Trabajo (eco)social, derechos humanos y desarrollo sostenible

AutorFernando Rovetta Klyver
Páginas199-216
— 199 —
Capítulo XII
Trabajo (eco)social, derechos humanos
y desarrollo sostenible
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Universidad de Castilla-La Mancha
1. INTRODUCCIÓN
El Trabajo Social es una “disciplina académica aplicada” vertebrada
por los Derechos Humanos (DDHH), marco normativo ético-jurídico cuya
Declaración Universal data de 1948. El derecho al Desarrollo Sostenible,
ausente en tal Declaración, tuvo que esperar –casi cuatro décadas– al
Informe Bruntland (1987) para ser incorporado al repertorio de DDHH.
En 2015 la ONU en su documento Transformando nuestro mundo: La
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, propone 17 objetivos para
lograrlo.
Cada vez son más frecuentes y numerosas las migraciones por motivos
ambientales. Este fenómeno hace evidente el vínculo entre lo social y lo
ambiental. Luego, en la formación de los futuros profesionales de Trabajo
Social lo ecológico no puede estar ausente. Es más, frente al llamado antro-
poceno, cabría considerar reformular el nombre de tal disciplina para llegar
a presentarse como: Trabajo EcoSocial.
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2. OBJETIVOS
a. Mostrar la relevancia que debiera tener la enseñanza del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos en la formación de grado en
Trabajo Social. Dado que, aun cuando se trate de un contenido transversal
conforme a la programación aprobada por la ANECA, actualmente se im-
parte sólo como una asignatura optativa de 3º curso.
b. Destacar que, en su evolución, tal derecho incorporó el Desarrollo
Sostenible, que articula cuestiones ambientales, sociales y económicas,
y, por tanto, promover la articulación de una formación para el Trabajo
(Eco)Social.
c. Presentar el garantismo, doctrina neopositivista que supuso un
ejemplar cambio de paradigma para la ciencia jurídica, entrelazando su
exigencia de garantías eficaces para los derechos humanos, incluyendo el
derecho al desarrollo sostenible, en claro paralelismo con las teorías y el
movimiento ecofeministas.
3. METODOLOGÍA
Nos proponemos confrontar: (1) un marco normativo e institucio-
nal a escala internacional, regional y estatal respecto al Trabajo social y
los DDHH con (2) el llamado “antropoceno”, un conjunto de fenómenos
que muestran la insuficiencia de tal marco normativo desde una perspec-
tiva glocal. Luego, al momento de la discusión haremos (3) una incursión
en epistemología para mostrar la conveniencia de una superación del
paleo-positivismo.
3.1. Trabajo social y los derechos humanos: normas e instituciones
La enseñanza de los derechos humanos en el grado de Trabajo Social,
entendemos, no debería limitarse a alcanzar las competencias aprobadas
por las respectivas agencias de evaluación de los Estados miembros, ni tam-
poco a las del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sino que
–por su propia naturaleza– debería abrirse críticamente a las propuestas
por la Organización de Naciones Unidas (ONU).

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