DECRETO 152/2009, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, como medida de fomento del empleo de calidad y se aprueba la primera convocatoria de las subvenciones para la contratación y desarrollo de la actividad de los empleados de hogar.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia.

La elaboración de esta política de fomento del trabajo autónomo, señala la citada norma, tenderá al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

A lo largo de todos estos años la Junta de Extremadura ha venido apoyando esta línea de actuación, haciendo una apuesta decidida para impulsar y fomentar proyectos de trabajo autónomo como instrumentos generadores de empleo y de riqueza en nuestra Comunidad Autónoma.

En el presente escenario, en el que se han producido cambios negativos en la economía internacional y nacional, que afectan de manera directa al mercado de trabajo, es imprescindible reforzar los programas de empleo por cuenta propia, para garantizar la propia pervivencia del proyecto empresarial, teniendo en cuenta, además, la repercusión social que tienen las pequeñas empresas como principales fuentes de generación de empleo.

Por otra parte, el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura 2008-2011 establece entre sus medidas, aquéllas que apuestan de forma clara por la igualdad entre mujeres y hombres, a través del reconocimiento del principio de transversalidad de género en el diseño y aplicación de las políticas públicas como compromiso político.

En el citado Plan se apuesta por un empleo de calidad, en el que sea posible conciliar la vida laboral, personal y familiar de mujeres y hombres, que propicie, además, la contratación de personas desempleadas que pueden aprovechar esta oportunidad para incorporarse al mercado de trabajo.

De acuerdo con lo anterior, el presente Decreto establece dos programas de empleo destinados a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas que trabajan por cuenta propia, mediante la contratación de personas desempleadas que continúen la actividad empresarial o profesional en las situaciones de riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, paternidad y riesgo durante la lactancia, así como en aquellas situaciones en las que la persona trabajadora autónoma debe atender a hijos menores de ocho años o familiares a su cargo.

La consecución de la finalidad de conciliación de la vida personal y familiar favoreciendo la contratación de personas desempleadas, son razones de interés público y social que fundamentan la concesión de las ayudas previstas para los trabajadores autónomos por el procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme a lo previsto en el

artículo 41

de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, en conexión con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por último, en el presente Decreto se mantiene la regulación de dos programas de empleo establecidos en el Decreto 136/2005, de 7 de junio, de Ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad, en los que la finalidad de la conciliación de la vida laboral y familiar se articula a través de la concesión de ayudas para la contratación de empleados de hogar y para el desarrollo de su actividad, como medida de inserción de no pocas personas, que de otra manera seguirían trabajando sin contar con los derechos que otorga su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de junio de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a favorecer los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bien por cuenta propia o ajena, como medio de fomento de empleo de calidad, mediante el desarrollo de los programas que se establecen en el artículo 3 de esta disposición.

Artículo 2 Plan estratégico.

Las medidas a desarrollar en el presente Decreto emanan del Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura 2008-2011, que se constituye como plan estratégico de las presentes subvenciones, a los efectos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Programas de subvención.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, como medida de fomento de empleo de calidad:

  1. Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

  2. Programa II: Ayudas destinadas facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, que suspendan su actividad empresarial o profesional para atender a hijos menores de ocho años o familiares dependientes.

  3. Programa III: Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar por cuenta ajena, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

  4. Programa IV: Ayudas a personas empleadas de hogar que desarrollen su actividad por cuenta propia con carácter parcial o discontinuo, como medida de integración al mercado de trabajo.

Artículo 4 Financiación.
  1. Las subvenciones a otorgar con cargo al presente Decreto se financiarán de la siguiente manera:

    1. Los programas establecidos en las letras a) y b) del artículo anterior se financiarán con cargo a los créditos existentes en la aplicación presupuestaria 20081406322A470 y proyecto de gasto 200814006000300, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.

    2. Los programas establecidos en las letras c) y d) del artículo anterior se financiarán con cargo a los créditos existentes en la aplicación presupuestaria 20081406322A489 y proyecto de gasto 200914006000400, con fuente de financiación Transferencias del Estado.

    La concesión de las ayudas previstas en este Decreto estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho fin en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Los créditos autorizados en los correspondientes proyectos de gastos podrán ser aumentados o disminuidos en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

    En el caso de las subvenciones previstas en la letra b) del apartado anterior, las correspondientes convocatorias determinarán la cuantía global de los créditos presupuestarios, los cuales podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, conforme a lo dispuesto en el apartado dos del artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en el presente Decreto:

  1. Para las ayudas contempladas en los Programas I y II, las personas trabajadoras autónomas cuya actividad y centro de trabajo radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales o que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles.

  2. Para la ayuda contemplada en el Programa III, el empleador que tenga contratado a un trabajador mediante relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar, debiéndose prestar los servicios de modo exclusivo y permanente, y a jornada completa, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Para la ayuda contemplada en el Programa IV, el propio empleado de hogar, en el caso de que preste servicios a uno o varios cabezas de familia con carácter parcial o discontinuo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6 Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

Sin perjuicio de los requisitos específicos que se establezcan en cada programa para obtener la subvención, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  1. Hallarse al corriente de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR