STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:8852
Número de Recurso454/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

7 M.E SENTENCIA NÚM. 1876/01 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de junio de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 454/01, interpuesto por EMPRESA PUBLICA DEPORTE ANDALIZ S.A.,Y CONSEJERIIA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE JAEN en fecha 9 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL 692/99 ha sido ponente el Iltmo. Sr. ANTONIO LÓPEZ DELGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis en reclamación sobre DECLARATIVA DE DERCHOS contra EMPRESA PUBLICA DEPORTE ANDALUZ S.A Y CONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL , por la que estimando la demanda interpuesta por D. Luis contra la Consejería de Turismo y Deportes de la Junta de Andalucía y la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. debo declarar y declaro que la relación contractual que une a las partes es de naturaleza indefinida y de carácter discontinuo,condenando a demandados a estar y pasar por esta declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Luis , con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Turismo y Deportes de la Junta de Andalucía, en el centro de trabajo Parque Deportivo La garza de Linares, con la categoría de auxiliar sanitario socorrista,mediante contratos celebrados como contratos eventuales, durante los periodos; de 14 de junio de 1997 a 13 de septiembre de 1997, 16 de junio de 1998 a 15 de septiembre de 1998 y 12 de julio de 1999 a 1 de octubre de 1999 para las respectivas campañas de verano de los año 1997 a 1999, percibiendo un salario de 165.000 pesetas mensuales.

SEGUNDO

El demandante solicitó de la demandada el reconocimiento de su relación laboral como de carácter fijo discontinuo, en fecha 23 de diciembre de 1998, pretensión que fue desestimada por resolución de 13 de enero de 1999.

TERCERO

En la actualidad el parque deportivo de Linares se encuentra explotado por la empresa Pública de Deporte Andaluz S.A. cuya constitución se autorizo por Decreto de 26 de noviembre de 1996.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EMPRESA PUBLICA DEPORTE ANDALIZ S.A., Y CONSEJERIIA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, por lo que se declara que la relación contractual que une a las partes es de naturaleza indefinida y de carácter discontinuo, condenando a los demandados, CONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EMPRESA PUBLICA DE DEPORTE ANDALUZ S,A,., a estar y pasar por tal declaración se interponen sendos recursos de suplicación por las condenadas, debiendo examinarse en primer lugar, por razones de método, el formulado por aquella EMPRESA PUBLICA, que por cauce procesal adecuado intenta en primer término la revisión de los hechos probados de la resolución recurrida en el sentido de que los ordinales cuarto y quinto de la misma expresen lo siguiente:

CUARTO

La empresa Pública Deporte Andaluz Sociedad Anónima tiene por objeto, entre otros, la gestión de las instalaciones deportivas que se pongan a su disposición, para uso y gestión, por la Administración de la Junta de Andalucia.Su patrimonio estará integrado por los bienes y derechos que se pongan a su disposición por la Administración de la Junta de Andalucía y sus recursos estarán constituidos, por los bienes y valores que integren su patrimonio, productos y rentas de dicho patrimonio y de los bienes que se le adscriban, por las dotaciones presupuestarias que anualmente les asigne el presupuesto de la comunidad Autónoma, y las subvenciones que le sean concedidas."

QUINTO

" En virtud de resolución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR