STS, 21 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª Rocío Pellicer Ibaseta. en nombre y representación de D. Juan Luis. frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, de fecha 11 de enero de 2007, dictada en el recurso de suplicación número 2438/2006, formulado por INIMA SERVICIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Málaga de fecha 4 de mayo de 2006, dictada en virtud de demanda formulada por D. Juan Luis, frente a INIMA SERVICIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE, en reclamación de Cantidad.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido INIMA SERVICIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE, S.A., representada por el letrado D. Victor J.Ramos Muñoz de Toro.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JESÚS SOUTO PRIETO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2006, el Juzgado de lo Social número 7 de Málaga, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Juan Luis frente a, INIMA SERVICIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 993,42€".

SEGUNDO

En la citada sentencia se han declarado probados los siguientes hechos: "PRIMERO: D. Juan Luis, mayor de edad, desempeña su actividad por cuenta de la empresa Inima Servicios Europeos de Medio Ambiente, S.A. con la categoría profesional de Oficial 1º, 2º, 3º y peón. SEGUNDO: Se da aquí por reproducida la siguiente documentación unida a los autos. TERCERO: Interpuestas papeletas de conciliación él se tuvo por intentada sin efecto la misma el 26/8/05. CUARTO: La demanda jurisdiccional se interpuso el 7-9-05. Reclama el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad de julio a diciembre del año 2004 según cálculo efectuado en demanda que se da aquí por reproducido".

TERCERO

La citada sentencia fué recurrida en suplicación por INIMA SERVICIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE, S.A., dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, sentencia con fecha 11 de enero de 2007, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Inima Servicios Europeos de Medio Ambiente, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete de Málaga de fecha 4 de mayo de 2006, recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por D. Juan Luis, contra Inima Servicios Europeos de Medio Ambiente, S.A., sobre cantidad, y, en su consecuencia, revocando la sentencia recurrida, debemos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta absolviendo al demandado de las pretensiones en la misma contenidas."

CUARTO

La letrada Dª Rocío Pellicer Ibaseta, en nombre y representación de D. Juan Luis, mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2007, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 31 de marzo de 1998 (recurso nº 1654/1997). SEGUNDO.- Se alega la infracción de los arts. 84 y 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de estimar "que por razón de la cuantía, a tenor del art. 189.1 de la LPL, al no alcanzar la reclamación 1803 Euros, y no siendo los supuestos del art. 189 B, la sentencia de instancia no era susceptible de suplicación. Por otra parte, entendemos que de estimarse que era susceptible de suplicación la sentencia de instancia, el recurso de casación para la unificación de doctrina sería improcedente por falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la referencial del País Vasco". E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 16 de enero de 2008, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La acción ejercitada en la demanda que dio origen al presente proceso consiste en una reclamación de cantidad por importe de 993,42 euros, más el 10% de interés por mora, en concepto de plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, que se dice devengado por el trabajador accionante entre los meses de julio y diciembre de 2004; el referido plus se encontraba previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Aguas de Málaga, cuya vigencia expiró el 31 de diciembre de 1992. La sentencia de instancia, al entender denunciado el Convenio y en situación de ultraactividad, lo aplicó y estimó parcialmente la demanda, condenando a la empresa a abonar al actor 993,42 euros; la Sala de Málaga revocó la resolución de instancia por considerar que resultaba de aplicación el Convenio Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Aguas (BOE 10-3-2003 ), que no contempla el mencionado plus.

