STSJ La Rioja , 10 de Enero de 2002

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2002:22
Número de Recurso278/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 8/2002 Rec. 278/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares Presidente Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sra D. Pilar Sáez Benito Ruiz En Logroño a diez de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 278/2001 interpuesto por Javier contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de La Rioja de fecha diecisiete de octubre de 2001, y siendo recurrido UTICARSA S.A., ha actuado como PONENTE ILMO. SR. DON Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Javier se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de la Rioja, contra UTICARSA, S.A. en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha DIECISIETE DE OCTUBRE DE 2001 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que el demandante ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 7 de Enero de 1998. Desde el 20 de Octubre de 2000 ostenta la categoría profesional de director gerente, percibiendo una retribución dineraria anual por importe de siete millones cuatrocientas mil pesetas (7.400.000 Pts.), mas una retribución en especie consistente en la puesta a su disposición de dos vehículos marca AUDI A8 y AUDI 100 que utiliza tanto para sus actividades profesionales como en la vida privada.

SEGUNDO

Uticarsa S.A. es una entidad mercantil dedicada a la compra y venta y reparación de vehículos automóviles y todo terreno, con centro de trabajo en Logroño (La Rioja), Avda de Mendavia 16 (Polígono Industrial Cantabria I) en el que prestan sus servicios seis trabajadores aproximadamente.

TERCERO

Uticarsa S.A. se constituyó el 17-10-1997 en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Logroño Don German Araiz Los Arcos. En el momento de su constitución son DIRECCION000 Don Javier y su esposa Doña Begoña - con una participación en el capital social del 35% cada uno de ellos-; y sus hijos Doña Fátima , Doña Lourdes y Don Luis Alberto - ostentando una participación accionarial de un 10% cada uno-. Inicialmente la Administración social se confiere a un DIRECCION001 , cargo para el que se elige a Don Javier .

CUARTO

Por escrituras de compraventa otorgadas el 20 de octubre de 2000 los DIRECCION000 venden parte de sus acciones a las mercantiles Ebrorent S.L. y Saturnino Cabrero S.A. - sociedades pertenecientes al mismo grupo y que también desarrollan su actividad en el sector del automóvil.

Con esa misma fecha se celebra Junta General Extraordinaria y Universal de Uticarsa S.A. y sesión del Consejo de Administración, adoptándose -entre otros- acuerdos relativos al cese como DIRECCION001 de Don Javier ; modificación del sistema de administración, pasando a ser éste el de un Consejo de Administración integrado por tres miembros, con las consiguientes modificaciones estatutarias; y ampliación de capital. Estos acuerdos son elevados a público en virtud de la escritura otorgada el 28 de Noviembre de 2000 ante el Notario de Logroño Don Juan A. Villena Ramirez.

Como consecuencia de la transmisión de acciones y de los acuerdos adoptados por los distintos órganos de gobierno de Uticarsa S. A. En sus sesiones de 20-10-2000, la nueva composición societaria es la siguiente:

-D. Javier , titular del 24.5% del capital social.

-Doña Begoña , titular del 24,5% del capital social.

-Don Saturnino Cabrero S.A. S.A., titular del 41% del capital social.

-Ebrorent S.L. titular del 10% del capital social.

Desde esa fecha la administración social está conferida a un Consejo de Administración integrado por las siguientes personas y con los siguientes cargos:

DIRECCION002 : D. Felipe .

Secretario: D. Ismael .

Vocal: D. Javier .

QUINTO

En virtud de documento suscrito el 20-10-2000 entre Don Felipe - En su condición de DIRECCION002 del Consejo de Administración de Uticarsa S.A.- y Don Javier , se pone de manifiesto - tras hacer referencia al hecho de que Don Javier ha causado baja como DIRECCION001 y colaborador autónomo- la voluntad del mantenimiento de las mutuas relaciones de Colaboración, concretadas en la prestación de servicios profesionales por parte de Don Javier a favor de Uticarsa S.A. Expresamente se manifiesta que Don Javier prestará servicios como Director Gerente de Uticarsa S.A. ejercitando poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitada por los criterios e instrucciones directas que resulten del Consejo de Administración. En este mismo documento se fija la retribución del Sr. Javier , el sistema de actualización de esta retribución, la periodicidad en la percepción (12 pagas) y el carácter indefinido de la relación.

