SAP Albacete 22/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2006:724
Número de Recurso13/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución22/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00022/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo nº 13/06

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 22/06

Juzgado Mixto nº 2 de Almansa

S E N T E N C I A Nº

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Albacete, a veinte de Septiembre de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 13/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almansa, tramitada bajo el número 22/06, por el Procedimiento Abreviado, por delito TRAFICO DE DROGAS, DESOBEDIENCIA Y LESIONES, contra Antonio, con Permiso de Residencia nº NUM000, nacido en Venezuela, el día 11 de Enero de 1982, hijo de Mauricio y de Soviet, con domicilio en Centro Penitenciario de Albacete; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en prisión provisional por esta causa; y contra Serafin, con D.N.I., nº NUM001, nacido en Madrid, el día 30-6-1975, hijo de Juan Carlos y de Gregoria, con domicilio en Madrid, Ctra. Villaverde a Vallecas, nº NUM002 - NUM003 (Urbanización DIRECCION000 ), de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa, ambos acusados representados por el/la Procurador/a D./ª CONSUELO CASTILLO SÁNCHEZ, y defendidos por el/la Letrado/a D./ª CARLOS PINEDO SALIDO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JUAN FERNANDO MARTÍNEZ GUTIERREZ, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Abril de 2006, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 148/06, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de cinco días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 14 de Septiembre de 2006, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto por la Sra. Secretario de la Sala, Doña Mª DEL ROSARIO ESCUDERO CANTO.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de: A) un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, de los arts. 368, 374 y 377 del Código Penal, B) de un delito de resistencia y desobediencia grave a Agentes de la Autoridad, del art. 556 del Código Penal y C) dos faltas de lesiones, del art. 617 del Código Penal, siendo autor del delito A), sin circunstancias Antonio, para quien solicitó una pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.500 Euros, con 2 meses de arresto sustitutorio en caso de impago y pago de costas; y considerando autor del delito B) y de las 2 faltas del apartado C) a Serafin, sin circunstancias, y para quien solicitó la pena de 10 meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena por el delito y por cada una de las faltas un mes de multa, con una cuota diaria de 20 Euros y con 15 de arresto sustitutorio en caso de impago y pago de costas y todo ello con comiso de las sustancias y dinero intervenidos a Antonio.

CUARTO

La defensa de los acusados, en igual trámite, estimó que sus patrocinados no eran autores de infracción penal alguna y solicitó su libre absolución.

UNICO.- Se declara probado, en virtud de la prueba de interrogatorio de los acusados, testifical y documental practicada que sobre las 23,00 horas del día 4 de Febrero de 2006 se procedió por efectivos del Equipo de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Almansa a identificar, en el curso de un operativo dirigido a la prevención de la delincuencia, a los usuarios del turismo....-QRK cuando este circulaba a la altura del punto kilométrico 95,500 de la carretera N-330.

Una vez identificados los cuatro ocupantes del turismo se encontró en posesión del copiloto del mismo, Serafin, un cigarro de marihuana así como un tarro que contenía 18,5 gramos de esa misma sustancia por lo que se requirió la intervención del Agente de Servicio Cinológico de la Comandancia de Albacete junto con el perro adjudicado, encontrándose, tras el examen del vehículo, y en el interior de un bolso de color negro un envoltorio de papel celofán de forma semiesférico en cuyo interior se contenían un polvo de color blanco el cual, una vez analizado, resultó ser cocaína con un peso total de 17,5 gramos y una riqueza del 57,9% expresada en base, interviniéndose también una bolsa que tenía 1,6 gramos de una sustancia que, tras su correspondiente análisis, resultó ser marihuana. Una vez se procedió al registro del maletero del vehículo se encontró en el interior de un neceser blando una balanza de precisión electrónica digital marca Tanita modelo 1479 V que mostraba restos de una sustancia polvorienta de color blanco, un cuter y una libreta con diversas anotaciones en su interior.

La cocaína intervenida, la balanza de precisión y la bolsa conteniendo los 1,6 gramos de marihuana eran propiedad del acusado Antonio, nacido el 11 de Enero de 1982 sin antecedentes penales, el cual tenía dichas sustancias para su distribución entre terceras personas.

La cocaína intervenida habría permitido obtener 121 dosis que alcanzarían en el mercado ilícito un valor de 1.566,95 € y la marihuana intervenida al acusado habría alcanzado un valor de 4,86 €.

Una vez fue encontrada la droga intervenida por los Agentes de la Guardia Civil el acusado Serafin, nacido el 30 de Junio de 1975 y con antecedentes penales cancelables, comenzó a ponerse nervioso desatendiendo los requerimientos que se le hacían para que no se acercase al coche y llegando a abalanzarse sobre los Agentes de la Guardia Civil que estaban realizando el registro del vehículo, lo que hizo que tuviera que ser reducido a la fuerza por los Agentes entablándose un forcejeo en el curso del cual resultaron lesionados los Agentes NUM004 y NUM005 los cuales sufrieron lesiones de escasa entidad que sanaron sin requerir más que una primera asistencia facultativa y habiendo renunciado ambos a cualquier indemnización que pudiera corresponderles.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Vamos a analizar, en primer lugar, la responsabilidad que se imputa a Antonio, delito contra la salud pública que causa grave daño a la salud.

SEGUNDO

No se discute ni la titularidad o propiedad de la droga, ni que esta sea de las que causa grave daño. La única cuestión que se plantea es la de su destino: distribución a terceras personas (tesis del Ministerio Fiscal), para el propio consumo (tesis de la defensa).

TERCERO

Para llegar a determinar esa intencionalidad del sujeto hay que acudir, esencialmente y en la mayoría de los casos a la prueba indiciaria, derivada de las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto y...

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