STSJ Castilla y León 2255, 18 de Abril de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:2255
Número de Recurso1219/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2255
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00350/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1219/2005 Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 350/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Villanueva Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Abril de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 1219/2005 interpuesto por DON Franco , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 632/2005 seguidos a instancia del recurrente, contra FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO, en reclamación sobre

Derechos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de Noviembre de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Franco , y absolver a la FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO, de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Franco , mayor de edad, con DNI NUM000 , comenzó a prestar servicios en la Fundación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro, con carácter permanente no todos los días del año, desde el día 11 de enero de 1999, ostentando la categoría profesional de profesor de percusión y percibiendo una retribución mensual de 1044,82 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Con el actor se han realizado las siguientes contrataciones: El día 11 de enero de 1999 contrato por obra o servicio determinado, duración del 11-01-1999 al 14-07-1999. El día 23 de septiembre de 1999 contrato por obra o servicio determinado, duración del 27-09-99 al 23-07-2000. El día 1 de septiembre de 2000 contrato por obra o servicio determinado, duración 1-09-2000 al 25-07-2001. El día 3 de septiembre de 2001 contrato por obra o servicio determinado, duración 3-9-2001 al 25-07- 2002. El día 2 septiembre de 2002 contrato por obra o servicio determinado, duración del 2-09-2002 al 25-07-2003. El día 1 de septiembre de 2003 contrato por obra o servicio determinado, duración del 1-09-2003 al 27-07-2004. El día 1 de septiembre de 2004 contrato por obra o servicio determinado, duración del 1-09-2004 al 27-07-2005. El día 7 de septiembre de 2005 contrato de interinidad fijo discontinuo de duración determinada se extiende desde el 1 de septiembre de 2005 y hasta que la plaza vacante de carácter fijo discontinuo de profesor de percusión se provea por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente o por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada o cuando la fundación considere que ya no existen las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura interina, siendo cláusulas adicionales primera la duración de la actividad durante el curso 2005-2006 se extenderá desde el 1 de septiembre de 2005 hasta el 27 de julio de 2006 incluida la parte proporcional de vacaciones. TERCERO.- La jornada de trabajo se concretará una vez finalizado el plazo de matricula y se tenga información suficiente sobre el número de alumnos de dicha especialidad. Si el número de matriculas no permite mantener la contratación ésta se tendrá por anulada. El contrato de obra entre el 11-01-1999 y 14-07-1999 tuvo una jornada de 12 horas semanales. El contrato de obra entre el 23-09-1999 y 23-07-2000 tuvo una jornada de 18,30 horas semanales. El contrato de obra entre el 1-09-2000 y 25-07-2001 tuvo una jornada de 10 horas semanales. El contrato de obra entre el 2-09-2002 y el 25-07-2003 tuvo una jornada de 14 horas semanales modificado posteriormente a 20 horas semanales. El contrato de obra entre el 3-09-2001 y 25-07-2001 tuvo una jornada de 18 horas semanales.

El contrato de obra entre el 02-09-2002 y el 25-07-2003 tuvo una jornada de 18 horas semanales, siendo modificado posteriormente en el sentido de ampliar a 20 horas semanales y posterior modificación a 23,30 horas semanales. El contrato de obra entre el 01-09-2003 y el 27-07-04 tuvo una jornada de 21 horas semanales, modificada posteriormente a 23,30 horas semanales. Contrato de régimen de interinidad con el carácter de fijo discontinuo a tiempo parcial con una jornada de 30 horas semanales. CUARTO.- En fecha 8 de octubre de 2004 se dictó sentencia en el cual se desestima la pretensión de Franco y absolviendo de la misma a la Fundación Municipal...

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