STSJ Castilla y León , 24 de Mayo de 2004

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2004:2806
Número de Recurso158/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Mayo de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 158/2004, interpuesto por VB AUTOBATERIAS S.A. Y DON Jesús Ángel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Burgos, en autos número 1255/2002, seguidos a instancia de DIRECCION GENERAL DE RELACIONES E INTERMEDIACION LABORAL DE LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, contra, LOS RECURRENTES, DON Rafael , DON Daniel , DON Luis Francisco , Oscar , DON Rubén y DON Everardo , en reclamación sobre Demanda de Oficio. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª

Maria Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha dos de diciembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por la DIRECCION GENERAL DE RELACIONES E INTERMEDIACION LABORAL DE LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, declaro que ha habido cesión ilegal de los trabajadores D. Rafael , D. Daniel , D. Luis Francisco , Y D. Oscar Y D. Rubén , Y D. Everardo , por parte de D. Jesús Ángel frente a V.B. AUTOBATERIAS, S.A y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.- LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES E INTERMEDIACION LABORAL DE LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON presenta demanda-comunicación de oficio, contra V.B. AUTOBATERIAS, S.A., y contra Jesús Ángel , y contra D. Rafael , D. Daniel , y contra D. Luis Francisco , y contra D. Oscar y contra D. Rubén y contra D. Everardo .

  1. - Que la Inspección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, en Acta 168/02, levantó la siguiente Acta de infracción: "se ha visitado el centro de trabajo de V.B. AUTOBATERIAS, S.A. en Burgos el dia 13.2.2002 a las 9,30 horas, manteniéndose entrevista con D. Rubén (Adjunto a Dirección de Personal), D. José (Jefe de Mantenimiento), D. Clemente (Jefe de Programación Logística), d. Juan Pablo (Secretario del Comité de Empresa), y D. Jose Antonio (miembro del Comité de Empresa), todos ellos de V.B. AUTOBATERIAS S.A. También se mantuvo entrevista con D. Rafael y D. Everardo (empleados de la empresa Jesús Ángel). El dia 5.3.2002 se mantuvo entrevista con los Sres. Juan María (DIRECCION000 General) y Jose Miguel (DIRECCION000 de Personal), de V.B. Autobaterias, S.A. que comparecieron en las dependencias de la Inspección de Trabajo aportando documentación solicitada. Se han examinado los archivos de la Tesorería de la Seguridad Social. El dia 15.3.2002 compareció en las dependencias de la Inspección de Trabajo D. Jesús Ángel , aportando documentación solicitada. Según declaraciones efectuadas por los mandos de V.B. Autobatertias, S.A. en la reunión del dia 13.2.2002, en los trabajos de mantenimiento que efectúa la empresa Jesús Ángel , concurren las siguientes circunstancias: -en el dia de la visita, presentaban servicios en B.B. Autobaterias S.A. seis trabajadores, D. Rafael , D. Daniel , D. Luis Francisco , D. Oscar , D. Rubén y D. Everardo , en tareas de mantenimiento mecánico. Llevan a cabo sus tareas siguiendo las instrucciones y a las ordenes directas del Jefe de Mantenimiento D. José y de los encargados de mantenimiento Sres. Jesús Luis , Rodrigo . Esta situación se produce aunque el titular de la empresa, D. Jesús Ángel también presta servicios en V.B. Autobaterias S.A. si bien no ejerce funciones de dirección sobre sus trabajadores, hallándose incorporado, como ellos, al sistema organizativo establecido por V.B. Autobarerias S.A. y desarrollando su trabajo en el régimen de turnos mencionado en el apartado anterior. Cuando es necesario, los trabajadores aludidos se integran en equipos de trabajo conjuntos con operarios de mantenimiento de V.B. Autobaterias S.A.- No existe contrato escrito de contratación de obra entre V.B. Autobaterias, S.A. y la empresa Jesús Ángel . Jesús Ángel gira facturas a V.B. Autobaterias, S.A. por el trabajo realizado por él y las seis personas citadas, cuyo importe se obtiene de multiplicar el numero de horas trabajadas por los siete, por el precio/hora acordado, según declaración de Don. Juan María y Jose Miguel , en reunión de fecha 5.3.02. Los empleados de la empresas Jesús Ángel utilizan la siguiente maquinaria de V.B. Aautobaterias, S.A. cuando es necesario para realizar su trabajo: máquina de soldar, rotaflex, taladro, torno y fresadora. Disponen de caja de herramientas facilitada por su empresa. En la entrevista mantenida con D. Rafael y D. Everardo , manifestaron que el trabajo lo efectúan a las ordenes directas y siguiendo las instrucciones del os mandos de Varta Autobaterias S.A. sin que el titular de la empresa ejerza esas tareas de dirección, aunque también presta sus servicios en V.B. Autobaterias, S.A. 3º.-Que suplica en su demanda se dicte sentencia determinando si las conductas de las empresas V.B. AUTOBATERIAS (como cesionaria) y D. Jesús Ángel (como cedente), en relación con los contratos de trabajo concertados con los trabajadores y los servicios que prestan, ha supuesto cesión ilegal del os mismos.

  2. - Que V.B. AUTOBATERIAS, S.A. ha presentado escritura de adaptación de estatutos de dicha sociedad por cambio de denominación y de cuyo contenido no se extrae consecuencia ninguna.

  3. - Que por parte de D. Jesús Ángel , codemandado, se remite al expediente administrativo.

  4. - Que no han comparecido al acto de juicio D. Rafael , D. Daniel , D. Oscar , y D. Everardo , a pesar de estar debidamente citados.

  5. - Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación VB AUTOBATERIAS, S.A. Y Jesús Ángel , siendo impugnado por la Comunicad de Castilla y Leon. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda presentada por la Dirección General de Relaciones e Intermediación Laboral de la Consejeria de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León y declaró que ha habido cesión ilegal de los trabajadores que constan en el fallo de dicha sentencia, por parte de D. Jesús Ángel frente a V.B. AUTOBATERIAS, S.A. Frente a dicha sentencia se recurre en suplicación por ambas empresas.

En primer lugar y por razones de método se ha de entrar a resolver sobre el motivo primero del recurso interpuesto por V.B. AUTOBATERIAS, S.A., al formularse al amparo del apartado a) del artículo 191 de la L.P.L., en el que se postula la nulidad de actuaciones, pretendiendo...

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