes penales computables en esta causa, se encontraba en el interior del pub MITOS sito en la calle Augusto Figueroa de Madrid, accediendo a los servicios del establecimiento donde ofreció en venta a varios clientes una bolsa conteniendo un polvo blanco que resultó ser cocaína, lo que fue presenciado por la policía que procedió a la detención del acusado, ocupándosele una bolsa de plástico en cuyo interior guardaba 9 bolsita conteniendo polvo blanco que debidamente analizado resultó ser cocaína así como la bolsita que había ofrecido en venta.

Al ser cacheado por la policía, se le ocupó la cantidad de 150 € producto del ilícito tráfico así como una cajita de color rojo conteniendo un polvo blanco que, analizado, resultó ser cocaína. En posterior registro en comisaría, le fueron ocupados otros 120 € de la misma procedencia.

La cocaína incautada arrojó un peso neto de 5.729 mg con una pureza entre el 22'4 y el 45'7%. Su venta en el mercado ilícito podría arrojar un valor de 174,29 € si se vende al por menor y se podrían obtener 17 dosis con un valor cada dosis de 15,16 €.

El acusado está privado de libertad por esta causa desde el 21 de septiembre de 2006.

En el momento de cometer estos hechos el acusado tenía levemente disminuida su...

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