Decreto 133/2013, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 27 de julio, de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 133/2013, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 27 de julio, de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013040154)

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), tiene como objetivo fomentar la integración social de las personas con discapacidad y establece que será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo, especificando que se entenderá por principio de igualdad de trato, la ausencia de toda discriminación directa e indirecta basada en la discapacidad.

También señala que para garantizar la plena igualdad en el trabajo, el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o adopten medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por motivo de discapacidad.

En este contexto el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa de Extremadura, (2012-2015) concebido como una estrategia global donde se plasman las prioridades, medidas y acciones a llevar a cabo en la presente legislatura, determina como uno de sus objetivos prioritarios, impulsar la integración social de las personas con discapacidad a través del empleo, apoyando a las empresas que integran a personas con discapacidad en sus plantillas superando las exigencias de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

Tras un primer año de gestión de estas ayudas en el marco del citado decreto, se introducen con esta modificación, unas mejoras sustanciales, principalmente incremento de las cuantías y reducción de los plazos de obligación de las contrataciones subvencionadas.

Igualmente se introducen como posibles beneficiarios a las empresas, que no teniendo la consideración de PYMES, que con la apertura de establecimiento inicial, o la ampliación de sus actividades bien, mediante la apertura de nuevos centros en Extremadura o mediante la ampliación de centros existentes y respecto del personal contratado al servicio de los mismos, contribuyan al crecimiento y el desarrollo del tejido empresarial en Extremadura.

También tendrán posibilidad de acceso a estas ayudas, en el marco del Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 (DOUE núm. L337, de 21 de diciembre de 2007), a empresarios del sector agrícola, que por razón de la naturaleza de sus actividades, no habían podido tener acceso a estas ayudas en normativas anteriores.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación del Gobierno de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 30 de julio de 2013,

DISPONGO

Artículo Único Modificación del Decreto 149/2012, de 27 de julio por el que se regulan incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Quedan modificados los artículos 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14, 18, 19 y 23 del Decreto 149/2012, de 27 de julio, por el que se regulan incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, que pasan a tener la siguiente redacción:

Uno. Se modifica el artículo 5 del Decreto 149/2012, de 27 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5. Régimen comunitario de las subvenciones.

Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L379, de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis o al Reglamento (CE) N.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 (DOUE núm. L337, de 21 de diciembre de 2007) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, en el sector de la producción de productos agrícolas.

En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 y 7.500,00 € para el Reglamento (CE) n.º 1535/2007.

En el supuesto de que con la percepción de las ayudas reguladas en el presente decreto, la empresa beneficiaria sobrepase los límites previstos en el párrafo anterior, la cuantía a percibir se minorará en la cantidad necesaria".

Dos. Se modifica el artículo 6 del Decreto 149/2012, de 27 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en el presente decreto, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de personas con discapacidad.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de trabajadores con discapacidad.

2. En todo caso, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ocupen a menos de 250 personas.

b) Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Para el cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se tendrán en cuenta las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la subvención si se trata de una empresa autónoma, o bien se acumularán los valores de las empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la subvención, cuando así proceda, según la definición que de este tipo de empresas se da en el citado Reglamento 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.

3. Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto aquellas empresas que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, no tengan la condición de PYME, cuando suponga establecimiento inicial, o la ampliación de sus actividades bien, mediante la apertura de nuevos centros en Extremadura o mediante la ampliación de centros existentes y respecto del personal contratado al servicio de los mismos, que implique una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos, y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma.

4. Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones:

a) Las empresas de trabajo temporal respecto a los trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección.

b) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Tres. Se modifica el artículo 8 del Decreto 149/2012, de 27 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 8. Requisitos de las Entidades beneficiarias.

  1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos;

    1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.

    3. Que el puesto de trabajo que se cree o se transforme radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Los requisitos señalados en el apartado a) se acreditarán por el solicitante mediante la presentación de declaración responsable según Anexo V".

    Cuatro. Se modifica el artículo 10 del Decreto 149/2012, de 27 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 10. Exclusiones.

  3. Quedan...

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