SAP Álava 102/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2008:209
Número de Recurso30/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-07/007768

Rollo ape.abrev. 30/08

O.Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 2 (Vitoria-Gasteiz)

Procedimiento: Proced.abreviado 260/07

Atestado nº: ERTZAINTZA A/115/07

Apelante: Luis Carlos

Abogado: GLORIA GOMEZ JIMENEZ

Procurador: AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

MINISTERIO FISCAL

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y D.

Jaime Tapia Parreño y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día uno de abril de dos mil ocho.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 102/08

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 30/08, Autos de Procedimiento Abreviado nº 260/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por unos delitos contra la seguridad del tráfico, desobediencia y quebrantamiento de

condena, promovido por Luis Carlos, dirigido por la Letrada Dª Gloria Gómez Jiménez y representado por la Procuradora Dª Azuzena Rodríguez Rodríguez, frente a la sentencia dictada en fecha 29.01.08; con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debo condenar y condeno a don Luis Carlos cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de quebrantamiento de condena y un delito de desobediencia a la autoridad todo ello en relación de concurso real sin la concurrencia de circunstancias modificativas excepto para el delito del artículo 379 del CP en el que concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE TRES AÑOS Y NUEVE MESES, por el delito del artículo 379, SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito del artículo 556 del CP y DOCE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS (2160 euros) por el delito del artículo 468 del CP con aplicación del artículo 53 en caso de impago así como al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Luis Carlos alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 20.02.08, dando traslado a las demás partes diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 25.02.08 interesando la desestimación del recurso, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 06.03.08 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia. Por proveído de 07.03.08, se señala para deliberación, votación y fallo el día 31 de marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El principal motivo del recurso del acusado se refiere a la condena dictada en aplicación del artículo 380 del Código Penal (en redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre ), contra la que opone dos argumentos. Conforme al primero, los síntomas de embriaguez eran tan evidentes que la prueba de detección alcohólica mediante el etilómetro no era necesaria "para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior" (art. 380 ) y, consecuentemente, no concurren los elementos del tipo penal de desobediencia que establece el precepto citado.

La tesis expuesta no puede ser asumida. Esta Audiencia Provincial, como otras muchas, hace tiempo que sostiene la compatibilidad de las condenas por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por desobediencia al negarse a practicar las...

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