Decreto 287/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 157/2008, de 25 de julio, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 287/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 157/2008, de 25 de julio, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio. (2011040316)

El Servicio Extremeño Público de Empleo gestiona el Decreto 157/2008, de 25 de julio (DOE n.º 149, de 1 de agosto) por el que se establecen bases reguladoras de subvenciones destinadas favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio, modificado por Decreto 78/2009, de 3 de abril (DOE n.º 68, de 8 de abril), por el Decreto 230/2009, de 6 de noviembre (DOE n.º 218, de 12 de noviembre), y por el Decreto 153/2010, de 2 de julio (DOE n.º 131, de 9 de julio), teniendo como principal objetivo fomentar la integración de personas con discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo, por lo que concurren singulares razones de interés público, económico y social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico.

Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su disposición transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición legal previa para realizar nuevas convocatorias. Esta adecuación normativa ha operado, en parte, con la Disposición Adicional Octava de la Ley 18/2010, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, si bien la concreción definitiva debe efectuarse por vía reglamentaria.

El artículo 22.2 y el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, regula el régimen de concesión directa de Subvenciones mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados sobre la base de los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario acometer la adaptación de las citadas bases reguladoras establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2011, a fin de incorporar nuevos requisitos exigidos por la citada Ley para acceder a las mismas y posibilitar la convocatoria de dichas ayudas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta, Portavoz y Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 25 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 157/2008, de 25 de julio, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio.

El Decreto 157/2008, de 25 de julio, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estratégico el de Fomento y Calidad de Empleo en Extremadura 2008-2011 y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura".

Dos. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los Proyectos de gastos previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de proyectos de gasto con fuente de financiación del Fondo Social Europeo contarán con una tasa de cofinanciación del 75%, a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, dentro del eje 1 "Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios", Tema Prioritario 63 "Proyección y difusión de formas innovadoras y más productivas de organizar el trabajo".

2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas

.

Tres. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

2. Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas de los Programas II, IV y V, reguladas en el artículo 1.1 del presente decreto aquellas empresas que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, no tengan la condición de PYME, cuando se estime, excepcionalmente y mediante resolución motivada del Director Gerente del Servicio Público de Empleo, que su establecimiento inicial o la ampliación de sus actividades en Extremadura implican una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma

.

Cuatro. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

4. Con independencia de los requisitos específicos exigidos en cada uno de los programas para ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, con carácter general no podrán obtener tal condición las personas o entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las personas o entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma

.

Cinco. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios habrán de cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y además las siguientes:

a) Mantener la contratación objeto de subvención, de conformidad con lo previsto en el presente decreto para cada modalidad de ayuda.

b) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo en un plazo no superior a 15 días cualquier alteración que se produzca en los datos relativos a la actividad o proyectos emprendidos para los que se solicitó la subvención y que afecte en algún modo a las mismas, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

c) Los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

d) Los beneficiarios estarán obligados a mantener la contratación indefinida objeto de subvención, durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación, sin perjuicio de lo establecido para las contrataciones temporales.

No obstante, cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, el periodo anterior, durante un tiempo máximo de 12 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la suspensión, por causas económicas o de fuerza mayor, de los contratos subvencionados. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la resolución de la autoridad laboral competente que autorice la citada suspensión del contrato.

El periodo de obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y, en todo caso, una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior.

La suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria, en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de resolución de la autoridad...

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