DECRETO 46/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo autónomo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo autónomo.

En virtud del artículo 35.1.24ª. del Estatuto de Autonomía, a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación y el fomento de la actividad y del desarrollo económico en su ámbito territorial, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Igualmente se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, así como promover la corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, según dispone el artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía.

La finalidad de esta norma, tal y como hizo el Decreto 30/2002, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, es fomentar el autoempleo como forma creadora de riqueza y crecimiento en nuestra Comunidad y como vía alternativa de acceso al mercado laboral para las personas desempleadas, apoyando el inicio de la actividad y la generación de puestos de trabajo.

La presente norma integra el programa de promoción del empleo autónomo, incluido el de trabajadores minusválidos, transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, a la vez que establece una serie de medidas incentivadoras del empleo por cuenta propia que el Gobierno de Aragón quiere aplicar en orden a estimular y favorecer la iniciativa individual de quienes, desde su situación de desempleados, deciden emprender su propia actividad. Estas medidas activadoras del empleo autónomo se centran fundamentalmente en los colectivos que encuentran mayores obstáculos en el acceso al empleo, a la vez que prestan especial apoyo a las actividades emergentes o nuevos yacimientos de empleo y al autoempleo en el medio rural.

El conjunto de estas actuaciones se encuadra dentro de los principios y ejes prioritarios de actuación marcados por el Fondo Social Europeo, que concede ayudas a los Estados miembros para todas aquellas acciones que, como las contenidas en esta norma se dirigen, primordialmente, a la lucha contra el paro de larga duración, la inserción laboral de los jóvenes en desempleo y a la integración de personas expuestas a la exclusión del mercado de trabajo, como las mujeres o los discapacitados. En este sentido, la Unión Europea cofinancia parte de estas ayudas y subvenciones a través del Fondo Social Europeo que tiene como misión contribuir al desarrollo del empleo impulsando el espíritu de empresa, la empleabilidad, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos.

Por otro lado, el Acuerdo Económico y Social suscrito el pasado 5 de febrero de 2004 para el período 2004/2006 entre el Gobierno de Aragón, las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT y las asociaciones empresariales CREA y CEPYME, acuña las grandes líneas de apoyo a emprendedores que inicien su actividad por cuenta propia. Así, en el citado Acuerdo se proyecta impulsar el autoempleo femenino, así como apoyar especialmente los proyectos promovidos por jóvenes o desempleados mayores de 45 años, por tratarse de colectivos que presentan dificultades de diversa índole para acceder a un trabajo por cuenta ajena.

La elevada tasa de paro de la mujer aragonesa que duplica a la masculina, así como sus mayores dificultades para acceder al mundo laboral y desarrollarse profesionalmente, aconsejan, en sintonía con los criterios marcados por la Unión Europea, impulsar de forma decidida políticas de igualdad en nuestra Comunidad Autónoma que contribuyan a la incorporación de la mujer a la actividad económica y a su avance en la sociedad aragonesa. El necesario impulso del espíritu emprendedor y de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, hace preciso concentrar los recursos públicos en esa dirección y diseñar, para ello, actuaciones que contribuyan a vencer especiales dificultades que las mujeres emprendedoras encuentran a la hora de materializar sus proyectos. La necesaria conciliación de la vida familiar y profesional, los problemas de financiación o su todavía escasa tradición emprendedora, son algunos de los obstáculos que debe superar la mujer para desarrollar sus planes empresariales. Por ello, la presente norma establece una nueva subvención denominada «apoyo a emprendedoras con responsabilidades familiares» y concentra esfuerzos, entre otros, en el colectivo femenino a través de la ya veterana ayuda «apoyo a iniciativas de autoempleo» que, con el presente Decreto, incorpora alguna modificación para reordenar y racionalizar los recursos disponibles.

Por otra parte, el traspaso de las políticas activas de empleo en el año 2002 a nuestra Comunidad Autónoma y la integración de su gestión en el seno del Instituto Aragonés de Empleo ha permitido que dicha gestión se planifique y dirija de forma unificada y coordinada, posibilitando que todas las medidas de orientación, formación y promoción del empleo aplicadas por el Gobierno de Aragón puedan ser elementos integradores de un proceso o itinerario conducente a un único objetivo: la incorporación a la actividad profesional de los desempleados aragoneses, bien a través del trabajo por cuenta ajena o bien a través de fórmulas de autoempleo tales como el trabajo autónomo o las empresas de economía social. Por ello, el presente Decreto prima de forma especial a aquellos desempleados que, tras participar en alguna acción formativa o experiencial dispensada por el Instituto Aragonés de Empleo o sus entidades colaboradoras, pongan en marcha sus propios proyectos empresariales o profesionales.

Asimismo, la permanencia en el tiempo de proyectos de autoempleo resulta difícil, siendo constatable que el pago mensual a la Seguridad Social de las cuotas del Régimen Especial de trabajadores autónomos supone, sobre todo en los primeros meses de consolidación de la actividad, una ineludible carga que desequilibra negativamente la cuenta de explotación de los proyectos más modestos. Esta circunstancia puede desmotivar a posibles emprendedores antes de dar el paso de materializar su idea de negocio o, en otros casos, puede desalentar a quienes, ya iniciada la actividad, encuentran serias dificultades para rebasar los primeros meses de la misma. Por ello, para paliar y compensar los gastos de Seguridad Social, el presente Decreto regula una nueva ayuda denominada Incentivo a la consolidación de proyectos, que pretende ser un acicate más al desempleado que pretenda iniciar una actividad por cuenta propia y que presente en su perfil profesional dificultades añadidas como su edad, su condición de mujer o de persona discapacitada, o su larga permanencia en situación de desempleo.

Igualmente se incentiva la actividad en el medio rural, incrementando para ello los importes básicos de la subvención «apoyo a iniciativas de autoempleo» cuando las actividades surjan en municipios aragoneses con poblaciones que no superen los 5.000 habitantes, por entender que es en dichos municipios, donde debe incentivarse especialmente el espíritu emprendedor.

Por último, el traspaso de la red Oficinas de empleo en el año 2002 a la administración autonómica o la suscripción de sendos convenios entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Tesorería General de la Seguridad Social, por un lado, y la Administración Estatal de la Agencia Tributaria, por otro, han posibilitado la reducción de las cargas burocráticas que supone para el administrado la obtención de diferentes certificados expedidos por otras administraciones y acreditativos del cumplimiento de los distintos requisitos exigidos para cada una de las ayudas. Así, la presente norma, en un continuo esfuerzo por simplificar y facilitar la relación de los ciudadanos con la administración suprime, con carácter general, algunos documentos a aportar por los solicitantes de las ayudas, tales como el informe de vida laboral, el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal o el certificado de demanda de empleo. Esta documentación podrá ser sustituida, siempre que medie autorización expresa del interesado, por la información obtenida por el Instituto Aragonés de Empleo a través de su acceso a las correspondientes aplicaciones informáticas, propias o cedidas por otras Administraciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en reunión del día 9 de marzo de 2004,

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETO, FINANCIACION Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1 Objeto y financiación.
  1. El presente Decreto constituye el régimen jurídico aplicable a la concesión de las subvenciones reguladas en el mismo y tiene por finalidad apoyar aquellos proyectos que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia, siempre que realicen la actividad en nombre propio o como miembros de sociedades civiles.

  2. El Instituto Aragonés de Empleo podrá, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del ejercicio, conceder las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo -, del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes Ordenes de convocatoria.

Artículo 2 Ambito de aplicación y beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de las subvenciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR