STSJ Canarias , 17 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2002:2459
Número de Recurso225/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 225/02 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 225/02, interpuesto por D. Abelardo y D. Jesús Manuel , Letrado del Servicio Jurídico del Excelentísimo Ayuntamiento de San Cristobal de La Laguna y del Organismo Autónomo de Deportes, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 834/01 en reclamación de Reconocimiento de Derecho, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Abelardo , en reclamación de Reconocimiento de Derecho (Reconocimiento de Fijeza Laboral), siendo demandado el Excmo.

Ayuntamiento de La Laguna y el Organismo Autónomo de Deportes y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29 de noviembre de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor viene realizando desde el 1-2-98 las funciones de limpieza, marcado del campo, apertura, ciudado y cierre de la instalación deportiva municipal Campo de Fútbol el Coromoto, La Laguna, cuyo dueño es el Organismo Autónomo de Deportes del Ayuntamiento de La Laguna. SEGUNDO.- El actor se dedica a los siguientes menesteres: custodia las llaves de la valla de acceso al campo y de todas las instalaciones (vestuarios, duchas, cantina), "marcado" del campo con cal (poner rayas o líneas con cal de las diferentes áreas o partes del terreno de juego de fútbol), cuidado de las instalaciones y apertura, cierre de las mismas. TERCERO.- El horario del actor es de 16:30 a 20:30 horas todos los días incluídos fines de semana (28 h./semana) sin recibir salario ni contraprestación alguna. CUARTO.- El actor, antes de tal actividad, se dedicaba a la actividad de fontanería y reparaciones por su cuenta como profesional, estando dado de alta en el RETA hasta el 31-1-98. A partir de esa fecha, se dio de baja en el RETA pero ha continuado trabajando en tal actividad profesional por las mañanas, de la que obtiene sus ingresos.

QUINTO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Abelardo contra el Ayuntamiento de La Laguna y el Organismo Autónomo de Deportes del Excelentísimo Ayuntamiento de La Laguna y declaro que el actor tiene un vínculo laboral indefinido con el Organismo Autónomo de Deportes del Ayuntamiento de La Laguna, a tiempo parcial (28 horas/semana) con la categoría de vigilante y antigüedad de 1-2-98, condenando al Ayuntamiento a estar y pasar por ello.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 17 de junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza en suplicación la representación del Excmo.

Ayuntamiento de La Laguna al amparo de lo establecido en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral a fin de revisar los hechos probados y concretamente el uno, dos, tres , cuatro y cinco para que se haga constar: "1.- El demandante señor Abelardo no ha recibido órdenes directas o indirectas del Organismo Autónomo de Deportes o del Ayuntamiento para que realice cualquier tipo de trabajo en el Campo de Fútbol Coromoto o cualquier otra orden relacionadas con las funciones de su competencia, además no conoce a las personas que dirigen el Patronato y tienen capacidad de ordenar. No rinde cuenta de su actuación a ninguna autoridad municipal. 2.- el demandado señor Abelardo nunca ha recibido retribución salarial, ni gratificaciones por los demandados, nunca ha estado de alta en la Seguridad Social por cuenta del Organismo Autónomo de Deportes o del Ayuntamiento. 3.- El Campo de Fútbol del Coromoto está cedido a los Clubes deportivos y Asociaciones, que son los encargados de la gestión de las instalaciones, y los demandados no cuentan con personal propio trabajando en esas instalaciones. 4.- No acredita el demandado el cumplir un horario normalizado de jornada laboral bajo la dirección y organización de la empresa, ni realizar la prestación con los requisitos de un relación laboral. 5.- El señor Abelardo explota una cantina en el Campo de Fútbol por su cuenta y riesgo, sin ninguna...

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