STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:3799
Número de Recurso398/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José

Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Raquel , Rebeca , Carlos Francisco , Silvia , Susana , Joaquín , María Angeles , María del Pilar , Amanda , Benito y Blanca contra Sentencia nº 000085/2002 de fecha 01.03.2002 dictada en los autos de juicio nº 949/2001 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Raquel , Rebeca , Carlos Francisco , Silvia , Susana , Joaquín , María Angeles , María del Pilar , Amanda , Benito y Blanca , contra Centro Homologado Santa Catalina ; Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Educación, Cultura y Deportes); y Fondo de Garantía Salarial .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente Primero.- Los demandantes dan clases en el Centro Concertado Santa Catalina.

Segundo

Hasta el curso 1999-00, el centro impartía únicamente clases de bachillerato, por lo que los demandantes daban clases únicamente de dicho nivel.

Tercero

Desde el curso 200.01, y con motivo de la progresiva implantación de la LOGSE, el centro imparte clases de bachillerato, ESO II y también ESO I, por lo que los demandantes han dado clase tanto en bachillerato (BUP) y ESO II como en ESO I. Cuarto.- Las horas semanales impartidas por los demandantes en cada nivel han sido las siguientes durante el curso 200.01 (se reseñan en primer lugar las de ESO I, a continuación las de ESO II y en tercer lugar las de BUP):

1- 5 Y 10 2- 2,11,Y 8 3- 3,7,Y 9 4- 5, 11 Y 8

5- 4, 9 Y 8 6- 2, 8 Y 6 7- 2, 7 Y 9 8- 4, 12 Y 8 9- 1, 3 Y 20 10- 1, 24 11- 1,4 Quinto .- Los demandantes han percibido sus retribuciones en función de las horas realizadas en cada nivel, de forma que, por las horas de clase en nivel ESO I han percibido la parte proporcional del salario de un profesor de dicho nivel e igual en ESO II y BUP. Sexto.- Si a los demandantes le hubiera sido abonadas todas las horas trabajadas con arreglo a las retribuciones de un profesor de ESO II) y BUP hubieran percibido adicionalmente las siguientes cantidades en el periodo que va de septiembre de 2000 a agosto de 2001 más dos pagas extraordinarias, esto es, 14 pagas en total:

1- 61.104 ptas.

2- 48.076 ptas.

3- 72.114 ptas.

4- 109.270 ptas.

5- 101.976 ptas.

6- 40.796 ptas.

7- 43.708 ptas.

8- 90.328 ptas.

9- 23.310 ptas.

10- 26.222 ptas.

11- 23.310 ptas.

Séptimo

Los demandantes interpusieron papeleta de conciliación contra el centro concertado el 26.9.01 y el acto fue celebrado en el SEMAC el 9.10.01 con el resultado de "sin avenencia".

Octavo

Los demandantes formularon reclamación previa contra la CAC el 17.10.01 menos la Sra. Raquel , que la interpuso el 24 del mismo mes y la Sra. María Angeles , que la interpuso el 9.11.01.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Raquel , Rebeca , Carlos Francisco , Silvia , Susana , Joaquín , María Angeles , María del Pilar , Amanda , Benito y Blanca , contra el Centro Homologado Santa Catalina, la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores dan clases en el Centro Concertado Santa Catalina . En dicho centro hasta el curso 1999-2000 solo se impartía clases de bachillerato . Desde el curso 2000-2001 con la implantación de la LOGSE el centro imparte clases de BUP ESO II y ESO I .Los demandantes dedican diferentes horas semanales a impartir clases de BUP, ESO II y ESO I , y reciben sus retribuciones en función de las horas realizadas en cada nivel y reclaman las diferencias como si las horas las hubieran trabajado todas como profesos de ESO II y BUP desde Septiembre de 2000 a Agosto de 2001 más dos pagas extras.

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que han sido retribuidos correctamente de conformidad con el art 63 del "IV Convenio Colectivo de Empresas sostenidas , total o parcialmente con fondos público" (BOE 17-10-2000). ´

Frente a la misma se alzan los demandantes mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estime la demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del art 191 c) de la LPL denuncian los recurrentes la infracción de los artículos 54 y 63 del IV Convenio Colectivo de Enseñanza Privada Concertada . Se afirma que el hecho de destinar a los trabajadores a efectuar tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya ,no debe impedir el mantener su retribución . El motivo y el recurso no prosperan.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 9 de...

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