Este documento - estipulación segunda 3 - también regula el régimen de indemnizaciones a percibir por Don Javier en caso de extinción de su relación laboral:

En los supuestos de (i) dimisión, baja voluntaria o extinción unilateral a instancia de D. Javier ; o en los supuestos de (u) extinción a instancia de Uticarsa S.A. basada en un incumplimiento grave y culpable de D. Javier , ratificada como tal por los Tribunales competentes - en definitiva, despido procedente -, Don Javier no tendría derecho a indemnización alguna.

En los demás supuestos - entre los que se incluiría por tanto el despido improcedente o, en su caso, el desistimiento unilateral del contrato por parte de Uticarsa S.A. - se establecen de mutuo acuerdo el derecho a percibir las indenmizaciones fijadas en el documento reseñado.

Concretamente, si la decisión extintiva tiene lugar entre el 20-10-2000 y el 31-12- 2001, la indemnización a percibir asciende a la suma de veinticinco millones (25.000.000) de pesetas.

El mismo 20-10-2000, en la sesión del Consejo de Administración celebrada ese día se otorgan poderes a Don Javier que en general le facultan para la llevanza del día a día de la empresa, sometido a las instrucciones del Consejo de Administración y con una limitación de sus facultades económicas por importe de cinco millones de pesetas.

SEXTO

El día 2 de Mayo de 2001 por el Notario Don Antonio Ruiz- Clavijo Laencina - personado en las instalaciones que Uticarsa S.A. tiene en el Polígono Industrial Cantabia 1, acompañado por DIRECCION003 y DIRECCION002 del Consejo de Administración Don Felipe ; por el Secretario de Consejo de Administración Don Ismael ; y por dos vigilantes jurados- se le notificó la renovación (sic) de los poderes conferidos a su favor en virtud de los acuerdos del Consejo de Administración celebrado el 20 de octubre de 2000 y elevados a público en la escritura otorgada ante el Notario Don Juan A. Villena Ramirez el 28 de noviembre de 2000, número 4200; y se le requirió la devolución de la copia de los poderes y de las llaves de los vehículos que tenía a su disposición.

SEPTIMO

Que el día 4 de Mayo de 2001 el actor compareció - dentro del plazo de dos días que se le concedía en el requerimiento- en la Notaria, dándose por notificado de la revocación de los poderes conferidos a su favor e hizo matriz de la escritura de poder. En este mismo acto hizo entrega de diversa documentación, fundamentalmente talonarios de cheques. El día 7 de Mayo de 2001 hizo entrega de una copia de las llaves de la caja fuerte, teléfonos móviles y diversa documentación que llevaba en el maletín.

Por carta de fecha 1 de Junio de 2001 le fue requerido para hacer entrega de la tarjeta de la autopista A-68.

OCTAVO

Que el actor reclama en la presente demanda una acción por despido por entender que el mismo se produjo el día 2 de Mayo del 2001.

NOVENO

Que en fecha 2 de Mayo del 2001 la demandada comunicó al actor la concesión de un permiso de 7 días de vacaciones a partir de ese momento -documento obrante al folio 86-.

DECIMO

Que en fecha 10 de Mayo del 2001 la demandada comunicó al actor que se prorrogaba durante siete día s más el periodo de licencia retribuida, y que dicha licencia se amplia hasta el viernes 18 de mayo del 2001 - documento obrante al folio 87-.

UNDECIMO

Que en escrito de fecha 23 de Mayo de 2001 la demandada comunicó al actor una prórroga de siete días, es decir, hasta el próximo día 31 de Mayo de 2001 del periodo de licencia retribuida que venía disfrutando - documento obrante al folio 91-.

DUODECIMO

Que el actor en fecha 7 de Mayo del 2001 presentó papeleta de conciliación en reclamación por despido ante la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, Servicio de Relaciones Laborales y Empleo, del Gobierno de La Rioja, celebrándose el preceptivo acto el día 24 de Mayo del 2001, que finalizó con el resultado de sin avenencia, y alegando la demandada en dicho acto que no existe despido encontrándose el demandante con licencia retribuida.

DECIMOTERCERO

Que la demandada ha abonado al actor sus salarios durante el periodo en que se encontraba de licencia retribuida, si bien las retribuciones correspondientes al mes de mayo le fueron abonadas en el mes de julio al igual que el resto de los trabajadores de la empresa y ello únicamente obedeció a un problema de liquidez.

DECIMOCUARTO

Que en fecha 16 de Junio de 2001 la demandada procedio al despido del actor en escrito de dicha fecha, cuyo tenor literal dice:

"Habiendo finalizado el pasado día 31 de Mayo el periodo de disfrute de licencia retribuida, que le fue concedida por está empresa y sin que hasta la fecha se haya reincorporado a su puesto de trabajo en la misma, estimamos...

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