Decreto 116/2012, de 29 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones y se modifica el Decreto 90/2008, de 9 de mayo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 116/2012, de 29 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones y se modifica el Decreto 90/2008, de 9 de mayo. (2012040127)

El Servicio Extremeño Público de Empleo ha venido gestionando las ayudas reguladas por el Decreto 152/2009, de 26 de junio (DOE n.º 127, de 3 de julio), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, teniendo como principal objetivo la apuesta por un empleo de calidad, en el que sea posible conciliar la vida laboral, personal y familiar de mujeres y hombres, que propicie, además, la contratación de personas desempleadas que pueden aprovechar esta oportunidad para incorporarse al mercado de trabajo. Asimismo regula la concesión de ayudas para la contratación de empleados de hogar y para el desarrollo de su actividad, como medida de inserción de personas, que de otra manera seguirían trabajando sin contar con los derechos que otorga su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

El Decreto 152/2009, de 26 de junio, ha sido modificado en tres ocasiones, por el Decreto 162/2010, de 16 de julio, (DOE n.º 139, de 21 de julio), por la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 117/2010, de 14 de mayo, (DOE n.º 96, de 21 de mayo) y por el Decreto 285/2011, de 25 de noviembre (DOE n.º 231, de 1 de diciembre de 2011).

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, procede en su disposición adicional trigésimo novena a integrar el Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General de la Seguridad Social, habilitando al Gobierno a modificar, en consonancia con esta integración, la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Con dicho fin se dicta el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula dicha relación laboral de carácter especial, con efectos de 1 de enero de 2012.

La entidad de las modificaciones incluidas en la nueva regulación junto a razones de técnica normativa y seguridad jurídica aconsejan la redacción de una nueva norma en sustitución de la vigente hasta la fecha.

Por otro lado, se procede a la modificación del Decreto 90/2008, de 9 de mayo, en relación al plazo de justificación que se amplía, por razones de eficacia.

En cuanto al régimen de otorgamiento, las subvenciones de los programas de empleo regulados en este Decreto se conceden en régimen de concesión directa, ya que concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 29 de junio de 2012,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural, así como favorecer la contratación de la actividad de las personas empleadas de hogar, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de los empleadores , así como mejorar la integración en el mercado laboral de las personas dedicadas a la actividad de empleado de hogar.

Artículo 2 Programas de subvenciones.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.

Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

Programa II: Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Artículo 3 Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estratégico el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa (2012-2015), junto con el Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 4 Financiación.
  1. La financiación de las ayudas reguladas en el presente Decreto, se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine en las correspondientes convocatorias.

  2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas posteriormente.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el programa I, las personas trabajadoras autónomas cuya actividad y centro de trabajo radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante formulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles, que cumplan con los requisitos exigidos en el Capítulo II del presente Decreto.

  2. Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el programa II, el empleador que tenga contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, el cual deberá prestar los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el empleador cumplir con las obligaciones establecidas en el Capítulo III de este Decreto.

  3. Sin perjuicio de los requisitos específicos que se establezcan en cada programa para obtener subvención, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

La acreditación del cumplimiento de estos requisitos, se efectuará mediante declaración responsable dirigida al órgano concedente, como se recoge en los modelos de solicitud correspondientes a cada tipo de ayuda en los Anexos I y II del presente Decreto.

Artículo 6 Régimen comunitario de las ayudas.
  1. Las ayudas reguladas en el programa I contemplado en el artículo 2 de este Decreto están acogidas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o 100.000 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

    Por ello, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE.

  2. Las ayudas contempladas en el programa II del artículo 2 de este Decreto no se consideran ayudas de Estado, en la medida en que las ayudas a conceder no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, ni favorecen a determinadas empresas o producciones, al ser los beneficiarios los empleadores que tenga contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.

Artículo 7 Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente Decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos...

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