Parece claro que, conforme al artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, la cuantía computable de lo reclamado en el litigio (993,42 €) no autoriza el recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en la instancia porque lo pedido no alcanza el límite establecido de 1.803 €. Según reiterada jurisprudencia, la competencia funcional para conocer del recurso de suplicación es revisable de oficio, sin que este Tribunal quede vinculado por la decisión que se haya adoptado al respecto en el propio trámite de suplicación, porque la recurribilidad en casación queda condicionada a que la sentencia de instancia sea a su vez recurrible en suplicación, de forma que el control de la competencia funcional de la Sala supone el previo control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación: SsT/4ª 26-10-2004; 6-10-2005; 13 y 18-10-2006; y 14-11-2007 (R. 2513/03; 5834/03; 2980/05; 2533/05 y 4176/06). Como se comprueba sin ningún género de duca en el escrito rector del proceso, la pretensión tiene un estricto y puro contenido económico, y su clara y definida cuantificación en modo alguno supera el tope cuantitativo previsto para el acceso al recurso de suplicación. Sirviendo esto así, y no dándose tampoco la circunstancia de afectación general de la cuestión litigiosa por notoriedad, por alegación y prueba de las partes o por la concurencia de un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguno de los litigantes, es evidente que esta Sala, de oficio y tras haber dado el preceptivo trámite de audiencia a las partes, debe admitir la existencia de una incompetencia funcional que ha de primar sobre cualquier otra consideración propia del recurso casacional que se enjuicia.

La anterior conclusión no queda desvirtuada por la afirmación contraria de la empresa en su escrito de impugnación puesto que, como mucho, la misma reclamación económica, según admite la propia empleadora, sólo ha dado lugar a un total de ocho o nueve procedimientos judiciales entablados por otros tantos trabajadores en demandas individuales no acumuladas, y, aunque a esta Sala únicamente le consta la interposición de siete recursos como el presente, es claro, según destaca el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, que su existencia no atribuye notoriedad al asunto en los términos que exige nuestra más reciente doctrina unificada (por todas, SsTS/4ª 14 de noviembre, 4, 12 y 22 de diciembre de 2003; 26 de enero y 10 de febrero de 2004; 24 de noviembre de 2005; 17 de octubre de 2006 y 31 de mayo de 2007 ).

Consecuentemente, y de conformidad con el dictámen del Ministerio Fiscal; ha de declararse la nulidad de actuaciones desde el momento posterior a la sentencia de instancia, cuyo fallo ha de quedar firme. No ha lugar a la imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Declaramos la nulidad de las actuaciones desde el momento posterior a la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga de fecha 4 de mayo de 2006 en autos nº 1046/05, cuyo fallo ha de quedar firme. No ha lugar a la imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesús Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

54 sentencias
  • STS, 21 de Julio de 2010
    • España
    • July 21, 2010
    ...el previo control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación (entre otras más antiguas, las SSTS 16/01/08 -rcud 483/07-; 21/01/08 -rcud 981/07-; 05/03/08 -rcud 369/07-; 29/05/08 -rcud 878/07-; 25/06/08 -rcud 1545/07-; y 30/06/08 -rcud 995/07 Tal como recientemente hemos indicado......
  • STS 130/2023, 14 de Febrero de 2023
    • España
    • February 14, 2023
    ...otras, las SSTS/IV 13-octubre-2006 -recurso 2980/2005-, 26-junio-2007 -recurso 1104/2006-, 16-enero-2008 -recurso 483/2007-, 21-enero-2008 -recurso 981/2007-, 5-marzo-2008 -recurso 369/2007-, 29-mayo-2008 -recurso 878/2007-, 25-junio-2008 -recurso 1545/2007-, 30-junio-2008 -recurso 995/2007......
  • STS 409/2016, 11 de Mayo de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • May 11, 2016
    ...por los interlocutores sociales. La jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (STS 11 abril 2006, rec. 1184/2005 ; 21 enero 2008, rec. 402/2006 ) asume ese mismo enfoque de supremacía Aunque el recurso planteado por el Abogado del Estado denuncia la infracción de diversos precep......
  • STS 319/2022, 6 de Abril de 2022
    • España
    • April 6, 2022
    ...otras, las SSTS/IV 13-octubre-2006 -recurso 2980/2005-, 26-junio-2007 -recurso 1104/2006-, 16-enero-2008 -recurso 483/2007-, 21-enero-2008 -recurso 981/2007-, 5-marzo- 2008 -recurso 369/2007-, 29- mayo-2008 -recurso 878/2007-, 25- junio-2008 -recurso 1545/2007-, 30-junio- 2008 -recurso 995/......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR