STSJ Castilla-La Mancha 816, 20 de Abril de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:816
Número de Recurso1984/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución816
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00643/2006 Recurso nº 1.984/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veinte de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 643 En el Recurso de Suplicación número 1.984/04, interpuesto por Imanol , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 26 de octubre de 2004, en los autos número 243/04 , sobre Cantidad, siendo recurridos SERVICIOS DE PORTES LOS CULATAS, S.L. y BUENAVISTA DEL JARAL, S.A."

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a las empresas demandadas "Servicio de Portes Los Culatas, S.L. " y "Buenavista del Jaral, SA", para que abonen conjunta y solidariamente al actor Imanol la cantidad de 1.070 euros".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor Imanol , con DNI n° NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa "Buenavista del Jaral SA" con antigüedad de 30-5-90, primero como tractorista y luego como encargado de la finca agrícola explotada por la mercantil reseñada; dado que la propiedad de la mercantil y por tanto de la finca residía primero en Madrid y luego en el extranjero, el actor asumía funciones consistentes en contratar y coordinar a los trabajadores, gestión de las tareas agrícolas incluyendo compras y ventas, mantenimiento y reparación de material, gestión de la caza, gestiones antes las administraciones pública, estableciéndose en un documento privado remitido en su día, que el actor no tendría "poderes legales pero si de facto". Además del salario procedente como encargado, la empresa decidió abonar al actor una gratificación anual, primero de 3.000 euros y últimamente de 6.010 euros, que pagaba en los meses de febrero o marzo del año siguiente al de su devengo, haciéndolo constar en las respectivas hojas de salario.

Segundo

Mediante escritura pública de 6-3-03 la mercantil "Servicio de Portes Los Culatas SL" adquirió la finca agrícola explotada por "Buenavista del Jaral SA", con transmisión de todos los derechos y obligaciones, y de las relaciones laborales, circunstancia notificada a los trabajadores mediante carta de 28-2-03. En las conversaciones previas a la transmisión la cedente comunicó verbalmente a la cesionaria que el actor venía percibiendo la gratificación a la que ya se ha hecho referencia.

Tercero

A partir del momento de la transmisión trabajan personalmente en la finca el propietario de la empresa y sus hijos, de manera que el actor, que sigue constando como encargado, no desarrolla prácticamente ninguna de las funciones que venía asumiendo; a partir de la transmisión se han producido en la explotación agrícola problemas relativos al estado de las cosechas y al vaciado excesivo del embalse de agua de riego con daños en la bomba de impulsión.

Cuarto

La empresa cesionaria no ha abonado a la actora la cantidad de 6.010 euros correspondientes a la gratificación del año 2003, por lo cual el demandante presentó papeleta de conciliación el 23-3-04, intentándose el acto el 19-4-04, y presentándose demanda el 5-5-04.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan dos motivos de recurso, el primero, amparado en el art. 191 b) de la L.P.L .; para postular la revisión de los hechos probados segundo y tercero de la sentencia de instancia, de conformidad con las versiones alternativas que se proponen, y el segundo, con...

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